Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 405/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 48/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 405/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7000775 /2009
RECURSO DE APELACION 48 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1277 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
De: TORRE NIEVE S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Octavio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 405
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª.MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1277/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.69 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Don Octavio , no comparecido en esta alzada, y de otra, como demandada- apelante TORRE NIEVE S.L., no comparecida en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha ocho de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Octavio frente a TORRE NIEVE S.L., y en consecuencia CONDENO a TORRE NIEVE S.L. a abonar a D. Octavio la suma de 900 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 26 de julio de 2007, fecha de interposición de la demanda, así como las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7000775 /2009
RECURSO DE APELACION 48 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1277 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
De: TORRE NIEVE S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Octavio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 405
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª.MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1277/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.69 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Don Octavio , no comparecido en esta alzada, y de otra, como demandada- apelante TORRE NIEVE S.L., no comparecida en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha ocho de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Octavio frente a TORRE NIEVE S.L., y en consecuencia CONDENO a TORRE NIEVE S.L. a abonar a D. Octavio la suma de 900 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 26 de julio de 2007, fecha de interposición de la demanda, así como las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por TORRE NIEVE S.L. frente a D. Octavio contra la sentencia de fecha ocho de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por TORRE NIEVE S.L. frente a D. Octavio contra la sentencia de fecha ocho de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
