Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 416/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 636/2009 de 16 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 416/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100462
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña
Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El
Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00416/2010
En la ciudad de Ourense a dieciséis de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antes mixto nº 6) de los de Ourense, seguidos con el núm. 90/09, rollo de apelación núm. 636/09, entre partes, como apelante Dª Florinda , representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARTA ORTIZ FUENTES, bajo la dirección del Letrado D. SANTOS NIEVES VAZ y, como apelados, Dª Reyes y D. Benigno , representados por la Procurador de los Tribunales Dª Mª ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª CONCEPCION GOMEZ PEREZ- SELAS.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antes mixto nº 6) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª Florinda , contra Dª Reyes y D. Benigno , debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos interesados en la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo expresamente a la actora las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Florinda recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Ejercitada en la demanda, acción reivindicatoria de dominio en relación a la finca descrita en su hecho primero, resultó desestimada en la sentencia apelada, al no acreditar la parte demandante la concurrencia de los elementos necesarios para su viabilidad, cuales son, la existencia de un hecho jurídico apto para originar la relación dominical entre el demandante y el bien reivindicado y la identidad de la finca, fijando con precisión, sobre el terreno, hasta donde alcanzaba el lindero que se alega invadido por el demandado, en correspondencia con el título de dominio aportado. Carga probatoria que incumbía al demandante, siendo reiterada la jurisprudencia, que atribuye al actor la carga de probar la concurrencia de tales requisitos, de modo que el demandado, en caso contrario, "debe ser absuelto cualquiera que sean los vicios de su situación posesoria"
SEGUNDO.- La demandante funda su legitimación en la condición, que alega, de ser única propietaria de dicha parcela. Dominio que se dice adquirido a título de herencia. A efectos justificativos, aportó con la demanda declaración jurada de los bienes dejados al fallecimiento de su padre D. Gumersindo , formulada en el año 1962, en cuya partida nº 11 estaría descrita la finca reivindicada (" DIRECCION000 ", prado de 1,10 áreas, Polígono NUM000 , parcela NUM001 ). No aporta, sin embargo, certificado de fallecimiento de sus causantes, ni el título de tal atribución dominical, que no es otro que el testamento ó declaración de herederos abintestato, sumada a la correspondiente partición. Sin que sea bastante la mera declaración jurada, documento de carácter fiscal, que recoge la manifestación unilateral de sus otorgantes y que tampoco, por consiguiente, permite estimar justificada la pertenencia de dichos bienes al causante.
En período probatorio y ante la oposición de la parte demandada, la actora pretendió justificar su titularidad mediante certificación catastral referente a dicha parcela, donde figura descrita de un modo diferente al señalado en la demanda, como parcela nº NUM002 del P. NUM003 denominada " DIRECCION000 ". Siendo así, que tampoco la certificación catastral, de origen unilateral, sería título suficiente para reivindicar, según conocida y reiterada jurisprudencia.
Pero lo que resulta fundamental a efectos de mantener la conclusión desestimatoria de la sentencia apelada y que constituye la base fundamental de tal pronunciamiento dictado en la instancia, es que el demandante tampoco cumplió adecuadamente con el requisito de "identificación" de la finca, al no justificar que estuviese comprendida en su perímetro toda la extensión reclamada en la demanda, en la parte que extrema con los demandados. Esto es, no acreditó en forma alguna hasta donde alcanza su finca en dicho punto ni, por consiguiente, que su predio se extendiese más allá del muro de cierre por éstos construido, de forma que pudiera afirmarse la realidad de la invasión que en la demanda se alega efectuada mediante dicha construcción. Lo que conduce a la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.-Al desestimarse el recurso, las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.
Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Florinda , la Procurador de los Tribunales Dª MARTA ORTIZ FUENTES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antes mixto nº 6) de los de Ourense, en autos de Juicio Ordinario nº 90/09 , Rollo de apelación nº 636/09, en fecha 24 de septiembre de 2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
