Última revisión
22/12/2010
Sentencia Civil Nº 414/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 98/2010 de 22 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PRIETO LOZANO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 414/2010
Núm. Cendoj: 03014370062010100416
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 98-A/2010
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda
Procedimiento: Juicio Ordinario nº 716/2007
SENTENCIA Nº 414 /2010
Iltmos. Sres. y Sra.:
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José María Rives Seva
Dª Maria Dolores López Garre
En la Ciudad de Alicante a veintidós de diciembre del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, presente recurso de apelación (Rollo de Sala nº 98/2010) contra la sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2009 en Juicio Ordinario nº 716 /2007 en su día incoado ante el Juzgado de lª Instancia nº 1 de Novelda , siendo parte recurrente el actor D. Iván representado por la Procuradora Sra. Mira Pinos y asistido por el Letrado Sr. Amat Navarro siendo parte apelada los demandados D. Sixto y Mapfre Familiar antes Mutua Valenciana Automovilista, representada por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza y asistido por el Letrado Sr. Perea Marco.
Siendo Ponente: D. Francisco Javier Prieto Lozano.
Antecedentes
Primero .- Por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda en la citada causa, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Iván contra la entidad Mutua Valenciana Automovilista y contra D Sixto, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de dos mil setecientos ochenta euros con setenta y siete céntimos de euro (2.780,67 euros) en concepto de principal mas los intereses que se devenguen conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Segundo .- Contra la indicada Resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Sr. Iván, recurso que fue admitido a trámite y que más tarde fue motivado por la defensa letrada de la recurrente por escrito en el que solicitó fuese incrementada la cuantía de la indemnización a su favor reconocida hasta la suma de 4.136,26 euros, y que la demandada fuese condenada al pago de las costas procesales de primera instancia.
Se dio traslado del recurso a la parte demandada que en el escrito presentado manifestó su conformidad con el incremento de la indemnización relativa a los días de impedimento y hasta la suma de 3.701,67 euros, oponiéndose al resto de las peticiones del apelante.
Tercero .- Seguidamente , y previo emplazamiento de las partes que se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 98/2010, en el que en comparecieron ambas partes, apelante y apelada.
Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de diciembre de 2008.
Fundamentos
Primero .- Vistos los términos del escrito del escrito de oposición al recurso presentado por la demandada en el que como ya se indicó vino a allanarse parcialmente a las peticiones del apelante por cuanto manifestó su conformidad con el incremento de la indemnización relativa a los días de impedimento y hasta la suma de 3.021 euros (60 por 50,35 = 1.321), y hasta la suma de 680,67 euros por secuelas, peticiones que además se ajustaban a la cuantía de las indemnizaciones fijadas por la resolución de fecha 7 de enero de 2007 (BOE 13/02/2007) de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda para el año 2007 , relativas a incapacidad temporal, días impeditivos sin estancia hospitalaria, y secuelas, la controversia en el presente recurso se ha reducido al examen del resto de la pretensiones que el recurrente postuló en su recurso, el incremento de ambas indemnizaciones por aplicación del factor de corrección que tal Resolución actualizadora del sistema para la valoración de los daños y perjuicios casados a las personas en accidente de circulación , y la relativa a intereses "hasta el alta medica".
Esta Sala estima que debe de ser efectivamente acogida la prima de las citadas peticiones puesto que si bien es cierto que consta acreditado cual fuese la profesión o trabajo desempeñado en la fecha de los hechos por el demandante ni en consecuencia cuales pudieran ser los emolumentos que viniera percibiendo, cabe presumir con arreglo la racional crítica que, dada la fecha de su nacimiento el día el 30/03/1976 según se reseña en el parte de asistencia médica documento nº 4 de la demanda, y dado por ello que se hallaba en plena edad laboral y capacitado para el trabajo, que en la fecha del accidente desempeñaba trabajo o empleo retribuido, por lo que desconociéndose cuales pudieran ser los emolumentos que percibía, extremo acerca del cual el demandante no ha aportado prueba alguna a fin de acreditarlos procede aplicar el incremento de un 10% a la indemnización referida, únicamente a la incapacidad temporal que es aquella para la que la normativa vigente establecía dicho incremento, fijándola por ello en la suma de 3.323 ,1 euros (3.021 + 302.10 = 3.323,10)
Finalmente no debe de ser acogida la concreta petición de condena referida al pago de intereses y en los términos fijados en el escrito de recurso " intereses hasta el alta medica al 7,5% " ya que en la sentencia apelada, en el cuarto de su fundamentos de derecho, al que se remite su fallo, se determina con claridad la condena de las partes demandadas relativa al pago de intereses y con relación a cada una de las partes demandadas, pronunciamiento que ha sido asumido por la aseguradora demandada y que debe de ser ratificado en esta alzada al establecerse los mismos determinado el " dies a quo para su cómputo, la fecha del siniestro y el tipo aplicable a la aseguradora, a cuyo fin procede recordar las precisiones jurisprudenciales que han fijado cual debe de ser el alcance de las previsiones contenidas en el Art. 20 4º de la Ley 50/1980 , precisiones contenidas en ST.S. de fecha 1 de marzo de 2007 que sentó a efectos de unificación de jurisprudencia, la siguiente doctrina: «Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 % a partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20 , si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento», doctrina que ha sido ha sido aplicada en Sentencias posteriores, entre las que pueden citarse las S.S.T.S. 11 de diciembre de 2007, 25 de febrero de 2009, 1 de julio de 2008, 26 de noviembre de 2008, 6 y 25 de febrero, 23 de abril , 19 de mayo y 10 de diciembre de 2009 .
Segundo .- Puesto que la inicial demanda solo se estimó en parte por el juzgado "a quo" y hasta la suma de 2.780 ,67 euros, y también solo en parte se ha parte se ha estimado en esta alzada, y hasta la suma 3.323,10 euros debe de ser desestimada la ultima de las pretensiones que formuló el recurrente, ratificando el pronunciamiento que acerca de las costas procesales de primera instancia se contiene en la Sentencia apelada, ya que se ajusta a lo dispuesto en el Art. 394.2 de la Ley de E Civil
Tercero .- Procede pues la parcial estimación del presente recurso lo que implica que de acuerdo con lo que previenen el Art. 398.2 de la Ley de E . Civil y en lo que concierne a costas procesales de esta segunda instancia, cada una de las partes debe de soportar las causadas a su instancia y la mitad de las comunes si las hubiere habido.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal del actor D. Iván contra la Sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2009 por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Novelda confirmando en parte y revocando en parte dicha Resolución, condenando por ello a los demandados D. Sixto y Mapfre Familiar antes Mutua Valenciana Automovilista a satisfacer solidariamente al actor la suma de la suma 3.323,10 euros, así como al pago de los intereses establecidos en la Sentencia resolutoria de la primera instancia y ratificando el pronunciamiento que referido a las costas procesales de primera instancia se contiene en la Sentencia apelada.
En lo que afecta a las costas procesales de esta segunda instancia, cada una de las partes debe de soportar las causadas a su instancia y la mitad de las comunes si las hubiere habido
Notifíquese la presente resolución a las partes a las que se advierte que contra la misma la Ley Procesal , y dada la cuantía de la litis, la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Istmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia publica. Doy fe.
