Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 405/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 647/2011 de 07 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 405/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100390
Encabezamiento
D. Carlos Moreno Millán
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 89/2011, -rollo nº 647/11-, entre las partes, actora D. Bruno , mayor de edad, vecino de Alhama de Murcia, con domicilio en Los Muñoces, DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Bonache Franco y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Méndez, y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Cerdán; y demandada, Dª. Claudia , mayor de edad, vecina de Alhama de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , en rebeldía.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de 7 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Bruno contra Dª. Claudia , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales establecidas en la sentencia de separación de fecha 29 de abril de 2.002 , con imposición de las costas a la parte actora".
Fundamentos
Dicha obligación se estableció en sentencia de separación matrimonial dictada el 29 de abril de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana , en cuantía de 30.000 pesetas (180,3 euros), teniendo en cuenta que la Sra. Claudia padecía una serie de dolencias que le impedían acceder al mercado laboral, que carecía de estudios y de cualificación profesional y que se había dedicado durante 29 años al cuidado de su marido e hijos. Además, la Sra. Claudia , tenía cuando se separó (29 de abril de 2002) 51 años, y en esa época el Sr. Bruno se encontraba en situación de desempleo, aunque quedaron en su poder fondos de inversiones.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que no se había acreditado que se hubiera producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron el establecimiento y cuantía de la pensión compensatoria.
En efecto, la situación de desempleo de D. Bruno ya existía cuando se fijó la pensión compensatoria en la sentencia de separación, y el informe de vida laboral del Sr. Bruno acreditaba que había estado de alta como trabajador por cuenta ajena, devengando el derecho a percibir una pensión de jubilación, durante más de treinta años.
Entendía el Juzgado que no se había probado que la situación de desequilibrio económico que produjo la separación matrimonial a Dª. Claudia se hubiera reparado.
En efecto, no es lo mismo dedicar casi treinta años a la familia que dedicarlos a la actividad laboral por cuenta ajena o propia, con lo que ello implica en cuanto a experiencia profesional, derechos pasivos, etc ..
Las circunstancias que concurrían cuando se estableció la pensión compensatoria no han variado, con excepción de la edad de los litigantes, que cuentan con diez años más. Y la pensión que se fijó, equivalente a unos 180 euros mensuales, es mínima atendiendo a la pasada dedicación a su esposo e hijos por parte de la Sra. Claudia .
En consecuencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil y 775-1 de la Ley de Enjuic . Civil procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, al no haber variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión compensatoria a favor de Dª. Claudia .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
