Sentencia CIVIL Nº 410/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 09 de Julio de 2019
Sentencia CIVIL Nº 410/20...io de 2019

Última revisión
26/07/2019

Sentencia CIVIL Nº 410/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 607/2017 de 09 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 410/2019

Nº de recurso: 607/2017

Núm. Cendoj: 28079110012019100391

Núm. Ecli: ES:TS:2019:2340

Núm. Roj: STS 2340:2019

Resumen
Medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria previstas en el RDL 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Los demandantes, que se encontraban en el umbral de exclusión, presentaron a tiempo la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria y su contenido se adecuaba a la previsión legal. El banco incumplió el deber legal de atender a esta solicitud y la rechazó por dos motivos que no justifican por sí mismos tal rechazo. Sin perjuicio del control del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas previsto en el art. 6 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, y de las reclamaciones que pudieran presentarse ante el Banco de España, la adhesión por parte de las entidades de crédito a dicho Código comporta además que el cumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas pueda ser reclamado por los prestatarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley. Es por ello que si el banco desatiende a una solicitud de reestructuración de deuda por causas ajenas a las que legalmente podrían justificarlo, puede ser demandado judicialmente por el prestatario para que sea condenado a conceder esta reestructuración. Ejercitada esta acción judicial a tiempo, esto es antes de que se hubiera consumado la ejecución de la garantía y los prestatarios hubieran perdido la vivienda hipotecada, su prosperabilidad no puede quedar supeditada a que el banco no consume la realización de la garantía. La posterior ejecución hipotecaria no impide que el procedimiento judicial continúe adelante, sin perjuicio de que, en caso de estimación de la demanda, ante la imposibilidad de dar cumplimiento in natura a la condena de hacer (otorgar la reestructuración de la deuda reclamada), haya que optar por el cumplimiento por equivalente (la indemnización de los daños y perjuicios sufridos).

Voces

Ejecución hipotecaria

Préstamo hipotecario

Contrato de hipoteca

Prestatario

Buenas prácticas

Prestamista

Entidades de crédito

Dación en pago

Finca hipotecada

Cesión de bienes pro solvendo

Euribor

Hipoteca

Período de carencia

Deuda hipotecaria

Fondos propios

Novación

Tutela

Derechos reales de garantía

Contrato de préstamo hipotecario

Interés legitimo

Tipos de interés

Rango registral

Cláusula limitativa

Contrato de préstamo

Banco de España

Condonación

Indemnización del daño

Daños y perjuicios