Última revisión
04/10/2007
Sentencia Civil Nº 408/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 315/2007 de 04 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 408/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 315/07
EJECUCION TITULOS NO JUDICIALES NÚM. 1130/05
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª NURIA BARRIGA LOPEZ
Dª ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales número 1130/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , a instancia de D. Eduardo , contra ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el Auto dictado en los mismos el día 12 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- A los solos efectos de esta ejecución SE ESTIMA PARCIALMENTE OPOSICION formulada a la misma por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz en nombre y representación de ALLIANZ apreciando concurrencia de culpas en los términos referidos en el fundamento jurídico cuarto ordenando seguir la ejecución por la cantidad de 3913'36 euros.
2.- Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas en cuanto al exceso aquí fijado, debiendo devolverse a la aseguradora ejecutada la cantidad consignada una vez transcurra el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 3 del artículo 561 de la LECn .
3.- No se imponen las costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 315/07
EJECUCION TITULOS NO JUDICIALES NÚM. 1130/05
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª NURIA BARRIGA LOPEZ
Dª ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales número 1130/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , a instancia de D. Eduardo , contra ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el Auto dictado en los mismos el día 12 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- A los solos efectos de esta ejecución SE ESTIMA PARCIALMENTE OPOSICION formulada a la misma por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz en nombre y representación de ALLIANZ apreciando concurrencia de culpas en los términos referidos en el fundamento jurídico cuarto ordenando seguir la ejecución por la cantidad de 3913'36 euros.
2.- Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas en cuanto al exceso aquí fijado, debiendo devolverse a la aseguradora ejecutada la cantidad consignada una vez transcurra el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 3 del artículo 561 de la LECn .
3.- No se imponen las costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.
Que, ESTIMANDO el motivo de apelación, oposición a la ejecución por motivos procesales alegados por el ejecutado, dejamos sin efecto la ejecución en su dia despachada en virtud de Auto de 18 de octubre de 2005 por nulidad radical del titulo ejecutivo, todo ello sin hacer expresa declaración de las costas de la instancia ni de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona ________________________. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, ESTIMANDO el motivo de apelación, oposición a la ejecución por motivos procesales alegados por el ejecutado, dejamos sin efecto la ejecución en su dia despachada en virtud de Auto de 18 de octubre de 2005 por nulidad radical del titulo ejecutivo, todo ello sin hacer expresa declaración de las costas de la instancia ni de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona ________________________. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

