Sentencia Civil Nº 415/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 415/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 387/2011 de 24 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 415/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100332


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00415/2011

SENTENCIA núm. 415/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veinticuatro de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 582/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 387/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Millán , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, asistido por el Letrado D. OSCAR-JESUS NAVARRO NAVARRO, y como parte apelada, D. Roman , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª LAURA MENOR PASTOR, asistido por la Letrada Dª SILVIA BENEDICTO ARANDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de abril de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por D. Roman debo condenar y condeno a D. Millán a que abone al demandante la cantidad de 8000 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas del juicio".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Millán se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO .- Insiste la apelante en el recurso de apelación interpuesto en los motivos que ya expuso en su escrito de contestación a la demanda, en el que, frente a la reclamación de parte del precio por parte de la actora por el contrato de traspaso de local de negocio que la demandada ha dejado de abonar, o hizo valer la existencia de un pacto verbal por la que se le condonaba dicha cantidad, o bien argumentaba sobre la existencia de un incumplimiento contractual con la consiguiente moderación en el pago del precio. La existencia del pacto de condonación no ha quedado acreditada en el curso de las actuaciones, por lo que será necesario ratificar la Sentencia del Juzgado en dicho punto. Respecto de la segunda cuestión, se refiere que se traspaso se realizo sin que constase la licencia de apertura a favor del transmitente, por lo que no se ha podido actualizar a nombre del demandado. Pero en primer lugar se ha decir que se alega sobre la infracción de un requisito meramente administrativo que ninguna trascendencia ha tenido en el negocio civil al menos en los cerca dos años trascurridos desde la celebración del contrato y la interposición de la demanda origen de este pleito, o al menos otra cosa no ha sido demostrada. En segundo lugar, la parte demandada no ha justificado que el cumplimiento de dicha formalidad equivalga económicamente a la parte del precio que ha dejado de abonar. En tercer lugar, las continuas referencias en las comunicaciones aportadas como documentación del escrito de contestación a la imposibilidad de encontrar a esa tercera persona a cuyo nombre figura la anterior licencia de apertura no significa que su presencia fuera indispensable para efectuar la transferencia o que ésta no se pudiera salvar de otra manera. En cuarto lugar, en las comunicaciones habidas entre las partes que han sido aportadas por la parte demandante en el acto de la vista la parte demandada no alega para justificar el impago de la cantidad que se le reclama el incumplimiento en que haya incurrido dicha parte sino la mala situación económica que atraviesa, sin que las relaciones amistosas existentes al parecer entre las partes haya impedido a la actora reclamar la parte del precio no satisfecha. En quinto lugar, no existe en el curso del procedimiento requerimiento alguno de la parte demandada exigiendo el cumplimiento de la formalidad apuntada, o solicitando en su caso la resolución del contrato por dicho motivo, hasta el momento en que la actora ha exigido el pago de la parte restante del precio.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez Ferrer, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día uno de abril de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número TRES de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dése al depósito constituido para recurrir el destino legal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.