Sentencia Civil Nº 406/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 406/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 403/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 406/2013

Núm. Cendoj: 38038370032013100396


Voces

Traspaso

Contraprestación

Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Güimar, en autos de Juicio Verbal nº 524/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Alicia Edita González Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Julián López González en nombre y representación de la entidad mercantil COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A., contra Dª. Joaquina , representada por la Procuradora Dª. María Beatríz Reyes Gómez, bajo la dirección del Letrado D. José Pedro Cedrés Rivero; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil trece , cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: ' Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad mercantil COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A., contra la demandada Dña. Joaquina , y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de tres mil novecientos veintiún euros con noventa y tres céntimos de euro, más intereses pactados y costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Dª. Macarena González Delgado, pasando con posterioridad a conocer del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana María Hernández Oramas, bajo la dirección del Letrado D. José Pedro Cedrés Rivero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. concepción Blasco Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Julián López González; señalándose para el fallo del presente recurso el día dieciocho de noviembre del año en curso.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que estimara íntegramente la demanda de la mercantil actora, la parte apelante funda su recurso en insistir en que no solicitó expresamente la segunda transferencia de 1.172 euros; y en que no debe ni lo del seguro, ni lo de las comisiones por devolución, ni lo del traspaso a contencioso.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a lo primero, se dan por buenos los razonamientos del Tribunal de Instancia en los fundamentos jurídicos III y IV de la sentencia, tanto en cuanto a la prueba de su existencia y aprovechamiento por la demandada, como a la validez de los intereses remuneratorios aplicados en atención a las circunstancias del préstamo.

TERCERO.- En relación a las otras tres cuestiones, el recurso merece prosperar:

La sentencia alude a las comisiones por devolución (307,56 euros) y cita el art. 80.c de la ley especial aplicable, mas resuelve contradictoriamente, ya que es una penalización no aceptada y cuya contraprestación no ha probado la reclamante.

El seguro (386,10 euros) y el traspaso a contencioso (199,56 euros) no vienen aludidos en la sentencia, mas deben descontarse, pues el primero no se firmó, y al segundo se le aplica idéntico argumento que a las comisiones por devolución.

CUARTO.- No procede imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC .

Fallo

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por Joaquina .

2.- Revocar parcialmente la sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece , debiendo descontarse de la condena los tres conceptos ut supra aludidos, por importe total de 893,22 euros, sin imposición de costas.

3.- No hacer pronunciamiento especial sobre costas en esta alzada.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 466 de la L.E.C ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario por infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


Sentencia Civil Nº 406/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 403/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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