Sentencia Civil Nº 417/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 417/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 888/2010 de 09 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 417/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100407

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00417/2011

Rollo nº 888/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 384/09 , -rollo nº 888/2010-, entre las partes, actora Dª. Alicia , mayor de edad, vecina de Alguazas (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Moñino Moral y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Plana Ramón, y dirigida por el Letrado Sr. Pardo Avilés; y demandada, D. Eulogio , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 , representado por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigido por el Letrado Sr. Cutillas Hortelano. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por Dª. Alicia y D. Eulogio contra la sentencia de 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales, con adopción de las siguientes medidas:

1º Se atribuye a Dña. Alicia la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Andrea y Luis Enrique , ostentando ambos cónyuges el ejercicio de la patria potestad.

2º Se suprime provisionalmente el régimen de visitas a favor del padre respecto de los menores, a la espera del resultado del procedimiento penal abierto.

3º Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 , nº NUM000 , de la localidad de Alguazas (Murcia), así como el uso del ajuar familiar, a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan.

Se atribuye el uso del vehículo familiar, Mercedes 190, matrícula XI-....-XN a D. Eulogio .

4º Se fija a cargo de D. Eulogio y a favor de sus hijos menores el pago de una pensión por alimentos de 400 euros mensuales (200 euros por hijo).

Dicha pensión deberá ingresarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Alicia , actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos cónyuges.

5º En cuanto a la contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio, el importe del préstamo hipotecario será abonado en su totalidad por el SR. Eulogio , mientras se procede a la liquidación del régimen económico de gananciales.

No procede hacer pronunciamiento alguno respecto de los préstamos contraídos por los cónyuges con la Seguridad Social y con Hacienda Pública, respecto de los cuales se deberá estar al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

6º No procede fijar pensión por desequilibrio para Dña. Alicia .

Todo ello, sin pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron Dª. Alicia y D. Eulogio recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 888/2010, y se señaló el 8 de septiembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo de los recursos, tras lo cual quedaron estos vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia dictada el 5 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura en los autos de Divorcio nº 384/2009, interponen recurso de apelación Dª. Alicia y D. Eulogio , cuestionando ambas partes los pronunciamientos económicos contenidos en la resolución apelada.

Así Dª. Alicia pretende que en lugar de los 400 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos del matrimonio, se fije la cantidad de 500 euros, y que se establezca a favor de la Sra. Alicia una pensión compensatoria de 200 euros mensuales.

Por su parte, D. Eulogio solicita que la pensión de alimentos para los hijos se reduzca a 300 euros y que el pago de los préstamos y deudas corresponda por mitad a ambos cónyuges.

Sin embargo ambas pretensiones deben ser desestimadas y confirmada la sentencia apelada, porque la sentencia del Juzgado fijó las cantidades atendiendo a los ingresos líquidos que percibían el padre y la madre.

Los ingresos del padre ascendían a unos 1.700 euros mensuales y a la madre se reconocieron unos ingresos de 400 euros mensuales. Pero el domicilio familiar se atribuyó a la Sra. Alicia y a sus hijos, y se fijó a cargo del Sr. Eulogio la obligación de abonar el préstamo hipotecario.

Resulta de lo expuesto que si se incrementaran las obligaciones económicas del Sr. Eulogio , éste no podría afrontar su propia subsistencia, y si se redujeran se abocaría a una situación de penuria a la Sra. Alicia .

Por ello, de acuerdo con el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal, se deben desestimar ambos recursos, al haberse fijado las obligaciones económicas de D. Eulogio atendiendo a los ingresos de ambas partes en relación con las necesidades de los menores y las cargas que pesan sobre el Sr. Eulogio .

En efecto, la propia representación de la actora exponía en su demanda que D. Eulogio tenía que hacer frente al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, suscrito con Cajamar, quedando en marzo de 2009 pendiente de liquidar la cantidad aproximada de 104.000 euros, a razón de algo menos de 700 euros al mes

Segundo.- Al desestimarse ambos recursos no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. Alicia , representada por la Procuradora Sra. Plana Ramón, y por D. Eulogio , representado por el Procurador Sr. Hurtado López, contra la sentencia de 5 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura en autos de Divorcio nº 384/2009 de los que dimana este rollo, -nº 888/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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