Sentencia Civil Nº 410/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 410/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 13/2015 de 11 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCHOA VIDAUR, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 410/2016

Núm. Cendoj: 45168370022016100357

Núm. Ecli: ES:APTO:2016:707

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00410/2016

Rollo Núm. ............. 13/2015-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de Toledo.-

J. declarativo Ordinario Núm..........228/2011.-

SENTENCIA NÚM. 410

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a once de julio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 13 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio declarativo ordinario núm. 228/2011,sobre resolución de contrato,en el que han actuado, como apelante Grupo Alcalá 70 S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Coral Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr D Álvaro García de León Lorenzo; y como apelada la entidad Agropecuaria Casa Meca S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr D José Luis Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr D Roberto Fernández Blanco.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 28 de Julio de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que estimando la demanda formulada por Agropecuaria Casa Meca S.A. representada por el Procurador Sr Vaquero Montemayor contra Grupo Alcalá 70 S.A. representada por la Procuradora Sra Manceras Ramírez y desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por Grupo Alcalá 70 S.A. representada por la Procuradora Sra Manceras Ramírez frente a Agropecuaria Casa Meca S.A. representada por el Procurador Sr Vaquero Montemayor, declaro resuelto el contrato de c-v suscrito con fecha 7 de junio de 2007 sobre las parcelas 4 y 7 de los polígonos 12 y 19 de la finca denominada Casa Meca y como consecuencia inherente a la referida resolución declaro el derecho de Agropecuaria Casa Meca a hacer suyo, en concepto de daños y perjuicios las cantidades entregadas a cuenta del precio final, conforme a lo pactado en la estipulación 1ª del contrato de c-v y sus anexos posteriores.

Condeno al pago de costas a la demandada...'

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Grupo Alcalá 70 S.A, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Fundamentos

PRIMERO:Resulta de los autos que Agropecuaria Casa Meca S.A. presentó escrito de demanda contra Grupo Alcalá 70 S.A. ejercitando acción resolutoria del contrato de c-v que el 7 de junio de 2007 se había convenido sobre las parcelas 4 y 7 de los Polígonos 12 y 19 de la finca denominada Casa Meca, propiedad de Agropecuaria Casa Meca, al entender que la parte demandada y compradora había incurrido en incumplimiento de la obligación de pago de parte del precio estipulada en el mismo y ello pese a las negociaciones y prórrogas que habían sido concedidas a la contraparte a tal fin.

Con la demanda se pretendía el pronunciamiento de resolución contractual imputando a la parte compradora incumplimiento de contrato y consecuentemente la aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato a tal fin, la pérdida de cantidades entregadas a cuenta.

Grupo Alcalá 70 presentó contestación a la demanda alegando imposibilidad de cumplimiento del objeto del contrato y correlativa extinción por imposibilidad sobrevenida, llevándole a formular reconvención para obtener la restitución de las cantidades entregadas ante la imposibilidad legal de la reclasificación de los terrenos que conllevaría la extinción del contrato.

Estimada la demanda y desestimada la reconvención se alza Grupo Alcalá contra dicha resolución sosteniendo incorrecta valoración de la prueba e incorrecta aplicación del Derecho reiterando la imposibilidad de alcanzar el objeto contractual, el carácter esencial de la futura calificación urbanística de los terrenos y la naturaleza de la cláusula penal.

La contraparte se ha opuesto, negando la concurrencia de imposibilidad de conseguir el objeto del contrato y su extinción derivada de dicha imposibilidad sosteniendo la corrección de la sentencia de instancia.

SEGUNDO:Así las cosas, vamos a analizar el objeto del contrato a cuyo fin acudimos a su interpretación para comprobar su objeto y si de forma sobrevenida se produjo su extinción por imposibilidad, recordando al efecto, siguiendo la STS de 10 de marzo de 2016 que es doctrina jurisprudencial muy consolidada que la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, y la realizada por estos ha de prevalecer, salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regulan la interpretación de los contratos, o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. No cabe, en consecuencia, revisar en casación la interpretación del contrato realizada por la Audiencia Provincial, por el hecho de que no sea la única posible o de que pudiera caber alguna duda razonable sobre su acierto. No es función de esta Sala establecer ex novo la que estime la interpretación más ajustada a lo dispuesto en los artículos 1281 a 1289 CC ni, todavía menos, la que considere más oportuna o conveniente. Lo que puede combatirse en esta sede es una labor hermenéutica abiertamente contraria a lo dispuesto en las referidas normas o a las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; no, el mero desacierto -un riesgo inherente a la tarea interpretativa- del tribunal de instancia al establecer las premisas, elaborar las inferencias u obtener las conclusiones de su exégesis».

Han confirmado dicha doctrina, entre otras, las posteriores Sentencias de esta Sala 198/2016, de 30 de marzo (Rec. 195/2014 ), y 301/2016, de 5 de mayo (Rec. 105/2004 ).

Así, como documento nº 2 con la demanda, al folio 21 se ha aportado el contrato de 7 de junio de 2007 en virtud del cual Agropecuaria Casa Meca S.A. actúa como vendedora y Alcalá 70 actúa como comprador.

En el mismo se expone que Agropecuaria Casa Meca S.A. es dueña en pleno dominio de finca rústica Dehesa en término de Burguillos denominada Casa Meca y que la entidad Alcalá 70 está interesada en la adquisición de las parcelas 4 y 7 de los Polígonos 12 y 19 respectivamente de la finca descrita que comprende, según catastro, una superficie de 471.358 metros cuadrados.

Ambas partes estipulan:

Primero: Grupo Alcalá 70 entrega en concepto de pago a cuenta del precio total 2.549.576 euros por la compra ...mediante pagaré nominativo por la cantidad de 1.202.024, 21 euros y vencimiento el 15 de junio de 2007

El resto (hasta los 2.549.576), esto es, la cantidad de 1.347.551,79 euros, mediante pagaré con vencimiento a 6 meses desde la fecha de la firma del presente contrato, esto es, el 7 de diciembre de 2007.

Dentro de esta estipulación 1ª, que, recoge una entrega a cuenta del precio total, las partes añaden: ' Las cantidades aplazadas del precio, estarán garantizadas por la propiedad de las parcelas, que no se entenderán transmitidas hasta tanto no se haya ultimado el pago del precio,por lo que el impago de dicho precio aplazadodará lugar, sin más requisitos que el que se establece en el art 1504 del Código civil , a la resolución del presente contrato con pérdida de las cantidades aquí entregadas en concepto de daños y perjuicios.' (la negrilla es de la Sala para facilitar el examen)

Segunda: 'El precio de la c-v asciende a la suma de 16.997.170 euros a razón de 36,06 euros por metro cuadrado.

Esta cantidad se abonará mediante dos pagarés en las condiciones que constan en la estipulación primera (esa entrega a cuenta) y el resto del precio aplazado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de c-v de las fincas....

Añade: ' Dado que la superficie de la finca transmitida deberá ser la real a efectos de la tramitación del planeamiento urbanístico, la superficie que servirá para la concreción de la cantidad total a abonar será la resultante del proyecto de reparcelación....

La escritura se otorgará improrrogablemente en el plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación en el BO Castilla La Mancha de que los terrenos objeto de este documento han sido calificados como urbanizables....

De no conseguirse la calificación en el plazo de 4 años...resuelto el contrato...

El incumplimiento en base al cual Agropecuaria Casa Meco ejercitó la acción resolutoria del contrato ex art 1124 del Código civil lo fue precisamente por el incumplimiento de la obligación de pago de esa entrega inicial o pago a cuenta del precio total, pues si bien es cierto que el primer pagaré se abonó a su vencimiento el segundo de 1347551,79 con vencimiento el 7 de diciembre de 2007, fue novado el 5 de diciembre de 07 en cuanto a su forma de pago según documento nº 3 de la demanda y próximo el vencimiento de pagaré de 152552,05 euros , nuevamente se aplazó su pago con nueva suscripción de anexo al contrato de 18 de abril de 2008 aportada como documento nº 4 y que de nuevo y próxima la fecha de vencimiento, se solicita la renegociación según resulta del documento nº 5 que vuelve a ser renegociado según documento nº 6.

Consta en autos como documento nº 7 protesto de pagaré de 24 de febrero de 2010 ante el incumplimiento de pago del comprador.

Llegados a este punto que recoge el 'iter' del pago del segundo pagaré negociado como 'parte del precio' y siguiendo la interpretación de los términos del contrato, no cabe duda que estos son claros y fácilmente permiten constatar que el objeto del contrato son las parcelas 4 y 7 de los Polígonos 12 y 19 de la Dehesa Casa Meca y a cuenta, como parte del precio, se debe asumir el pago en dos pagarés de 2549576 euros.

La superficie total final que afectará al precio final total dependerá del proyecto de reparcelación pero el objeto del contrato está claro y el incumplimiento que se demanda viene dado precisamente por la obligación de pago a cuenta que no ha sido atendido pese a dar a la parte compradora numerosas posibilidades de atender el precio.

Esto es, el incumplimiento en que incurre la parte apelante es previo y se remonta a la entrega a cuenta del precio estipulado. La superficie final tras la recalificación determinará el precio final total a razón de 36,06 euros precio por metro cuadrado pero no afecta al cumplimiento de entrega a cuenta que la parte compradora ha obviado y ha fundamentado la pretensión de la vendedora hoy recurrida.

El objeto del contrato eran las parcelas 4 y 7 de los Polígonos 12 y 19 que tenían conforme al catastro una superficie que podía no corresponderse con la resultante del planeamiento urbanístico de ahí esa concreción a tenor de superficie.

El incumplimiento es previo e imputable al comprador/recurrente que no ha atendido el pago del segundo pagaré en la forma pactada ni en las renegociaciones del efecto. Es clara la concurrencia de los requisitos ex art 1124 del Código Civil para la prosperabilidad de la demanda tal y como el juzgador en la instancia ha recogido y ello conlleva necesariamente la correlativa desestimación del recurso al quedar sin eficacia alguna la pretendida extinción sobrevenida del contrato que defiende el recurrente

El recurso no puede ser estimado, el juzgador en la instancia ha analizado adecuadamente la relación jurídica que liga a las partes, ha hecho una correcta distribución de la carga probatoria y ha aplicado de forma recta el art 1124 y la esencialidad del incumplimiento de la obligación de pago y entendiendo que el vendedor ha observado las disposiciones del contrato y del art 1504 del Código Civil el recurso no puede prosperar por cuanto estamos ante un incumplimiento previo al momento señalado por la parte como básico para afirmar la extinción del contrato, al que las partes, de forma voluntaria anudaron una serie de consecuencias, a saber, que las cantidades aplazadas se anudaban a la propiedad y que el impago del precio aplazado daría lugar sin más requisitos que el cumplimiento del requerimiento del art 1504 del Código Civil (documento nº 8 de la demanda) a la resolución.

Obviamente, también se recogía la cláusula penal aplicada por el juzgador,: pérdida de las cantidades entregadas a cuenta en concepto de daños y perjuicios.

.

TERCERO:En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

CUARTO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

QueDESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Grupo Alcalá 70 S.A., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 28 de Julio de 2014 , en el procedimiento núm. 228/2011, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 01/09/16.-


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