Última revisión
07/09/2009
Sentencia Civil Nº 415/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 432/2009 de 07 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 415/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100261
Núm. Ecli: ES:AP CA:2009:1095
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 415/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 432/09
Juzgado de Primera Instancia nº Uno
Arcos de la Frontera
Procedimiento Civil nº 440/08
En Cádiz, a 7 de septiembre de 2009.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Jacinta , siendo parte recurrida DON Gerardo y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Arcos de la Frontera se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva, en los particulares que ahora interesan, dice:
"FALLO: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por le Procuradora Sra. Romo Caro en nombre y representación de Dª. Jacinta así como la reconvención interpuesta por D. Gerardo representado por la Procuradora Dª. Dolores Armario Rodríguez y en consecuencia DECRETO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO que celebraron ambos litigantes el 10/06/99 y acordando respecto de sus bienes, la disolución del régimen económico matrimonial vigente, así como, acordando las siguientes medidas definitivas: (...) Alimentos: El padre abonará una pensión de alimentos de los hijos menores de 60 euros mensuales para cada uno mientras esté desempleado o no cobre pensión de invalidez, sin gastos extraordinarios, y de 150 euros por cada uno, más el 50% de los gastos extraordinarios, cuando perciba un salario o pensión. Dicha cantidad será pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC (...). Cargas del matrimonio: la esposa deberá abonar la hipoteca de la vivienda cuyo uso se le ha adjudicado y demás gastos de suministros de la misma hasta que el esposo cobre salario o pensión alguna, entonces éste deberá contribuir con el 50% de dichos gastos, en tanto no se liquide la sociedad de gananciales. No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Jacinta , y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Discute la recurrente DOÑA Jacinta dos de las medidas reguladoras del divorcio decretado, a saber, la pensión de alimentos señalada en favor de los menores hijos habidos del disuelto matrimonio con DON Gerardo , Rafael y Valle , nacidos respectivamente el 13 de diciembre de 2000 y 16 de noviembre de 1997, confiados a la custodia materna y el abono de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar. Y es que fijada la pensión en sentencia a razón de 60,00 euros al mes sin gastos extraordinarios para cada uno mientras el padre esté en desempleo o no cobre pensión de invalidez y quedando entretanto relevado del pago del préstamo hipotecario, elevándose a 150,00 euros al mes para cada hijo y la mitad de los gastos extraordinarios e hipoteca cuando tenga medios, insiste la progenitora en que la pensión para los hijos se eleve a 180,00 euros cada uno, imponiendo a costa del progenitor el 50% de los gastos barajados, desde un primer momento, sin escalones ni distingos.
El atento y detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia del recurso e impide su atención. Y es que hallándose el Sr. Gerardo en situación de desempleo, cual se reconoce abiertamente por la propia apelante, habiendo pasado aquél a vivir con sus propios padres, sin que conste reciba prestación o subsidio de clase alguna, no es posible establecer la deuda de alimentos y demás atenciones económicas en términos distintos y más onerosos a los mínimos fijados, cuya prudente extensión, en los términos que la sentencia proclama, ha de venir necesariamente asociada a la existencia de ingresos, fruto del trabajo o pensión a favor del obligado, tal y como razonablemente se establece, inclinando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia en sus justos términos, sin que proceda especial pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Arcos de la Frontera nº Uno, en fecha 12 de febrero de 2009 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
