Sentencia Civil Nº 408/20...il de 2009

Última revisión
23/04/2009

Sentencia Civil Nº 408/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1342/2008 de 23 de Abril de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 408/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00408/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1342/08

Autos nº: 1125/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles

P. Apelante: D. Dionisio

Procurador: D. IGNACIO ARGOS LINARES

P. Apelada: Dª. Constanza

Procurador: Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 408

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 23 de abril de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1125/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Dionisio , representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES; y de otra, como parte apelada, Dª. Constanza , representada por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 13 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Constanza , representada por el Procurador Sr. Sampere Meneses, en nombre y representación de contra D. Dionisio , el Procurador Sr. López Meseguer, habiendo lugar a la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar al demandado, sita en Pozuelo de Alarcón C/ DIRECCION000 nº NUM000 , urbanización DIRECCION001 , sin que haya lugar a pronunciarse sobre el lanzamiento de demandado por prejudicialidad civil, y todo ello sin hacer condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Dionisio , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, dicte otra sentencia más ajustada a derecho; y ello de conformidad con lo argumentado en el escrito de fecha 8 de octubre de 2008.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2008.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00408/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1342/08

Autos nº: 1125/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles

P. Apelante: D. Dionisio

Procurador: D. IGNACIO ARGOS LINARES

P. Apelada: Dª. Constanza

Procurador: Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 408

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 23 de abril de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1125/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Dionisio , representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES; y de otra, como parte apelada, Dª. Constanza , representada por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 13 de junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Constanza , representada por el Procurador Sr. Sampere Meneses, en nombre y representación de contra D. Dionisio , el Procurador Sr. López Meseguer, habiendo lugar a la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar al demandado, sita en Pozuelo de Alarcón C/ DIRECCION000 nº NUM000 , urbanización DIRECCION001 , sin que haya lugar a pronunciarse sobre el lanzamiento de demandado por prejudicialidad civil, y todo ello sin hacer condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Dionisio , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, dicte otra sentencia más ajustada a derecho; y ello de conformidad con lo argumentado en el escrito de fecha 8 de octubre de 2008.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2008.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio , representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas nº 1125/07; seguido con Dª Constanza , representada por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente, y así se declara, desestimar la demanda origen del presente proceso, debiendo mantenerse hoy por hoy a D. Dionisio en el uso del domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , Pozuelo de Alarcón (Madrid) y ello sin perjuicio de los efectos jurídicos que puedan resultar al resolverse el pleito planteado sobre la propiedad de dicho bien inmueble.

No procede hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio , representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas nº 1125/07; seguido con Dª Constanza , representada por la Procuradora Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de ser lo procedente, y así se declara, desestimar la demanda origen del presente proceso, debiendo mantenerse hoy por hoy a D. Dionisio en el uso del domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 , Pozuelo de Alarcón (Madrid) y ello sin perjuicio de los efectos jurídicos que puedan resultar al resolverse el pleito planteado sobre la propiedad de dicho bien inmueble.

No procede hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.