Sentencia Civil Nº 405/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 405/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 647/2011 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 405/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100390


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00405/2012

Rollo nº 647/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 89/2011, -rollo nº 647/11-, entre las partes, actora D. Bruno , mayor de edad, vecino de Alhama de Murcia, con domicilio en Los Muñoces, DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Bonache Franco y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Méndez, y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Cerdán; y demandada, Dª. Claudia , mayor de edad, vecina de Alhama de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , en rebeldía.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de 7 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Bruno contra Dª. Claudia , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales establecidas en la sentencia de separación de fecha 29 de abril de 2.002 , con imposición de las costas a la parte actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Bruno recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 647/2011, y se señaló el 6 de junio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Bruno interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se declarara extinguida la obligación de pagar pensión compensatoria a Dª. Claudia .

Dicha obligación se estableció en sentencia de separación matrimonial dictada el 29 de abril de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana , en cuantía de 30.000 pesetas (180,3 euros), teniendo en cuenta que la Sra. Claudia padecía una serie de dolencias que le impedían acceder al mercado laboral, que carecía de estudios y de cualificación profesional y que se había dedicado durante 29 años al cuidado de su marido e hijos. Además, la Sra. Claudia , tenía cuando se separó (29 de abril de 2002) 51 años, y en esa época el Sr. Bruno se encontraba en situación de desempleo, aunque quedaron en su poder fondos de inversiones.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que no se había acreditado que se hubiera producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron el establecimiento y cuantía de la pensión compensatoria.

En efecto, la situación de desempleo de D. Bruno ya existía cuando se fijó la pensión compensatoria en la sentencia de separación, y el informe de vida laboral del Sr. Bruno acreditaba que había estado de alta como trabajador por cuenta ajena, devengando el derecho a percibir una pensión de jubilación, durante más de treinta años.

Entendía el Juzgado que no se había probado que la situación de desequilibrio económico que produjo la separación matrimonial a Dª. Claudia se hubiera reparado.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Bruno que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Sin embargo, ninguna de las consideraciones contenidas en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada ha quedado desvirtuada.

En efecto, no es lo mismo dedicar casi treinta años a la familia que dedicarlos a la actividad laboral por cuenta ajena o propia, con lo que ello implica en cuanto a experiencia profesional, derechos pasivos, etc ..

Las circunstancias que concurrían cuando se estableció la pensión compensatoria no han variado, con excepción de la edad de los litigantes, que cuentan con diez años más. Y la pensión que se fijó, equivalente a unos 180 euros mensuales, es mínima atendiendo a la pasada dedicación a su esposo e hijos por parte de la Sra. Claudia .

En consecuencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil y 775-1 de la Ley de Enjuic . Civil procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, al no haber variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión compensatoria a favor de Dª. Claudia .

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno , representado por la Procuradora Sra. Martínez Méndez, contra la sentencia de 7 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 89/2011 de los que dimana este rollo, -nº 647/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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