Sentencia Civil Nº 405/20...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Civil Nº 405/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 48/2009 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 405/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00405/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000775 /2009

RECURSO DE APELACION 48 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1277 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: TORRE NIEVE S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Octavio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 405

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª.MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1277/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.69 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Don Octavio , no comparecido en esta alzada, y de otra, como demandada- apelante TORRE NIEVE S.L., no comparecida en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha ocho de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Octavio frente a TORRE NIEVE S.L., y en consecuencia CONDENO a TORRE NIEVE S.L. a abonar a D. Octavio la suma de 900 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 26 de julio de 2007, fecha de interposición de la demanda, así como las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00405/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000775 /2009

RECURSO DE APELACION 48 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1277 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: TORRE NIEVE S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Octavio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 405

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª.MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1277/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.69 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Don Octavio , no comparecido en esta alzada, y de otra, como demandada- apelante TORRE NIEVE S.L., no comparecida en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha ocho de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. Octavio frente a TORRE NIEVE S.L., y en consecuencia CONDENO a TORRE NIEVE S.L. a abonar a D. Octavio la suma de 900 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 26 de julio de 2007, fecha de interposición de la demanda, así como las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por TORRE NIEVE S.L. frente a D. Octavio contra la sentencia de fecha ocho de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por TORRE NIEVE S.L. frente a D. Octavio contra la sentencia de fecha ocho de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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