Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 406/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 628/2011 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 406/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100399
Encabezamiento
D. Carlos Moreno Millán
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a ocho de junio de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de División Judicial de Herencia procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 318/2010, -rollo nº 628/11-, entre las partes, actora Dª. Amalia , mayor de edad, vecina de Granada, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por la Letrada Sra. López Rodríguez; y demandada, D. Luis Pablo , mayor de edad, vecino de Totana, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , y Dª. Evangelina , mayor de edad, vecina de Totana, con D.N.I. nº NUM004 , representados por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigidos por el Letrado Sr. Guillamón Melendreras, Dª. Nieves , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005 , representada por la Procuradora Sra. Bonache Franco y dirigida por el Letrado Sr. López de Gea, y Dª. Marí Luz , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM006 , y Dª. Brigida , con D.N.I. nº NUM007 , en el Juzgado representadas por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás y dirigidas por la Letrada Sra. López Rodríguez.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Amalia contra la sentencia de 24 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Cervantes Nicolás, en nombre y representación de Dª. Amalia declarando que no forma parte del activo de la herencia la finca registral NUM008 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana.
Condeno a la demandante al abono de las costas procesales".
Fundamentos
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda y declarando que la finca registral nº NUM008 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana no formaba parte del activo.
Consideró el Juzgado que el único bien objeto de controversia era un local en planta baja, situado a la derecha del portal nº NUM002 de la CALLE001 , de Totana, que contenía una oficina de farmacia con todas sus existencias, enseres y mobiliario. Y dicho bien fue transmitido por el causante D. Fidel a su hijo, mediante escritura de 21 de noviembre de 1991, a cambio de una pensión mensual de 200.000 pesetas.
Subsidiariamente, pretende la apelante que se declare que la transmisión efectuada mediante escritura pública de 21 de noviembre de 1991 tiene el carácter de donación colacionable a efectos de que se compute como parte de la herencia ya recibida de D. Luis Pablo , actualizando el valor de lo transmitido a fecha del fallecimiento del causante. También subsidiariamente, pretende la representación de la Sra. Nieves que se declare que el causante condonó a su hijo y heredero Luis Pablo el pago de la renta vitalicia mencionada, debiendo computarse como donación colacionable y actualizarse las cantidades a fecha del fallecimiento del causante.
Finalmente y de manera subsidiaria a todo lo anterior, pretende la apelante que se declare que D. Luis Pablo mantiene una deuda con la comunidad hereditaria por el importe total de la renta vitalicia, más intereses desde que las cantidades debieron ser abonadas.
Sostiene la apelante que se produjo un claro error en la valoración de la prueba, vulnerándose las normas de la carga de la prueba y llegando a conclusiones contrarias a la lógica jurídica.
Frente a ello, es esencial para resolver la cuestión planteada la escritura de 21 de noviembre de 1991, mediante la cual D. Fidel transmitió a su hijo el pleno dominio de la finca urbana situada en Totana, CALLE001 nº NUM002 , y la oficina de farmacia instalada en la misma, a cambio de una pensión mensual vitalicia de 200.000 ptas (folios 124 y siguientes).
D. Fidel murió el 30 de mayo de 2003 (folio 16), y no sólo no consta que hiciera en vida reclamación alguna a D. Luis Pablo por el impago de la renta vitalicia a que éste se obligó, sino que Dª. Evangelina , viuda de D. Fidel , cuyo interrogatorio no fue propuesto como prueba, manifestó ante el Notario de Totana D. Patricio Chamorro que su hijo realizó todos los pagos pactados en efectivo metálico a D. Fidel (folios 154 a 156). Igualmente, Dª. Josefa , empleada de la farmacia, manifestó que D. Luis Pablo pagaba mensualmente a su padre una cantidad en la farmacia.
Resulta de todo lo expresado que no existe error en la apreciación y valoración de la prueba por parte de la Juez de Primera Instancia de Totana y por ello se debe mantener la declaración según la cual la finca registral NUM008 inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana, que contiene una oficina de farmacia, con todas sus existencias, enseres y mobiliario, no forma parte del activo de la herencia de Fidel .
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
