Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 406/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 388/2013 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 406/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100397
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1701
Núm. Roj: SAP MU 1701/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00406/2014
Rollo nº 388/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1031/2012,
-rollo nº 388/2013-, entre las partes, actora Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora
Sra. Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Sra. Saorín Poveda; y demandada, Dª. Natalia , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM000 , representada en la Audiencia por la Procuradora Sra. Montoro Rueda y dirigida por
el Letrado Sr. Manzano Vives. Versando sobre desahucio por precario.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Natalia contra la sentencia de 22 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 5 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, contra Dª. Natalia y CONDE NO a la demandada, a desalojar la finca sita en PLAZA000 número NUM001 , Planta NUM002 , de Espinardo, Murcia, debiendo dejarla libre, vacua, expedita y a disposición del actor, con apercibimiento a la demandada de proceder a su lanzamiento y a su costa, si no desaloja la finca dentro del plazo que al efecto se le confiera, con costas'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Natalia recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 388/2013, y se señaló el 24 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Murcia interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se decretara el desahucio por precario de Dª. Natalia de la vivienda situada en Espinardo, Murcia, PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 , que la demandada venía ocupando sin pagar renta ni contraprestación alguna, y se condenara a la Sra. Natalia a dejar libre, expedita y a disposición del actor la vivienda citada.El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que la Sra. Natalia había reconocido que vivía en el domicilio referido, sin acreditar título que lo justificara.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de la apelante que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda y absolviendo a Dª. Natalia de los pedimentos efectuados en su contra.
Alega en primer lugar la apelante error en la valoración e interpretación de la prueba practicada e infracción de las normas jurídicas aplicables. Dicha alegación se basa en que aunque la Sra. Natalia no tenía ningún contrato con el Ayuntamiento de Murcia, sí lo tenía con la anterior inquilina del inmueble, Dª.
Francisca .
Tal alegación debe ser desestimada, no sólo porque no existe prueba alguna al respecto, sino también porque de haber alguna relación entre la Sra. Natalia y la Sra. Francisca , el Ayuntamiento de Murcia sería ajeno a la misma y no resultaría afectado por ello en virtud del principio 'res inter alios acta, nec nocet, necque prodest'.
La siguiente alegación de la apelante se refiere a una supuesta falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Murcia, que tampoco se puede apreciar porque en el propio escrito de recurso (folio 45) se reconocía que el derecho de la anterior inquilina del inmueble, Dª. Francisca derivaba de su contrato de arrendamiento suscrito con el Ayuntamiento de Murcia, cuya condición de arrendador ha sido expresamente reconocida por la representación de la Sra. Natalia .
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Natalia , representada por la Procuradora Sra. Montoro Rueda, contra la sentencia de 22 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre desahucio por precario seguidos con el nº 1031/2012 y de los que dimana este rollo, -nº 388/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

