Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 415/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 425/2010 de 27 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 415/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100362

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00415/2010

VIOLENCIA S/LA MUJER

Rollo: RECURSO DE APEALCIÓN 425/10

FECHA DE REPARTO: 19.7.10

S E N T E N C I A

Nº 415/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDLAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a veintisiete de setiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000021 /2009, procedentes del JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2010, en los que aparece como parte demandante apelante, Agustina , representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, asistida por el Letrado D. CAMILO CARRAL RODRIGUEZ, y como demandado apelado Mariano , representado en ambas instancias por el Procurador SR. RODRÍGUEZ SIABA y asistido por la Letrada SRA. MONTAÑA MIGUELEZ; y e igualmente como parte demandada apelada, el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DIVORCIO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER de fecha 29.4.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio que estaba formado por Dña. Agustina Y D. Mariano .

Declaro disuelto, igualmente, su régimen económico matrimonial.

Practíquese la anotación oportuna en el Registro Civil.

La nueva situación se regulará con las siguientes medidas:

1º.- Sin perjuicio de la patria potestad compartida, la custodia del menor se atribuye a la madre. Ambos continuarán en el uso del domicilio familiar.

2º.- El padre estará en su compañía de la siguiente manera:

-Durante seis meses más a contar desde la fecha de esta resolución, en la forma ya establecida en las medidas provisionales, si bien el padre con el menor podrán ausentarse del Centro durante la visita establecida acompañados de un profesional del mismo Centro y siempre que ello sea conveniente a juicio de estos profesionales.

-Transcurridos esos seis meses, una vez recabado informe del Punto de Encuentro y de constatarse que la evolución es favorable, la visita semanal se extenderá de 12 a 19 horas, realizándose los intercambios del menor en el mismo punto de encuentro.

-Transcurrido un año de esta resolución, en la misma ejecución, se realizará un nuevo informe psicosocial para valorar la conveniencia de establecer un régimen de comunicación de los habituales, con visitas intersemanales, fines de semana alternos y mitad de vacaciones, finalidad última.

3º.- El padre entregará a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que ella señale, la cantidad de 600 euros para contribuir a los alimentos del menor. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC que se publique. Además sufragará el 60% de los gastos extraordinarios acreditados.

4º.- El padre entregará también a la madre, con la misma periodicidad y forma, la cantidad de 400 euros en concepto de pensión compensatoria si bien la obligación cesará a los dos años contados desde la fecha de esta resolución. La cantidad se actualizará de la misma manera.

Todo sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DOÑA Agustina , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que declara la disolución del vinculo matrimonial por divorcio, interpone recurso de apelación la representación de Dª. Agustina , interesando se eleve la cuantía de las pensión de alimentos para el hijo a la cantidad mensual de 1.100 euros, al considerar insuficiente la fijada a cargo del progenitor no custodio en la sentencia apelada en razón de las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO.- Para la debida resolución del recurso debemos de partir que en la sentencia apelada se adopta entre otras medidas, la de abonar D. Mariano a la aquí parte apelante la cantidad mensual de 400 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria durante dos años, y en concepto de alimentos 600 euros mensuales para el hijo Francisco, nacido el día 22 de octubre de 2004, y el sesenta por ciento de los gastos extraordinarios.

Es indiscutible el deber del padre, en ningún momento negado por éste, de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de su hijo, menor de edad, alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se refiere el artº 142 del Código Civil , es decir los que sean necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo, igualmente, su educación e instrucción. Tan indeclinable obligación legal habrá de prestarse en proporcionada cuantía al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, por mor del artº 146 del referido texto legal.

Se ha fijado una pensión de alimentos a cargo del padre, en cuantía de 600 euros al mes, que habrá de ser actualizada anualmente, lo que aumentará su contribución a la atención de los gastos del hijo con el paso del tiempo, y un sesenta por ciento de los gastos extraordinarios. Por otra parte al convivir el niño con la madre tiene cubierta la necesidad de vivienda, ya que a ella se le adjudica el uso del domicilio conyugal, aduciendo ésta última en su recurso que dado el restringido régimen de visitas establecido a favor del padre, ella tiene que soportar una mayor dedicación al hijo, lo que el tribunal no estima suficiente para fijar mayor cuantía de la pensión dado el progresivo aumento de las visitas establecido en la sentencia apelada. En atención a los concretos ingresos económicos periódicos del padre y sus gastos acreditados de habitación y manutención, y que la madre tiene abierto al publico un establecimiento comercial desde hace más de seis años, sin que conste los efectivos y concretos beneficios que produce, dado que no se justifica suficientemente, y que por el local donde se ubica se admite que no paga renta al ser propiedad de sus padres, pero que en todo caso debemos de partir que genera beneficios, y que el marido en la actualidad ha perdido el trabajo por cuenta ajena, pasando a la situación de desempleo y percibiendo prestación por dicha contingencia durante unos seis meses, reduciéndose sus ingresos a la pensión de invalidez que percibe de clases pasivas, ya que los beneficios que reporta el alquiler de una vivienda de carácter ganancial, de percibirlos el marido exclusivamente, ello debe tenerse en cuenta al momento de la liquidación del régimen económico de sociedad de gananciales que regia el matrimonio, y las misma necesidades del hijo, siendo su mayor gasto el colegio privado al que asiste, y que como razona el juzgador "a quo" son los padres los que deben decidir sobre la conveniencia de mantener al niño en dicho centro escolar, pero no justifica imponer mayor cuantía a la pensión de alimentos más allá de lo razonable.

En atención a todo lo antes expuesto, consideramos proporcionada y ajustada la cantidad establecida en la sentencia apelada en concepto de alimentos a favor del hijo y a cargo del progenitor no custodio, al no concurrir razones suficientes para el establecimiento de la pensión en la elevada cuantía que pretende la recurrente.

TERCERO.- La especial naturaleza de estos procedimientos propios de derecho de familia determina que no se haga especial condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación formulado, contra la sentencia dictada en procedimiento de divorcio el día 29 de abril de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña , que confirmamos íntegramente, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y dése su destino legal.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a preparar en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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