Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 411/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 369/2012 de 11 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 411/2013
Núm. Cendoj: 32054370012013100413
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Señora Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, Magistrada, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA: 00411/2013
En la ciudad de Ourense a once de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de Ourense, seguidos con el n.º 793/2011, Rollo de Apelación núm. 369/2012, entre partes, como apelante, D. Eulogio , representado por la procuradora Dª. Ana Mª López Calvete, bajo la dirección del letrado D. José Luis Teijeiro Rodríguez, y, como apelado,. La Comunicad de Propietarios del EDIFICIO000 , representado por el procurador D. Angel Soto Perez, bajo la dirección del abogado D. Rio Deaño Fernández.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Ourense contra D. Eulogio y en consecuencia condenar al citado demandado a que abone al actor la cantidad de 3.968,81 euros, en concepto de cuotas y gastos impagados. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Ourense en el término de 20 días a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. ... '.
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Eulogio recurso de apelación en ambos efectos habiéndose opuesto al mismo la representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo dispuesto a continuación.
Primero.- La realidad y certeza de la deuda que se reclama en la demanda, resulta del acuerdo liquidatorio adoptado en la junta general ordinaria celebrada en 17 de junio de 2010, en la que se aprobó el presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, el estado de cuentas, y la determinación de la deuda que el demandado mantenía con la Comunidad actora, en cantidad coincidente con lo reclamado. Acuerdo legalmente adoptado, que notificado formalmente al demandado, no resultó impugnado en tiempo oportuno, adquiriendo así firmeza y ejecutoriedad; por lo que su actual impugnación, mediante la oposición formulada en este proceso, deviene extemporánea, pues al fundarse en una indebida cuantificación de la deuda por no haber tenido en cuenta la Comunidad de Propietarios demandante determinados pagos, que alega el demandado haber efectuado, ello debió hacerse valer por vía de impugnación del acuerdo en que se aprobaba definitivamente la deuda y no una vez que tal acuerdo adquirió ejecutoriedad. Contradiciendo también tal proceder la doctrina de los actos propios.
Segundo.- En consecuencia, respecto de los pagos que se alegan efectuados con anterioridad al mentado acuerdo liquidatorio, legalmente adoptado de 30 de diciembre de 2009 y 13 de enero de 2010 no cabe acoger la excepción de pago alegada por el demandado.
En cuanto a los pagos efectuados con posterioridad, en 5 y 6 de octubre de 2010 (folios 38 y 39 de los autos) el primero de ellos se corresponde con recibos girados en los años 2005 y 2006, mientras que la deuda se corresponde con el presupuesto del ejercicio 2010, según los términos de la misma acta en la que se aprobó la liquidación de la deuda por lo que no pueden aplicarse en pago de la misma, incumbiéndole la carga de acreditar tal hecho extintivo de un modo cumplido, a la parte demandada, lo que no hizo.
Y en cuanto al realizado mediante ingreso en efectivo en 6 de octubre de 2010, también se corresponde con un recibo girado por la Comunidad accionante, en 4 de octubre de 2010, es decir devengado con posterioridad a la junta celebrada en 17 de junio de 2010, y, por consiguiente, no comprendido en el acuerdo liquidatorio, ni se corresponde con la deuda reclamada en la demanda, sino con cuotas posteriores, por lo que su abono resulta irrelevante a los efectos del presente proceso, lo que conduce a la integra desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Tercero.-Al desestimarse el recurso, las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eulogio contra la sentencia, de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Ourense en autos de Juicio Verbal 793/2011, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno..
.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
