Sentencia Civil Nº 412/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 412/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 371/2012 de 10 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 412/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100313


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00412/2012

SENTENCIA núm. 412/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a diez de Julio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1016/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 371/2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Marcelina , representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, asistida por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVARRIA, y como parte apelada, SEGURCAIXA ADELAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, asistido por la Letrada Dña. PATRICIA MAORTUA SANCHEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de Mayo de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. JIMENEZ GIMENEZ, en nombre y representación de Marcelina contra ADESLAS, debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de DÑA. Marcelina se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de Julio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- Reclama la actora a la compañía de seguros demandada la cantidad satisfecha por una intervención quirúrgica a que se sometió para reducir el estomago, y opone ésta que no cumplió aquella con el deber previo de contestar al formulario de preguntas presentadas, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro . La Sentencia del Juzgado desestima la demanda, y condena en costas a la parte actora. Interpone recurso de apelación esta parte al objeto de que no se impongan las costas. Señala el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento que "1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". En el cuestionario de salud se dijo que la actora media 1,62 cms. Y que pesaba 65 kgs., que no padecía enfermedad alguna y que no estaba en tratamiento médico, cuando en realidad pesaba ll7 Kgs., y padecía una serie de enfermedades ligadas a su sobrepeso, como son insuficiencias respiratoria, saos incipiente, hipercolesterolemia, movilidad reducida, dolores articulares, ansiedad y depresión, patologías que ya estaban manifestadas en el momento de acudir a la consulta del cirujano que la operó cuatro meses de firmar la póliza. El interrogatorio de preguntas fue presentado por el suegro de la demandante y jefe de la empresa para la que trabajaba, por lo que forzoso es entender que conocía a la actora que era su nuera. Por tanto, no concurren en el caso de autos condiciones especiales que revelen la existencia de serías dudas de hecho o de derecho en su resolución. Así, la Sentencia del Juzgado debe ser confirmada.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Giménez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día ocho de mayo de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número SIETE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada

Dese al depósito el destino legal.

Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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