Última revisión
28/09/2009
Sentencia Civil Nº 410/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 170/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MATEO MARCO, AMELIA
Nº de sentencia: 410/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 170/2009-CM
JUICIO ORDINARIO Nº 491/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 491/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª. Eloisa , contra AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A. UNIPERSONAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Federico Gutiérrez Gragera, en nombre y representación de Dña. Eloisa y CONDENO a la entidad AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN S.A. a que abone a la demandante la cantidad de 50.605,84 euros en concepto de principal más 22.238,83 euros por intereses de demora en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad desde la interposición de la demanda y ello con la expresa imposición a la parte condenada de todas las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 170/2009-CM
JUICIO ORDINARIO Nº 491/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 491/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª. Eloisa , contra AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A. UNIPERSONAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Federico Gutiérrez Gragera, en nombre y representación de Dña. Eloisa y CONDENO a la entidad AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN S.A. a que abone a la demandante la cantidad de 50.605,84 euros en concepto de principal más 22.238,83 euros por intereses de demora en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad desde la interposición de la demanda y ello con la expresa imposición a la parte condenada de todas las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el procedimiento de que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución y limitamos la cantidad objeto de condena a 50.605,84 euros, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 28.09.09, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIONES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en el procedimiento de que el presente rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución y limitamos la cantidad objeto de condena a 50.605,84 euros, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 28.09.09, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
