Sentencia Civil Nº 409/20...io de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 409/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 180/2012 de 02 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 409/2012

Núm. Cendoj: 39075370022012100384


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000409/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dos de julio de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Divorcio número 302 de 2011, Rollo de Sala número 180 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, seguidos a instancia de D. Octavio contra D. ª Custodia y D. Ruperto con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Octavio , representado por la Procuradora Sra. García Guillén y dirigido por el Letrado Sr. Castro Rodríguez; y parte apelada D.ª Custodia y D. Ruperto , representados por el Procurador Sr. Fernández Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Garrido con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha trece de enero de 2.012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. ADELA GARCÍA GUILLÉN, en nombre y representación de D. Octavio , frente a Dña. Custodia y D. Ruperto ; declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, declaro el DIVORCIOdel matrimonio formado por D. Octavio y Dña. Custodia , y disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos; absolviendo a los demandados de los demás pedimentos frente a ellos deducidos en la demanda principal.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. BEATRIZ GARCÍA UNZUETA, en nombre y representación de Dña. Custodia y D. Ruperto , frente a D. Octavio ; declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, declaro

el DIVORCIOdel matrimonio formado por D. Octavio y Dña. Custodia , y disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, acordando acceder a la modificación de las medidas

definitivas aprobadas en sentencia dictada por este Juzgado en los autos sobre separación contenciosa nº325/2004, acordando las siguientes medidas definitivas:

D. Octavio debe abonar en concepto de pensión de alimentosa favor de su hijo menor de edad, Juan Ignacio , la suma de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 euros), a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la perceptora; los cuales se actualizarán cada año, con referencia a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. D. Octavio debe abonar en concepto de pensión de alimentosa favor de su hijo mayor de edad, Ruperto , la suma de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 euros), a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la perceptora;

los cuales se actualizarán cada año, con referencia a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

En relación a los gastos extraordinariosde los hijos comunes, se satisfarán de la siguiente forma:

Los que tengan su origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, autorizados judicialmente, se abonarán por mitad.

Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, serán abonados por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Tendrán en todo caso consideración de extraordinarios, a abonar por mitad entre los progenitores previa justificación, los gastos generados por el inicio del curso escolar por compra de libros, material escolar, uniformes, matrícula, etc.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

Todo ello, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se decreta el divorcio de los litigantes y se adoptan las medidas inherentes al mismo se alza el recurso interpuesto por Don Octavio cuyo único objeto es el importe de las pensiones de alimentos establecidas en favor de los hijos.

SEGUNDO: En el interrogatorio del actor reconoce éste que está de acuerdo en el pago de una pensión alimenticia por importe total de 400 € y desde tal perspectiva que resulta coherente con la necesaria proporcionalidad que ha de presidir el importe de la pensión entre las posibilidades del alimentante y las necesidades de los alimentistas esta Sala considera ajustado la fijación de una pensión de alimentos para el hijo mayor Ruperto por importe de 150 € y para el hijo menor Juan Ignacio por importe de 250 € y ello en atención a que Ruperto , pese a ser mayor de edad (cuenta actualmente con 23 años), tiene una importante minusvalía, reside en el domicilio familiar y tan solo cuenta con una prestación del ICAS por importe de 280 € y si bien es cierto que ha trabajado esporádicamente, también lo es que aún continúa formándose no habiéndose incorporado de modo estable o definitivo al mundo laboral. En cuanto a Juan Ignacio , actualmente de 17 años de edad, ha de decirse que igualmente está afectado de una minusvalía y ya no reside en el Colegio a cargo de la ONCE sino que está con la medre en el domicilio familiar siendo la cantidad de 250 € ajustada a sus necesidades y proporcional a los ingresos del padre.

TERCERO: La parcial estimación del recurso conduce a la ausencia de especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Octavio contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de fijar una pensión alimenticia a cargo del padre y en favor del hijo Ruperto por importe de 150 € mensuales y otra en favor del hijo Juan Ignacio por importe de 250 € mensuales todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y sin especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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