Sentencia Civil Nº 407/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 407/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 620/2011 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 407/2012

Núm. Cendoj: 32054370012012100403

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00407/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 407

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el n.º 805/2009, Rollo de Apelación núm. 620/2011, entre partes, como apelante D. Jesús , representado por la Procuradora D.ª María Garrido Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. David de León Rey y, como apelado, HELVETIA PREVISIÓN ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. Ramón Montero Rodríguez, bajo la dirección del Abogado D. José Blanco Pereira. Como demandado rebelde D. Secundino .

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Jesús contra D. Secundino y la aseguradora Helvetia Previsión y en consecuencia Condenar solidariamente a los citados demandados a que indemnicen al actora en la cantidad de 8.410,43 euros, por las lesiones perjuicios sufridos. A esta cantidad le serán de aplicación los intereses legales respecto del codemandado Sr. Secundino desde la fecha de interpelación judicial 15 de julio de 2009 6 de julio de 2010 e incrementada conforme al Art. 20. LCS respecto de la aseguradora Helvetia desde la fecha del siniestro 15 de octubre de 2006 hasta su completo pago. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jesús , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene la sentencia apelada que en la producción del accidente base de la demanda confluyeron conductas negligentes de los dos implicados. De un lado, la del ciclomotorista Sr. Jesús , mediante la circulación sin observar la debida distancia de seguridad con el turismo que le precedía, pilotado por el codemandado Sr. Secundino y, de otro lado, la incorrecta maniobra de giro a la izquierda de éste, realizada sin cerciorarse de que le seguía el ciclomotor, tras una frenada brusca y no señalizada con la debida antelación. Deduce las circunstancias del siniestro del atestado de la policía local, ratificada por los actuantes, ubicación de daños en los móviles y manifestaciones efectuadas por los implicados a dicha fuerza pública, en una valoración probatoria que debe mantenerse por ajustada a lo actuado.

Se dice en el recurso que no se probó la inobservancia por el ciclomotorista de la distancia de seguridad. Sin embargo, es el propio interesado el que así lo afirmó ante los agentes instructores ("observé como frenaba de repente y ponía el intermitente hacia el lado izquierdo, no me dio tiempo a parar y lo adelanté, colisionando con la puerta ya que el coche giró de repente"). La misma manifestación excluye la maniobra de adelantamiento que el apelante sostiene estaba realizando cuando se produjo el giro a la izquierda del vehículo precedente.

La afirmación de la sentencia apelada en el sentido de que el recurrente tenía mermadas sus facultades por ingesta de alcohol, recibe apoyo del resultado positivo de la prueba de alcoholemia a que fue sometido, diligencia de síntomas y testimonios de los agentes recabados como diligencia final. En cualquier caso, la conducta que aquella resolución le atribuye como coadyuvante a la producción del siniestro, con incidencia directa en la relación causal, no es la ingesta de alcohol, sino el incumplimiento de la norma de conducta prevista en el artículo 20.2 de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial a cuyo tenor el conductor de un vehículo al que precede otro habrá de dejar espacio libre entre ambos que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin llegar a colisionar, ello al margen de que el incumplimiento normativo pueda obedecer o no a la ingesta de alcohol o a otras causas imputables a quién infringe.

Se comparte también el criterio de la juzgadora de la instancia sobre concurrencia culposa, e igualmente el porcentaje atribuido a ambos conductores, en razón a la entidad de la imprudencia achacable a cada uno en función de las circunstancias del siniestro y normas de conducta exigibles, ya recogidas en la sentencia impugnada. En consecuencia, el recurso no puede ser atendido.

SEGUNDO.- El rechazo del recurso determina que proceda imponer las costas de la alzada a la parte apelante y decretar la pérdida del depósito constituido para apelar ( artículo 398 LEC y disposición adicional 15ª de la LOPJ ).

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

No haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús , la Procuradora D.ª María Garrido Vázquez contra la sentencia, de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense , en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el n.º 805/2009, Rollo de Apelación núm. 620/2011, resolución que se mantiene en sus propios términos, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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