Última revisión
23/04/2009
Sentencia Civil Nº 408/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1342/2008 de 23 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 408/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1342/08
Autos nº: 1125/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles
P. Apelante: D. Dionisio
Procurador: D. IGNACIO ARGOS LINARES
P. Apelada: Dª. Constanza
Procurador: Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 408
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 23 de abril de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1125/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Dionisio , representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES; y de otra, como parte apelada, Dª. Constanza , representada por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 13 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Constanza , representada por el Procurador Sr. Sampere Meneses, en nombre y representación de contra D. Dionisio , el Procurador Sr. López Meseguer, habiendo lugar a la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar al demandado, sita en Pozuelo de Alarcón C/ DIRECCION000 nº NUM000 , urbanización DIRECCION001 , sin que haya lugar a pronunciarse sobre el lanzamiento de demandado por prejudicialidad civil, y todo ello sin hacer condena en costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Dionisio , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, dicte otra sentencia más ajustada a derecho; y ello de conformidad con lo argumentado en el escrito de fecha 8 de octubre de 2008.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2008.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1342/08
Autos nº: 1125/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles
P. Apelante: D. Dionisio
Procurador: D. IGNACIO ARGOS LINARES
P. Apelada: Dª. Constanza
Procurador: Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 408
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 23 de abril de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1125/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Dionisio , representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES; y de otra, como parte apelada, Dª. Constanza , representada por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 13 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Constanza , representada por el Procurador Sr. Sampere Meneses, en nombre y representación de contra D. Dionisio , el Procurador Sr. López Meseguer, habiendo lugar a la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar al demandado, sita en Pozuelo de Alarcón C/ DIRECCION000 nº NUM000 , urbanización DIRECCION001 , sin que haya lugar a pronunciarse sobre el lanzamiento de demandado por prejudicialidad civil, y todo ello sin hacer condena en costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Dionisio , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, dicte otra sentencia más ajustada a derecho; y ello de conformidad con lo argumentado en el escrito de fecha 8 de octubre de 2008.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2008.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio , representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas nº 1125/07; seguido con Dª Constanza , representada por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente, y así se declara, desestimar la demanda origen del presente proceso, debiendo mantenerse hoy por hoy a D. Dionisio en el uso del domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , Pozuelo de Alarcón (Madrid) y ello sin perjuicio de los efectos jurídicos que puedan resultar al resolverse el pleito planteado sobre la propiedad de dicho bien inmueble.
No procede hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio , representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas nº 1125/07; seguido con Dª Constanza , representada por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente, y así se declara, desestimar la demanda origen del presente proceso, debiendo mantenerse hoy por hoy a D. Dionisio en el uso del domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , Pozuelo de Alarcón (Madrid) y ello sin perjuicio de los efectos jurídicos que puedan resultar al resolverse el pleito planteado sobre la propiedad de dicho bien inmueble.
No procede hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
