Sentencia Civil Nº 407/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 407/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 287/2011 de 12 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 407/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100265

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00407/2011

SENTENCIA NÚMERO 407-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a doce de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 852/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 287/2011, en los que aparece como parte apelante, Mariana , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL MAGRO GAY, asistido por el Letrado D. ANA XENIA CABELLO CANOVAS, y como parte apelada, Nazario , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA GARCIA DEL VAL, asistido por el Letrado D. ANA MARIA GIL MONTALBAN, en cuyos autos en fecha 25-02-011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición formulada por Dª Mariana contra don Nazario . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con el efectos legales inherentes a dicha declaración. 2º.- No atribuyo a ninguno de los esposos el uso de disfrute de la vivienda conyugal, sita en Pedrosa, CALLE000 nº NUM000 . NUM001 .- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5-07-2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª Mariana la Sentencia de instancia, suplicando su revocación parcial y se le atribuya el uso de la vivienda familiar hasta que se decrete la división y liquidación del mismo, y se establezca el abono por mitad de los préstamos de que son titulares ambos litigantes.

SEGUNDO.- Ambos litigantes admiten que la vivienda familiar fue comprada en agosto de 2002 por la esposa en estado de soltera y que el esposo le abonó por ella posteriormente una cantidad, compartiendo también sus gastos hipotecarios, que siguen sufragando a medias en la actualidad (copia de escritura aportada como documento nº 5 de la demanda).

El esposo admite haber sido despedido de la empresa en que trabajaba, habiendo viajado a Australia, con la finalidad de encontrar trabajo, sin que haya acreditado su definitiva vuelta a España, habiendo manifestado en el juicio haber exigido a la esposa una suma dineraria por la vivienda que ésta no ha aceptado, por lo que su deseo es que se venda.

El Sr. Nazario tampoco acredita estar trabajando, alegando en juicio estar cobrando el desempleo entonces.

La pretensión del Sr. Nazario es recuperar el dinero invertido en la casa.

La esposa reside y trabaja en Zaragoza.

En estas condiciones, habiendo salido voluntariamente del domicilio el esposo, no parece que exista inconveniente en que la esposa permanezca en el uso de la vivienda familiar hasta que se proceda a su división, bien de forma particular o judicialmente, al amparo del art. 96 del C.Civil , en atención a las circunstancias expuestas, división que no podrá superar el plazo de dos años, transcurridos los cuales cesará el uso a favor de la actora.

Con respecto al pago de los préstamos contraídos por los litigantes es evidente que las obligaciones pesan ya sobre los mismos y que los Juzgados de Familia nada tienen que añadir sobre su contribución al margen de lo estipulado en los contratos concertados.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Nazario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 25 de febrero de 2011 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de atribuir a Dª Mariana el uso del que fue la vivienda familiar hasta que se proceda a su división o liquidación, plazo que no podrá superar los dos años desde el dictado de esta resolución, transcurridos los cuales, quedará extinguido dicho uso.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuelvase el depósito constituido por Dª Mariana , al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.