Última revisión
28/06/2004
Sentencia Civil Nº 409/2004, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 444/2004 de 28 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 409/2004
Núm. Cendoj: 46250370102004100393
Encabezamiento
ROLLO Nº 444/04
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 409-04
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D Carlos Esparza Olcina
D. José Bonet Navarro
En Valencia a veintiocho de junio de dos dos mil cuatro.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Liquidción de gananciales nº 89/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Marina representada por la Procuradora Dª Isabel Caudet Valero y defendido por Letrado , y de otra como demandado-apelado, D. Evaristo, representado por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y defendido por Letrado.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Requena, en fecha 25.02.04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª Marina contra D. Evaristo y DECLARO que el régimen económico matrimonial que rige el matrimonio de ambos esposos es el de SEPARACION DE BIENES sin imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No obstante los minuciosos razonamientos expuestos en el recurso necesariamente ha de confirmarse la sentencia de instancia por sus propios fundamentos toda vez que los mismos no han sido desvirtuados en esta alzada; en efecto, la parte recurrente centra todos sus argumentos en que las partes manifestaron en el convenio regulador de su separación que el régimen económico matrimonial era el de gananciales, pero, no obstante ello, debe tenerse en cuenta que, habida cuenta de que el esposo tenía vecindad civil y el matrimonio se celebró y vivió en Tortosa, tanto se acoja la legislación anterior como si se acoge la actual, el régimen por el que se regían los esposos era el de separación de bienes como muy razonada y fundadamente recoge la sentencia de instancia, al no poder estimar que la simple manifestación de las partes recogida en un convenio regulador sea válido para alterar el régimen económico matrimonial habida cuenta de que ello únicamente puede hacerse a través de las correspondientes capitulaciones matrimoniales, sin que, por tanto, pueda válidamente pretender una modificación de tal régimen a través de un simple convenio regulador, ya que ello supondría dar validez a un cambio para el que nuestro ordenamiento jurídico exige una forma determinada y concreta como son las capitulaciones matrimoniales. De aceptarse la teoría de la parte recurrente se estaría dando validez para un determinado acto a una formalidad distinta de la exigida formalmente, lo que no cabe en nuestro ordenamiento jurídico, procediendo por ello la íntegra confirmación de la sentencia de instancia sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Erans Albert en representación de Doña Marina contra la sentencia de fecha 25-2-2004 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Requena cuya resolución confirmamos íntegramente sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

