Sentencia Civil Nº 418/20...re de 2006

Última revisión
09/11/2006

Sentencia Civil Nº 418/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 912/2005 de 09 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 418/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100440

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2519

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, sobre impugnación de costas. La entidad codemandada condenada en costas, alega que la minuta de honorarios del letrado en base a la que se practicó la tasación, es indebida. El recurso no procede, pues la otra condenada al oponerse al recurso y solicitar la confirmación de la sentencia, pone de manifiesto su interés en defender la condena del recurrente, en la medida en que su absolución conllevaría una mayor cuota a su cargo, por lo que está legitimada, en definitiva, como ha hecho, para instar la tasación de costas. De ahí que ambas abonarán al actor, conjunta y solidariamente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00418/2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000912 /2005

SENTENCIA NUM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

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En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos relativos al INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 431/03, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS , en los que es parte COMO APELANTE: "MONTAJES BARBADÚN INDUSTRIAL, S.A.", representado/a por el/a Procurador/a Sra. MEILÁN RAMOS y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PAZOS VARELA; y de otra como APELADOS: DON Rafael , representado/a por el/a Procurador/a Sr. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. MACÍAS JORRETO y MONTAJES INDUSTRIALES TAMOIN S.A., representado por el Procurador Sr. PARDO FABEIRO y bajo la dirección del Letrado Sr. JOSÉ LUÍS DAPENA; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por providencia de fecha 3 de Abril de 2006 se acuerda practicar por la Secretaria Judicial la tasación de costas causadas, en la forma establecida en el artículo 243 de la misma Ley. Con fecha 12 de Junio de 2006 se practicó tasación de costas por la Secretaria de esta Sección, a instancia del Procurador Sr. Pardo Fabeiro, en nombre y representación de la entidad "Tamoin, S.A." y a cuyo pago fue condenada la parte apelante y que asciende dicho importe en siete mil quinientos ventidós euros con treinta y tres céntimos.

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 12 de Junio de 2006 se acuerda dar traslado de la tasación por el plazo común de diez días, pudiéndose impugnar la misma. Por providencia de fecha 7 de Julio de 2006 por la Procuradora Sra. Meilán Ramos en nombre y representación de Barbadún Industrial S.A., impugna la minuta del Letrado de D. José Luis Arjona por indebida. Convocándose a las partes a una vista. Se acuerda en providencia de fecha 19 de Julio de 2006 la celebración de la vista para el día 24 de Octubre de 2006 a las 10,30 horas.

TERCERO.- En fecha 24-10-06 tiene lugar la celebración de la vista compareciendo por la parte apelante la Letrada Sra. Pazos Varela y por la parte apelada el Letrado Sr. Casas Estévez, informando los mismos en defensa de sus pretensiones.

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D.JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA .

Fundamentos

PRIMERO.- Las entidades Montajes Barbadún Industrial, S.A., y Talleres y Montajes Industriales, S.L. (ahora, Grupo Tamoin, S.A.), fueron demandadas, en proceso ordinario, por el Sr. Cajaraville Fernández, en reclamación de cantidad, por culpa extracontractual, dictándose sentencia, el 24 de enero de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos , en la que se condenó a aquéllas a pagar al actor, conjunta y solidariamente, 118.787 euros.

Tal sentencia, fue recurrida en apelación por Montajes Barbadún Industrial, S.A., oponiéndose al recurso tanto el actor como la otra codemandada, que solicitaron la confirmación de la sentencia dictada, como así fue por la de esta Sala, de 20 de octubre de 2.005 , que impuso las costas del recurso a la apelante.

Por Tamoin, S.A. se interesó la tasación de las costas en segunda instancia, aportando la minuta de honorarios del Letrado Sr. Arjona, por importe de 7.522,33 euros, IVA. incluído, con arreglo a la cual, y por esa cantidad, se practicó la correspondiente tasación por la Srª Secretaria Judicial, que fue impugnada por Montajes Barbadún Industrial, S.A., por considerar indebidos tales honorarios.

SEGUNDO.- Es cierto que en algunas sentencias de Audiencias Provinciales se mantiene que, aunque se trate de la segunda instancia, para determinar el concepto de parte contraria, a efectos de poder pedir la tasación de las costas ocasionadas en la alzada, habrá de acudirse a la oposición que se ostentaba en primera instancia, de demandante y demandado, por ser las básicas de todo juicio, como también lo es, y aquí de modo unánime, que se rechaza que el recurso del codemandado condenado puede perjudicar al que resultó absuelto, pero no es ese el caso.

Aquí se trata de dos demandados que han sido condenados solidariamente y sólo uno de ellos ha recurrido, instando el otro la confirmación de la sentencia dictada, supuesto en el que ha declarado nuestro más Alto Tribunal, para justificar la procedencia de los honorarios reclamados por este último (como codemandado-recurrido) al otro codemandado-recurrente, condenado en costas, que aquél, al actuar así, oponiéndose al recurso de éste y solicitando la confirmación de la sentencia recaída, tiene un evidente interés en defender la condena del recurrente, en la medida en que su absolución se traduciría en una mayor cuota a su cargo (así, sentencias del TS. de 20 de mayo de 2.003, 26 de abril de 2.005 y 23 de enero de 2.006 ), por lo que está legitimado, en definitiva, como ha hecho, para instar la tasación de costas.

TERCERO.- Lo que sí es discutible es que se pueda minutar entonces por el total de la cantidad que ha sido objeto de condena y ha de abonarse al actor, porque, sin perjuicio de la solidaridad existente ante éste, que no hace al caso, para los obligados, en su relación interna, regirá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.145 del Código Civil, en relación con el 1.138 de éste, de donde al ser éste, en definitiva, el alcance de sus obligaciones entre sí, parece que deba aplicarse este criterio en la materia de la que se trata, si bien se estaría, de ser así, ante un exceso en los honorarios, cuestión que no se ha planteado.

CUARTO.- Aunque se desestima, por cuanto antecede, la impugnación efectuada, no se hace especial declaración sobre las costas del incidente por tratarse de cuestiones jurídicas de cierta complejidad.

Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimando la impugnación efectuada por la Procuradora Sra. Meilán Ramos, en nombre y representación de Montajes Barbadún Industrial, S.A., a la tasación de costas practicada en el presente rollo, por considerar indebidos los honorarios minutados por el Letrado de Tamoin S.A., se mantiene aquélla en sus propios términos. Sin costas de este incidente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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