Sentencia Civil Nº 407/20...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Civil Nº 407/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1020/2007 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 407/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1020/2007.-A

JUICIO VERBAL Nº 118/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 407/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 118/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Imanol representado por el Procurador D. Jaime Guillem Rodríguez y dirigido por la Letrada Dª. Ruth Ufano i Adell, contra Dª. María del Pilar representada por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa designada en turno de oficio y defendida por el Letrado don Joan-Manuel Abella Prades; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Imanol, declaro extinguida la relación de la pareja SRES. D. Imanol y Dña. María del Pilar y en consecuencia procede fijar los siguientes efectos reguladores de su crisis familiar: PRIMERO la guarda y custodia de la menor Bárbara se otorga a la madre Sra. María del Pilar, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. SEGUNDO Como régimen de visitas para el desarrollo de la relación paterno filial se establece en defecto de acuerdo el siguiente 1.- Fines de semana, El padre Sr. Imanol, tendrá en su compañía a la menor en fines de semana alternos desde el sábado a las 10,00 horas hasta las 20 horas del domingo con recogida y devolución en el domicilio habitual de la menor. Los festivos intersemanales se disfrutarán de forma alterna con horario de 10 a 20 horas. 2.- Vacaciones escolares de Semana Santa (de sábado de Ramos a lunes de Pasqua) se disfrutarán por mitad estableciéndose dos períodos: el 1º desde las 10,00 horas del primer día vacacional, o sábado de Ramos hasta Jueves Santo a las 20 horas, y el segundo desde este día y hora hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas, correspondiéndole a la madre el primer período en años impares y al padre el segundo y a la inversa en años pares. 3.- Vacaciones escolares de Navidad (período del 22 de diciembre al 7 de enero) se disfrutarán por mitad, estableciéndose dos períodos, el primero desde las 10 horas del primer día vacacional si la niña va al colegio o del día 22 de diciembre si no fuera hasta el día 31 a las 20 horas y el segundo desde ese día y hora hasta las 20 horas del día inmediato anterior a la reanudación de las clases, o en su caso de la tarde del 7 de enero si no fuera al colegio, en años pares le corresponderá el primer período al padre y el segundo a la madre y a la inversa en años impares. 4.- Vacaciones de verano: se considerarán como tales los meses de julio y agosto. Se disfrutarán por períodos semanales y de forma alternativa en años pares la madre comenzará el primer período y el padre el segundo y a la inversa en años impares. Las recogidas y devoluciones de la menor las efectuará el padre acompañado de un familiar. TERCERO se atribuye del uso de la vivienda familiar sita en Carrer DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, de alquiler en favor de la menor y la madre. CUARTO.- Como contribución a los alimentos de la hija común Bárbara el Sr. Imanol satisfará a la Sra. María del Pilar una pensión de 250 euros mes que se ingresará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes y por doce mensualidades en la cuenta que designa la madre y que es la siguiente en la entidad La Caixa número de cuenta NUM003. La pensión se actualizará anualmente según IPC para Cataluña que fije el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios de carácter médico, ortopedia ortodoncia, odontología y óptica de la menor no cubiertos por la Seguridad Social se satisfarán por mitad entre los progenitores. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1020/2007.-A

JUICIO VERBAL Nº 118/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 407/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 118/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Imanol representado por el Procurador D. Jaime Guillem Rodríguez y dirigido por la Letrada Dª. Ruth Ufano i Adell, contra Dª. María del Pilar representada por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa designada en turno de oficio y defendida por el Letrado don Joan-Manuel Abella Prades; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Imanol, declaro extinguida la relación de la pareja SRES. D. Imanol y Dña. María del Pilar y en consecuencia procede fijar los siguientes efectos reguladores de su crisis familiar: PRIMERO la guarda y custodia de la menor Bárbara se otorga a la madre Sra. María del Pilar, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. SEGUNDO Como régimen de visitas para el desarrollo de la relación paterno filial se establece en defecto de acuerdo el siguiente 1.- Fines de semana, El padre Sr. Imanol, tendrá en su compañía a la menor en fines de semana alternos desde el sábado a las 10,00 horas hasta las 20 horas del domingo con recogida y devolución en el domicilio habitual de la menor. Los festivos intersemanales se disfrutarán de forma alterna con horario de 10 a 20 horas. 2.- Vacaciones escolares de Semana Santa (de sábado de Ramos a lunes de Pasqua) se disfrutarán por mitad estableciéndose dos períodos: el 1º desde las 10,00 horas del primer día vacacional, o sábado de Ramos hasta Jueves Santo a las 20 horas, y el segundo desde este día y hora hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas, correspondiéndole a la madre el primer período en años impares y al padre el segundo y a la inversa en años pares. 3.- Vacaciones escolares de Navidad (período del 22 de diciembre al 7 de enero) se disfrutarán por mitad, estableciéndose dos períodos, el primero desde las 10 horas del primer día vacacional si la niña va al colegio o del día 22 de diciembre si no fuera hasta el día 31 a las 20 horas y el segundo desde ese día y hora hasta las 20 horas del día inmediato anterior a la reanudación de las clases, o en su caso de la tarde del 7 de enero si no fuera al colegio, en años pares le corresponderá el primer período al padre y el segundo a la madre y a la inversa en años impares. 4.- Vacaciones de verano: se considerarán como tales los meses de julio y agosto. Se disfrutarán por períodos semanales y de forma alternativa en años pares la madre comenzará el primer período y el padre el segundo y a la inversa en años impares. Las recogidas y devoluciones de la menor las efectuará el padre acompañado de un familiar. TERCERO se atribuye del uso de la vivienda familiar sita en Carrer DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, de alquiler en favor de la menor y la madre. CUARTO.- Como contribución a los alimentos de la hija común Bárbara el Sr. Imanol satisfará a la Sra. María del Pilar una pensión de 250 euros mes que se ingresará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes y por doce mensualidades en la cuenta que designa la madre y que es la siguiente en la entidad La Caixa número de cuenta NUM003. La pensión se actualizará anualmente según IPC para Cataluña que fije el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios de carácter médico, ortopedia ortodoncia, odontología y óptica de la menor no cubiertos por la Seguridad Social se satisfarán por mitad entre los progenitores. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de Mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Javier Guillem Rodríguez, en nombre y representación de D. Imanol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, en fecha 16 de Mayo de 2007 , en proceso declarativo verbal, número 118/07, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia de la primera instancia, en el sentido de señalar períodos quincenales de estancia de la menor con su padre, en el desarrollo del período vacacional de verano comprendido entre julio y agosto. La madre comenzará el primer período los años pares y el padre el segundo, y a la inversa en los años impares.

En lo demás confirmamos la sentencia apelada sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Javier Guillem Rodríguez, en nombre y representación de D. Imanol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, en fecha 16 de Mayo de 2007 , en proceso declarativo verbal, número 118/07, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia de la primera instancia, en el sentido de señalar períodos quincenales de estancia de la menor con su padre, en el desarrollo del período vacacional de verano comprendido entre julio y agosto. La madre comenzará el primer período los años pares y el padre el segundo, y a la inversa en los años impares.

En lo demás confirmamos la sentencia apelada sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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