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Sentencia Civil Nº 414/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 443/2007 de 20 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 414/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007100458
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2101
Resumen
Voces
Secuelas
Accidente
Representación legal
Compañía aseguradora
Responsabilidad civil
Daño personal
Aseguradora demandada
Cuantía de la indemnización
Daño corporal
Daños y perjuicios
Accidente de tráfico
Acogimiento
Factor de corrección
Perjuicios económicos
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00414/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 443/07
Asunto: ORDINARIO 576/03
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 CAMBADOS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.414
En Pontevedra a veinte de julio de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 576/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 443/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: AXA AURORA IBÉRICA SA, representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido por el Letrado D. MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, y como parte apelado-demandante: D. Victor Manuel , D. Paulino , representado por el Procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. PABLO SANDE LLOVO; D. Bernardo Y ATESA, en rebeldía, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, con fecha 10 octubre 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Victor Manuel y Paulino , asistidos por el Letrado Sr. Sande Llovo y representados por el Procurador Sr. Martínez Melón contra los demandados, Bernardo y ATESA, ambos en situación de rebeldía procesal, y Axa, representada por el procurador Sr. Santos Conde y asistido por el Letrado Sr. Castro-Rial Abad, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a Paulino la suma de 4.034,62 euros y a Victor Manuel la suma de 9.304,14 euros, más los intereses legales del artículo
Todo ello sin expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Axa. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día doce de julio para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que, en un accidente automovilístico en el que el turismo Peuget 306 ....-NVR en el que viajaban los dos demandantes-lesionados tras colisionar por alcance contra el vehículo que les precedía en la marcha fueron a su vez colisionados en su parte trasera por el furgón Iveco ....-TNR conducido por el demandado Bernardo , concede diversas indemnizaciones en favor de los actores, entre otros conceptos, por las lesiones sufridas y la mitad de los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución durante el tiempo de permanencia en el taller mecánico reparador del Peugeot 306 dañado, recurre en apelación la entidad aseguradora de la demandada, que ampara la responsabilidad civil derivada de la circulación del furgón, con base en los dos siguientes motivos impugnatorios: 1) improcedente atribución de indemnización a los demandantes, por daños personales, al no acreditarse que los mismos derivasen precisamente de la colisión por alcance del furgón IVECO contra el Peugeot 306; y 2) falta de justificación de la necesidad de alquiler de un vehículo sustitutivo. Aprovechando la ocasión la parte actora para formular impugnación de la resolución apelada, al objeto de que la puntuación otorgada a la secuela padecida por el lesionado Victor Manuel sea elevada de dos a diez puntos, con el consiguiente incremento de la cuantía de la indemnización.
SEGUNDO.- Por lo que respecta al recurso de apelación de la aseguradora demandada, no ha lugar a su estimación.
En cuanto a los daños corporales, porque su causación cabe atribuirla al golpe posterior, en atención a los testimonios prestados por los testigos Alvaro y Jose Daniel representante legal del taller mecánico "Aibasa", donde fué reparado el turismo Peugeot 306, y perito-tasador del móvil, respectivamente, en el sentido de ser bastante más fuertes los daños que presentaba dicho vehículo en su parte trasera que en su parte delantera, siendo así que éstos últimos son susceptibles de producirse con un pequeño golpe.
En relación a los gastos de alquiler de otro vehículo, cabe considerar normal que la persona privada del uso de un vehículo a consecuencia de un accidente de circulación, de cuyo ocasionamiento no es responsable, recurra al alquiler de otro mientras, por causa de dicho evento, no pueda disponer de uno propio, no ya sólo por necesidad de utilización del mismo en el ámbito laboral sino incluso en la esfera particular, pues nadie tiene por qué verse obligado a soportar por motivos ajenos a su voluntad la carencia y no disfrute de un bien del que venía libremente disponiendo, constituyendo así el abono del precio del alquiler del vehículo sustitutivo un perjuicio que ha de estimarse reintegrable al amparo del art.
De ahí que, justificado que el demandante Victor Manuel hizo abono de las facturas de alquiler del móvil sustitutivo, a tenor de los testimonio del representante legal de la empresa de vehículos de alquiler así como de su padre, propietario del turismo accidentado Peugeot 306, se encuentre legitimado dicho actor para su reclamación.
TERCERO.- En cambio, por lo que atañe al recurso formulado por el actor Victor Manuel , sí procede su acogimiento parcial.
Y ello en razón a que la secuela resultante, cervicalgia leve con compromiso radicular, cuál efectivamente se refleja en el informe forense de sanidad, obrante al folio 21 de los autos, tiene un arco valorativo de entre 5 a 10 puntos; estimando procedente, a tenor de su carácter leve y la profesión de mecánico que se indica desarrolla el lesionado recurrente, atribuir a la misma una puntuación de 6 puntos, lo que, con el aditamento de un 10% de factor de corrección por perjuicios económicos por ingresos de la víctima por trabajo personal, supone una indemnización, en concepto de secuelas, del orden de 4.866,64 euros; lo que conlleva un incremento a su favor de la indemnización final, que cabe situar en la suma de 12.671,04 euros.
CUARTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada, se imponen a dicha recurrente las costas procesales derivadas de su interposición; mientras que, al ser estimada parcialmente la impugnación de la resolución apelada formulada por la parte actora, no se hace especial imposición de las costas procesales derivadas de su interposición (arts.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada entidad aseguradora "Axa Aurora Ibérica SA", se estima parcialmente la impugnación de la resolución apelada formulada por el actor don Victor Manuel , y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, en el único sentido de establecer en 12.671 ,04 euros la cantidad indemnizatoria en favor del demandante don Victor Manuel , manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Dada la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada, se imponen a dicha recurrente las costas procesales derivadas de su interposición; mientras que, al ser estimada parcialmente la impugnación de la resolución apelada formulada por la parte actora, no se hace especial imposición de las costas procesales derivadas de su interposición.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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