Sentencia Civil Nº 412/20...re de 2006

Última revisión
13/09/2006

Sentencia Civil Nº 412/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 101/2006 de 13 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 412/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100510

Resumen:
03065370072006100510 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 412/2006 Fecha de Resolución: 13/09/2006 Nº de Recurso: 101/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO: 412/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñóz

En la ciudad de Elche, a 13 de Septiembre de 2006

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal nº 686/05,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja ( antes mixto 7), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, María Purificación , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Perez Rayón y dirigida por el letrado Sr.. Luis Gonzalez Botella, y como apelada-impugnante, Roberto y Daniela , representado por el Procurador Sra. Cifuentes Viudes con la dirección del Letrado Sr. Sarmiento Marató.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja ( antes mixto 7) en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 28 de Septiembre del 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que por medio de la presente Sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Roberto Daniela representado por el procurador SR. GIMENEZ VIUDES contra DOÑA María Purificación representado por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ REYES y en consecuencia debo condenar a DOÑA María Purificación en la cantidad de MIL CIEN EUROS, con los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda que serán incrementados en dos puntos desde la fecha de la notificación de la Sentencia, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada, María Purificación , en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 101/06 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de Septiembre de 2006.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de doña María Purificación .

Como dice la Sentencia 116/1998 , de 2 junio , del Tribunal Constitucional, que «... En particular , hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal superior a la Sentencia de instancia que era impugnada (SS.T.C. 174/1987, 146/1990, 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 231/1997 o 36/1998.", y la S.T.S. de 5 de Octubre de1998 que " si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación , que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, S.S.T.S. 16 octubre 1992 , 5 noviembre 1992 y 19 abril 1993 )".En idéntico sentido la ST.S. de 22 de mayo de 2000, que además añade que:"una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador " ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la Sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 ).". En este caso, la Resolución de instancia condenó acertadamente al pago de la mitad de los costes correspondientes a los daños sufridos en la vivienda, daños que se consideran suficientemente acreditados por la razones expuestas en la instancia , a las que nos remitimos para evitar repeticiones.

SEGUNDO.- Impugnación de don Roberto y de doña Daniela .

El recurso debe prosperar, ya que siendo cierto el mal estado en que se encontraba la cubierta, a tenor tanto de las normas de la LPH, como de los artículos 393, 395 y 158 del código civil , las reparaciones efectuadas en la misma son necesariamente de cuenta de los comuneros en función de su participación , en este caso al 50%. A ello no se opone que las obras se hayan ejecutado sin contar con la otra parte, ya que, lo cierto , es que eran imprescindibles y que efectivamente se ejecutaron, sin que conste, por otra parte, que hayan sido deficientemente realizadas.

TERCERO.- Estimada la impugnación de don Roberto y de doña Daniela, y con ello estimada íntegramente su demanda, se imponen a la demandada las costas de la instancia y las de su recurso de apelación desestimado , sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la impugnación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación , en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que estimando la impugnación interpuesta por la representación procesal de don Roberto y de doña Daniela, así como desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Purificación, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de fecha 28 de septiembre de 2005, revocamos la misma y, en su lugar, con estimación integra de la demanda condenamos a la demandada a que pague a los demandados la cantidad reclamada de 2412,50?, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda , sustituidos por los procesales a partir de la fecha de la Sentencia de apelación. Se imponen a la demandada las costas de la instancia y las de su recurso de apelación, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la impugnación.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional civil.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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