Última revisión
06/07/2009
Sentencia Civil Nº 406/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 47/2009 de 06 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 406/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100273
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 47/2009
JUICIO VERBAL NÚM. 919/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 9 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 406/2009
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 919/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de Barcelona, a instancia de BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D. Serafin y Tomás ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BBVA SEGUROS S.A., representado en juicio por el Procurador Don/Doña ILDEFONSO LAGO PÉREZ, contra Don/Doña Tomás y contra Don Serafin y en consecuencia acuerdo condenar a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.554,51 euros más el interés de demora al tipo legal desde la demanda.
Se impone el abono de las costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado estimándose la reclamación de 1.554'51 euros efectuada por BBVA SEGUROS S.A., aseguradora del local bajos 2º del nº. 26 de la calle Albigeras de Barcelona se condena a los demandados D. Tomás y D. Serafin , propietario y arrendatario respectivamente del piso superior al del actor, en concepto de daños causados por avería en conducción de agua de esta vivienda. Frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandados que invocan la falta de legitimación activa de la actora, así como la exoneración de responsabilidad de cada uno de los demandados imputándola al otro y también reducción de cantidad.
TERCERO.- La motivación de los recursos no puede prosperar, por las siguientes razones.
CUARTO.- La "legitimatio ad causam" (legitimación para un negocio concreto) implica una relación entre una situación jurídica y una persona, por tanto exige que la que figura en la litis se halle en una determinada relación con el objeto del proceso, identificándose con la titularidad, activa o pasiva de la relación jurídica deducida en el litigio de que se trate, es decir que de los plurales requisitos de la pretensión, la legitimación en causa es uno de los de carácter subjetivo por gravitar precisamente sobre los sujetos activo y pasivo de aquélla, distinto, por consiguiente, de los de carácter objetivo, denominadas así porque afectan al objeto de la pretensión. Los hechos que se expondrán a continuación revelan la subrogación o sustitución en la posición jurídica del damnificado frente a los demandados.
Segundo.- El codemandado Sr. Serafin declara a) que hace un año tuvo un siniestro parecido, en otra parte de la instalación y de menor entidad y después otro antes del que nos ocupa b) que avisó al propietario del piso de dichos escapes, que aquél no pagó aunque permitió al dicente poner otro parquet c) que el vecino le dijo que en cuanto a los daños de éste la aseguradora se hizo cargo d) que reconoce la firma del declarante en el escrito dirigido a "BBVA SEGUROS" "REPARALIA S.A." que reza en lo menester "Señores: En calidad de inquilino de la vivienda sita en C/. DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , entlo. NUM002 de Barcelona, y en atención a su carta de reclamación por daños causados al NUM004 NUM005 de la DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Barcelona,SOLICITO que me envíen una relación DETALLADA de los trabajos realizados así como FOTOGRAFÍAS de las partes afectadas. Este envío deben hacerlo a nombre de D. Serafin .-c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 NUM003 . NUM002 .- 08024 Barcelona." e) Que entonces no tenía contratado un seguro para todo eso; ahora sí; habló con el propietario para ver si se podía hacer cargo de esos gastos, que le dijo que tampoco tenía seguro f) que antes de la avería de autos no dijo al propietario que hubiera de hacer una reforma
Tercero.- El testigo D. Iván , que trabaja para "Reparalia" que da trabajo al dicente a través de "BBVA" que es la aseguradora, exhibida la factura donde figura la relación de trabajos que el testigo efectuó en reparación de los daños causados a consecuencia del escape de agua se ratifica en ello; se trata del doc. 3 de la demanda. Manifiesta que BBVA paga a Reparalia y ésta al testigo y que éste ha cobrado.
Cuarto.- El testigo D. Lázaro , el carpintero que intervino en la reparación de los daños causados por el siniestro manifiesta que Reparalia paga al testigo y que a ésta le paga la Compañía actora.
Quinto.- El testigo D. Millán el damnificado, asegurado por la actora manifiesta a) que aparte de éste hubo otro siniestro que afectó a la pared de la cocina y un poquito al comedor b) que todos los daños han sido reparados y abonados directamente por BBVA; en la cuenta estaba el ingreso correspondiente al mueble que no se pudo recuperar, y en cuanto a las reparaciones, el testigo no ha tenido que reparar cantidad alguna.
Sexto.- El testigo perito D. Onesimo quien emitiera informe para BBVA y conoce la mecánica de esta aseguradora aclara a) que se encargó a "Reparalia" la reparación b) que esta empresa trabaja habitualmente para BBVA c) que en este caso hay unos daños indemnizables y que fueron indemnizados y otros respecto de las que el propio asegurado pidió que enviaren reparadores.
Séptimo.- En lo que al "quantum" indemnizatorio se refiere viene avalado por prueba documental y en lo que atañe a la responsabilidad de los demandados, no habiéndose probado la culpa de cada uno de ellos en concreto, y sin perjuicio de las relaciones "ad intra" derivadas de la legislación arrendaticia en relación con el vínculo verbal o escrito que las una, ambos son responsables solidariamente frente a tercero en virtud de los arts. 1554 y 1559 Cc respectivamente.
QUINTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin y D. Tomás contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
