Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 412/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 247/2011 de 19 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 412/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100386
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00412/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 247/2011-
SENTENCIA
NÚM ...
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTA.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a diecinueve de julio de dos mil once.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 247 de 2011 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 09 de febrero de 2011 en los autos de modificación de medidas , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol , ante el que se tramitaron bajo el número 985 de 2010 , en el que son parte, como apelante , DOÑA Eufrasia , con domicilio en AVENIDA000 , núm. NUM000 , Neda, provista del documento nacional de identidad nº NUM001 , representada por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del abogado don José Llompart Vizoso; y como apelado, DON Jacobo , con domicilio en Poio (Pontevedra), AVENIDA001 , núm. NUM002 - NUM003 NUM004 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM005 , que no se personó ante esta Audiencia; versando los autos sobre modificación de medidas definitivas acordadas en divorcio.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 09 de febrero de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Seco Lamas, en representación de don Jacobo , contra doña Eufrasia , con los siguientes pronunciamientos:
- Se reduce la pensión compensatoria establecida en la sentencia de fecha 15/02/08 (Divorcio 630/07 ) a favor de doña Eufrasia y a cargo de Don Jacobo y se fija en la cantidad de 90 euros mensuales. La pensión se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Eufrasia y se incrementará anualmente conforme a la variación del IPC.
- No se hace pronunciamiento expreso en relación con las costas·.
-
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Eufrasia , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 30 de mayo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se libró oficio para la designación de procurador en turno de oficio, resultando designado el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en representación de la apelante, doña Eufrasia ; no habiéndose personado ante esta Audiencia el apelado, don Jacobo , quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda. Por providencia de 01 de julio de 2011 se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2011.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba por entender el recurrente que ya existía el negocio de Bar en el momento del divorcio ( sentencia de 15.II.2008 ) y en la modificación de medidas (auto de 24.7.2009), y pese a ello se le concedieron 350 €.
El motivo en modo alguno puede ser admitido, y quiérase o no la situación del ex-esposo de la recurrente ha empeorado sensiblemente, pues de ser encargado de albañilería, actualmente se encuentra en situación de desempleo, cobrando 426 € del Inem. Por lo demás en la modificación de medidas anteriormente instada se partía de la total ausencia de ingresos por parte de la esposa, mientras que testificalmente en el proceso actual la hija declara que su madre regenta un bar en el bajo de su domicilio, aún invocando poca clientela.
Finalmente no está probado que la situación de penuria económica del esposo haya sido buscada de propósito, la situación de crisis actual y su edad de 61 años va a implicar una dificultad obvia de acceder al mundo laboral. Tampoco está probado que pudiese acceder a la jubilación anticipada, con unos ingresos mayores.
La cantidad así fijada por la sentencia apelada de 90 € actualizada con el IPC, teniendo en cuenta los escasos ingresos de 426 € parece ponderada, debiendo rechazarse el recurso sin más argumentaciones.
SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas, ante la materia litigiosa, de siempre difícil apreciación fáctica.
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ferrol de 9.II.2.011 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de su fecha, de todo lo cual yo, Secretario, certifico.
