Sentencia CIVIL Nº 405/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 405/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 686/2018 de 18 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 405/2019

Núm. Cendoj: 02003370012019100394

Núm. Ecli: ES:APAB:2019:703

Núm. Roj: SAP AB 703/2019

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Relación contractual

Audiencia previa

Interés legal del dinero

Intereses legales

Grabación

Insolvencia

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
ALBACETE
Apelación Civil nº 686/18
Juzgado de 1ª Instancia de CASAS IBÁÑEZ. Procedimiento Ordinario nº 260/17
APELANTE: ANTONIO PÉREZ EXCAVACIONES S.L.
Procurador: D. Miguel Tarancón Molinero
APELADO: Nemesio
Procuradora: Dª. Ana Isabel Naranjo Torres
S E N T E N C I A NUM.405-19
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 260/17 de Procedimiento
Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Nemesio contra
ANTONIO PÉREZ EXCAVACIONES S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso
de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2018 por la Magistrada-Juez de Primera
Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha
17 de octubre de 2019.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que ESTIMO la demanda interpuesta por Nemesio contra ANTONIO PÉREZ EXCAVACIONES S.L, y CONDE NO a éste a pagar a Nemesio la cantidad de diez mil setecientos ochenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (10.783,34 €), más los intereses legales desde la reclamación judicial con la petición inicial de monitorio nº 37/2017 seguido ante este Juzgado, haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de Albacete, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O.

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Co ntra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado ANTONIO PÉREZ EXCAVACIONES S.L., representado por medio del Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado D. Ángel Ramírez Ludeña, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandante D. Nemesio , representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Naranjo Torres, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Darío Caballero Parra no se presentó escrito de impugnación u oposición ante el Juzgado de Instancia, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus representaciones ya indicadas.



TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación de la demandada, 'Antonio Pérez Excavaciones, S.L.', recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrada Juez de Primera Instancia de Casas Ibáñez de 6 de marzo de 2018, que, estimando la demanda interpuesta contra ella en nombre y representación de Nemesio , la condenó a pagarle la cantidad de diez mil setecientos ochenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (10.783,34 €), más los intereses legales de dicha cantidad contados desde la petición inicial del proceso monitorio nº 37/2017 seguido ante ese Juzgado, y al abono de las costas.



SEGUNDO.- Según el demandante, el mismo fue subcontratado por la demandada para realizar trabajos de explanación en la obra de la cárcel de Siete Aguas, obra en la que la demandada actuaba a su vez subcontratada por 'Intercons Maquinaria S.L.', que a su vez había sido subcontratada por la contratista 'principal' 'Saglas, S.A.'.

Lo s trabajos dieron lugar a la factura de 31 de agosto de 2012, aportada con la demanda, de cuyo importe, 12.989,87 €, quedaba pendiente, siempre según el demandante, la cantidad de 10.783,34 €.

Es ta última es la cantidad reclamada en el litigio.



TERCERO.- La demandada negó que existiera relación contractual entre las partes en relación a los trabajos facturados, y refirió que su intervención en el asunto se limitó a poner en contacto al demandante con 'Intercons Maquinaria S.L.', empresa con la que contrató directamente el demandante, tal y como resulta de los albaranes aportados con la demanda, emitidos a nombre de esta sociedad y firmados supuestamente por su personal.



CUARTO.- La sentencia apelada fue favorable a la tesis del demandante por dos razones fundamentalmente.

Pr imera, porque en la audiencia previa su letrado aportó un documento denominado 'comunicación de transferencia', emitido por Globalcaja, en el que se refleja una transferencia de 1.000 € emitida por la demandada a su favor con el concepto 'pago fra.', la cual demostraría la existencia de la relación contractual entre las partes, y explicaría parcialmente el hecho de que el demandante haya reclamado sólo 10.783,34 € y no el total de la factura (el resto, según dijo el demandante en prueba de interrogatorio, se lo abonó la demandada en mano).

Y segunda, porque con la demanda se aportó, como documento nº 4, la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente a 2012, en la que consta la cifra de 12.983,87 € a nombre de 'Antonio Pérez Excavaciones, S.L.'.



QUINTO.- En el recurso se reprocha a la sentencia el que haya tenido por probada la relación contractual basándose en esos dos elementos de convicción, a pesar de que en los albaranes aportados con la demanda consta claramente que los trabajos se efectuaron 'para ITM' (es decir para 'Intercons y Maquinaria, S.L.').

En cuanto a la valoración de la 'comunicación de transferencia', la recurrente critica que la Sra. Juez haya extraído la conclusión de que demuestra la existencia de la relación contractual, pues el demandante reconoció en prueba de interrogatorio que tanto con anterioridad como con posterioridad a la de autos, había realizado trabajos para la demandante.

Y en ello debe dársele la razón. La Sala ha visionado las grabaciones de la audiencia previa y el juicio y ha podido comprobar cómo, ante la aportación del documento por el abogado demandante, el letrado de la demandada alegó que existían otras muchas relaciones contractuales entre las partes, y que la transferencia se correspondía con una de ellas, proponiendo entonces la prueba de interrogatorio del demandante, en la cual el mismo reconoció que efectivamente había hecho otros trabajos para la demandada, anteriores y posteriores. Ello quita toda la virtualidad al razonamiento de la sentencia recurrida, pues es perfectamente posible que la transferencia se emitiera para pago de esos otros trabajos y no del de autos.

A lo anterior pueden añadirse otros dos argumentos. Primero, que en la transferencia no se indicó como concepto 'a cuenta de factura' o 'pago parcial de factura', sino 'pago fra.', y ello hace pensar inmediatamente que lo abonado era una factura de 1.000€, y no una parte de la de 12.989,87 €. Y segundo, que el demandante dijo en el interrogatorio que el resto, es decir 1200,53 €, se lo abonó la demandada 'en mano', resultando poco o nada verosímil que en un pago tan importante a cuenta, en mano, se manejen céntimos.

Y en cuanto a la declaración de operaciones con terceros, la demandada destaca su carácter unilateral y rectificable, con lo que también hay que estar de acuerdo, debiendo añadirse que, según los albaranes, los trabajos se llevaron a cabo entre septiembre de 2011 y enero de 2012, por lo que bien pudo el demandante elaborar la factura y hacer la declaración en febrero de 2013, una vez transcurrido el tiempo necesario para constatar la insolvencia de 'Intercons Maquinaria, S.L.', circunstancia esta de la insolvencia de ITM a la que según la sentencia se refirió el demandante, aunque puesta en boca del representante de la demandada.



SEXTO.- En tales circunstancias no puede sostenerse que el demandante haya probado que fue subcontratado por la demandada. En los albaranes consta que ello no fue así, y el resto de la prueba es de confección unilateral del demandante y no sirve por ello para desvirtuar el hecho propio reflejado en los albaranes.

El recurso debe ser estimado y la demanda desestimada.

SÉPTIMO.- Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la condena del demandante al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las de la apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso interpuesto por la representación del demandado ANTONIO PÉREZ EXCAVACIONES S.L. contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2018 en los autos de Procedimiento Ordinario nº 260/17 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de Casas Ibáñez, REVOCAMOS la referida resolución, y desestimamos la demanda interpuesta en nombre y representación de JLMG contra la apelante, condenando al demandante al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las de la apelación.

Co ntra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.

de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 405/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 686/2018 de 18 de Octubre de 2019

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