Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 413/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 847/2010 de 09 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 413/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100406
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00413/2011
Rollo nº 847/10
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 452/09, -rollo nº 847/2010-, entre las partes, actora D. Juan , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigido por el Letrado Sr. Valdés Albistur; y demandada, Dª. Crescencia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y dirigida por el Letrado Sr. Torres Bernal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Crescencia contra la sentencia de 9 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Juan contra DOÑA Crescencia , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en costas de esta instancia.
A partir del mes de mayo de 2010 el SR. Juan abonará como pensión compensatoria la cantidad de 350 euros mensuales, rehabilitándose plenamente la prestación en el momento que reinicie su actividad laboral".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Crescencia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 847/2010, y se señaló el 8 de septiembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Juan interpuso demanda de Juicio Verbal sobre modificación de medidas definitivas solicitando que se acordara la extinción de la pensión compensatoria, que se fijó en su día a favor de Dª. Crescencia , por convivir ésta de manera permanente y estable con otra persona.
Subsidiariamente interesaba el actor que se redujera la cuantía de dicha pensión y se fijara en 250 euros mensuales, salvo que el Sr. Juan viera reducidos sus ingresos al 60%, en cuyo caso la pensión compensatoria se debería fijar en 150 euros.
Finalmente solicitaba el actor que se limitara la percepción de la pensión compensatoria a un año y que la actualización no se hiciera conforme al I.P.C. sino en función de la variación de los emolumentos del Sr. Juan .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y redujo la cuantía de la pensión compensatoria a 350 euros al mes, sin perjuicio de que se "rehabilitara plenamente la prestación en el momento que el Sr. Juan reiniciara su actividad laboral".
Consideró el Juzgado que era relevante la situación de desempleo del actor, no superando sus ingresos la cantidad de 1000 euros mensuales, aunque pudieran ser complementados con el alquiler de inmuebles.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Crescencia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda, o subsidiariamente se declare la obligación de pagar también el resto desde mayo de 2010, cuando cese la situación de paro del esposo o enajene o alquile alguno de sus inmuebles.
Subsidiariamente solicita la apelante que se sustituya la frase contenida en el fallo de la sentencia apelada (reiniciar la actividad laboral) por la siguiente: mientras dure su situación de paro, enajene o alquile alguna de las viviendas o garaje.
Sin embargo, las pretensiones de la apelante deben ser desestimadas ya que la sentencia del Juzgado se refiere a un momento concreto en el que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que existían con anterioridad y que llevaron a establecer en septiembre de 1999 una pensión compensatoria de 75.000 ptas mensuales a cargo de D. Juan .
Si en el futuro la situación económica del Sr. Juan mejora, bien porque, como se decía en la sentencia apelada, reinicie su actividad laboral, bien porque venda o alquile algún inmueble, bien porque cese su situación de paro, la Sra. Crescencia podrá instar la rehabilitación plena de la prestación, pero mientras tanto deberá asumir la limitación cuantitativa establecida en la sentencia apelada.
También se debe desestimar la impugnación de la sentencia llevada a cabo por la representación de D. Juan ya que las cuestiones relativas a la extinción de la pensión, reducción y limitación, han sido ya tratadas, por ejemplo en la sentencia de 26 de marzo de 2002, dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en el rollo nº 125/2002 , sin que exista en relación con los temas tratados hecho novedoso alguno que justifique la pretensión del Sr. Juan , al tratarse de un matrimonio celebrado en 1973, en el que la esposa se dedicó a su familia, careciendo de cualquier tipo de cualificación provisional y teniendo en la actualidad la Sra. Crescencia 59 años de edad.
Tercero.- La desestimación tanto del recurso, como de la impugnación, implica que no se haga especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Crescencia , representada por el Procurador Sr. Fernández Sánchez Parra, y desestimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, en representación de D. Juan , contra la sentencia de 9 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 452/09 de los que dimana este rollo, -nº 847/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración respecto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
