Sentencia Civil Nº 408/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 408/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 179/2011 de 20 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 408/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100389

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00408/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 179/2011-

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTA.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinte de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 179 de 2011 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2010 en los autos de divorcio , procedentes del juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de A Coruña , ante el que se tramitaron bajo el número 34 de 2009 , en el que son parte, como apelantes : DOÑA Pilar , con domicilio en Ribeira, CALLE000 , núm. NUM000 , provista del documento nacional de identidad nº NUM001 , representada por la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, bajo la dirección de la abogada doña María-Nieves Eiriz Mata; y DON Guillermo , con domicilio en A Coruña, DIRECCION000 , núm. NUM002 - NUM003 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM004 , representado por la procuradora doña María del Mar Penas Francos, bajo la dirección de la abogada doña María del Pilar García López; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado; versando los autos sobre medidas paterno filiales.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: La situación del menor, José Manuel, después de la ruptura de la relación de sus padres Pilar y Guillermo , se regulará con las medidas ya acordadas en el auto dictado el 15 de febrero de 2010 en la pieza de medidas provisionales, con las siguientes matizaciones relativas al régimen de comunicación con el padre.

- Las visitas de los fines de semana empezarán el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar.

- De coincidir un festivo con el fin de semana que corresponda al padre, o un puente escolar, ese día o días acrecentarán el fin de semana (no, si es de aplicación un régimen vacacional).

- la referencia al 26 de diciembre que se hace en relación con las vacaciones de navidad, deberá sustituirse por la del día 30 de diciembre.

- Cualquiera de los padres podrá comunicar telefónicamente con su hijo mientras se encuentre con el otro progenitor, con respecto a sus horarios normales.

Todo ello sin imposición de costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Pilar , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 29 de abril de 2011, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tuvo por personada y parte a doña Pilar , como apelante, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Fernández Diéguez; y como apelante a don Guillermo , y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Penas Francos, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, dando cuenta al Sr. Presidente de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 18 de mayo de 2011 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de julio de 2011.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- _El recurso de apelación del padre del menor solicitó la custodia del mismo, por entender que los abuelos paternos tienen una relación afectiva muy intensa con el menor que realmente fueron quienes lo cuidaron. Sin embargo tal situación al entender del magistrado de instancia, valorado acertadamente al entender de la sala el informe psicosocial, no debe perpetuarse.

Aunque ambos progenitores son capaces de atender al menor, el interés más digno de protección que es el de éste aconseja mantener la situación actual, donde la madre residente en otra localidad -Ribeira- cuenta con familia extensa, estando perfectamente integrado el menor en su nuevo colegio, contando la madre con ingresos de su trabajo que llegan incluso en el mes de agosto a 1.703,34 €, núcleo familiar del cual también forma parte la hermana de vínculo sencillo Patricia.

Por el contrario, el recurrente siempre delegó la educación de su hijo en los abuelos paternos, con una educación muy permisiva según se informó por el gabinete psicosocial.

El sistema de visitas fijado es incluso más amplio que el ordinario pues de coincidir un festivo con el fin de semana que corresponda al padre o un puente escolar "ese día o días acrecentarán el fin de semana". Parece también prudente que la madre pueda disfrutar de su hijo en periodos de fin de semana alternos, pues sino no podría tener tiempo de ocio con su hijo.

Finalmente en cuanto a los alimentos siendo el ERE temporal a la vista de los signos externos de riqueza del padre, parece también ponderada la situación adoptada por el magistrado de instancia de 300 € mensuales, no su reducción como se pretende por el padre o su aumento como pretende la madre, dado que la visualización del juicio revela que el menor, nacido el 11 de junio de 2.005 solo tiene unos gastos fijos de comedor de 85 € y 18 € de actividad de karate, yendo a un Centro Público y con transporte escolar gratuito. Ello, a la vista de que la obligación de dar alimentos es de ambos progenitores, debiendo ser proporcional tal obligación alimenticia a los ingresos de ambos. Véase que el padre tiene 2 coches -uno de ellos mercedes- y una noto, piso propio, importantes importes dinerarios en el banco y constando que pese al ERE de su empresa cobra 41,41 € diarios por desempleo. Por lo demás ya se fijó en el auto de medidas provisionales de 15.II.2010 que los padres deberán contribuir el 50% de gastos extraordinarios acreditados, entendiéndose por tales dada la conformidad de las partes, a la vista de los escritos articulados los libros de texto, gastos de clases de apoyo folio 32 de la contestación, y médicos-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social (gafas, ortodoncia, ortopedia y tratamientos médicos), sin que ello sea una numeración exhaustiva. A la vista de la edad del menor, no pueden incluirse otros hipotéticos gastos, formando parte el material escolar del contenido propio de los alimentos ordinarios concedidos.

SEGUNDO.- Finalmente la prevención contenida en la sentencia apelada respecto a la comunicación telefónica de los padres del menor, parece suficiente sin mayor concreción.

TERCERO.- No se hace una especial imposición de costas en esta alzada de ninguno de los recursos articulados a la vista de la especial materia litigiosa.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando sendos recursos de apelación, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de esta ciudad, de 26.11.2010 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada de ninguno de los recursos articulados.

Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de su fecha, de todo lo cual yo, Secretario, certifico.

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