Sentencia Civil 41/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 41/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 24/2013 de 27 de noviembre del 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA

Nº de sentencia: 41/2013

Núm. Cendoj: 48020480012013100061


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE BILBAO

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 ZK.KO EPAITEGIA

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/008137

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0008137

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 24/2013 - O

S E N T E N C I A Nº 41/2013

JUEZ QUE LA DICTA: MAGISTRADO D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil trece

PARTE DEMANDANTE: Elisabeth

Abogado: ANA ISABEL GUTIERREZ GARCIA

Procurador: GABRIEL MARCOS RICO

PARTE DEMANADA: Marino

Abogado: IÑIGO JIMENEZ PEREDA

Procurador: ANA BREGEL ORELLA

OBJETO DEL JUICIO: La declaración de divorcio del matrimonio formado por Elisabeth y Marino .

Antecedentes

ÚNICO.-Por el Procurador Sr/a. GABRIEL MARCOS RICO en nombre y representación de Elisabeth se ha presentado demanda solicitando el divorcio de su matrimonio con Marino , alegando como casusa del divorcio haber transcurrido más de tres meses desde su celebración.

Acompaña a la demanda certificación del matrimonio celebrado.


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el artículo 86 del Código Civil (CC ), en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 del mismo Código .

De lo dispuesto en el artículo 81 se desprende que para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar una propuesta de 'convenio' regulador, si el divorcio ha sido pedido de conformidad de los cónyuges o una propuesta de las 'medidas' que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, si éste ha sido solicitado por uno solo de los cónyuges. (Este último requisito no es indispensable cuando no habiendo hijos menores o incapacitados, ambos cónyuges, expresa o tácitamente, están de acuerdo en no ser necesario adoptar ninguna medida).

SEGUNDO.-En el presente caso, de la certificación del matrimonio aportada con la demanda, se desprende que han transcurrido más de tres meses desde su celebración, por lo que, cumplido el requisito esencial del artículo 81 del CC , procede decretar el divorcio solicitado.

TERCERO.-Por otra parte, en cuanto a las medidas para regular los efectos derivados del divorcio, hay que tener en cuenta que, conforme, a lo dispuesto en el artículo 774 de la LECn , en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal debe determinar en la propia sentencia conforme a lo establecido en los artículos 92 y siguientes del CC las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas y garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiere adoptado ninguna.

CUARTO.-En el presente caso, ambas partes se muestran conformes en que se dejen sin efecto las acoradadas en auto de 23 de mayo de 2000 y sentencia de 21 de septiembre de 2000, dictadas por el juzgado de primera instancia número 5 de Bilbao , por lo que procede acordarlo de esta forma.

QUINTO.-Lo anterior sin que proceda la condena en costas a ninguna de las partes procesales.

Fallo

1.- Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Elisabeth y Marino .

2.- Se dejan sin efecto las medidas acordadas en auto de 23 de mayo de 2000 y sentencia de 21 de septiembre de 2000, dictadas por el juzgado de primera instancia número 5 de Bilbao

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 0024 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de noviembre de dos mil trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.