Última revisión
17/06/2008
Sentencia Civil Nº 414/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 910/2007 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 414/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 910/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 773/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 773/20067, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de Dª. Amelia contra D. Rosendo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Dª. Gemma Arnán Jiménez, y por tanto declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraido entre Dª. Amelia y D. Rosendo, en Manresa, el día 4 de Octubre de 1.970, con los efectos legales a ello inherentes y las siguientes medidas complementarias: 1. Atribuir a D. Rosendo, el uso de la que fuera vivienda familiar, sitga en c/. DIRECCION000, nº NUM000 de San Juan de Villatorrada, así como el uso del vehículo Galloper propiedad de los cónyuges y a Dª. Amelia el uso del vehículo citroén; todo ello, sin perjuicio del derecho de los cónyuges a instar la liquidación del patrimonio comón. No establecer ninguna pensión compensatoria a favor de D. Amelia.- No ha lugar a la condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 910/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 773/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 773/20067, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de Dª. Amelia contra D. Rosendo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Dª. Gemma Arnán Jiménez, y por tanto declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraido entre Dª. Amelia y D. Rosendo, en Manresa, el día 4 de Octubre de 1.970, con los efectos legales a ello inherentes y las siguientes medidas complementarias: 1. Atribuir a D. Rosendo, el uso de la que fuera vivienda familiar, sitga en c/. DIRECCION000, nº NUM000 de San Juan de Villatorrada, así como el uso del vehículo Galloper propiedad de los cónyuges y a Dª. Amelia el uso del vehículo citroén; todo ello, sin perjuicio del derecho de los cónyuges a instar la liquidación del patrimonio comón. No establecer ninguna pensión compensatoria a favor de D. Amelia.- No ha lugar a la condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Amelia, contra la sentencia de fecha 2-4-2007, dictada por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Manresa , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución ,ello condenando a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Amelia, contra la sentencia de fecha 2-4-2007, dictada por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Manresa , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución ,ello condenando a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
