Última revisión
27/07/2010
Sentencia Civil Nº 405/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 253/2010 de 27 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 405/2010
Núm. Cendoj: 28079370092010100392
Núm. Ecli: ES:APM:2010:11041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00405/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 405/10
RECURSO DE APELACIÓN 253/2010
MAGISTRADO QUE LA DICTA: DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL, Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº. 430/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Alcorcón, a los que ha correspondido el Rollo nº. 253/2010, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por el Procurador Sr. D. Gumersindo Luis García Fernández; y de otra, como demandado y hoy apelante DON Leonardo , representado por el Procurador Sr. D. Julián Caballero Aguado; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Alcorcón, en fecha quince de diciembre de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, contra D. Leonardo , debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada al pago de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (1.740 euros), más intereses de demora, con condena a la parte demandada en las costas procesales causadas a la parte actora.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo.- Marginando otras alegaciones que se entienden irrelevantes para la resolución de la contienda, insiste el demandado apelante en su recurso en que no está obligado a pagar a la arquitecta que a través de su Colegio Profesional le demanda el resto que le falta por abonar de los honorarios convenidos, por el incumplimiento contractual en que incidió la segunda al llevar a cabo la obra encomendada (realización de una escalera interior para comunicar las plantas de la vivienda) en forma distinta a la que figura en el proyecto inicial, que fue al que el demandado prestó su conformidad, como se evidencia comparando el plano aportado con la demanda, fechado en diciembre de 2007, con el aportado por el demandado, de agosto de igual año que es el correspondiente al proyecto primigenio, cuyo incumplimiento ha originado al ahora recurrente considerables perjuicios en orden a la habitabilidad de la vivienda al haberse reducido con la obra nueva sensiblemente la superficie útil del inmueble, según asimismo resulta de la comparación de ambos documentos, mereciendo nueva repulsa la indicada tesis apelante por las siguientes razones: A) Salvo algunas diferencias de mediciones, no le es posible al Tribunal con la comparación a simple vista de los dos mentados planos apreciar el alcance y trascendencia del desajuste entre lo proyectado y lo realmente ejecutado, ni su evaluación en términos económicos a fin de discernir si su montante permite equitativamente suprimir el pago del último tercio de los honorarios discutidos, echándose en falta al efecto la oportuna prueba pericial que hubiera podido aclarar los extremos expuestos; y B) A mayor abundamiento, la única opinión técnica de que se dispone al respecto consiste en las declaraciones vertidas por la propia arquitecta en su interrogatorio -aunque se la llame prueba testifical- y en éstas, obviamente sin objetividad alguna, pero con razonable convicción, puso de manifiesto la declarante ante el Juzgador de instancia y a la vista de los dos planos, que solo modificó la escalera proyectada suprimiendo un peldaño de la parte de arriba y añadiendo otro a la parte de abajo, por obligarle a ello los negativos de los forjados, solo advertibles cuando fueron descubiertos, que así se reflejó en el plano oportunamente "VISADO", que por tratarse de una corrección necesaria desde el punto de vista técnico no precisaba autorización de la contraparte y, finalmente, que ello no supuso ninguna alteración de la superficie útil.
Tercero.- El apelante habrá de soportar las costas de su desestimado recurso, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº. 4 de Alcorcón, con fecha 15 de diciembre de 2009, en los autos de que dimana este rollo, confirmo la expresa resolución, imponiendo al mencionado apelante las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

