Sentencia Civil Nº 418/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 418/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 455/2011 de 12 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 418/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100292


Voces

Burofax

Interés legal del dinero

Intereses legales

Error en la valoración de la prueba

Declaración del testigo

Indefensión

Proveedores

Valoración de la prueba

Inventarios

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 455/11

JUICIO VERBAL Nº 1128/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 418/2012

Magistrado Único

AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1128/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de la mercantil HIERROS SOPENA, S.L., representada por la Procurador Doña Belén Domínguez Romagosa y asistida por el Letrado Don Abel Pié Lacueva, contra la mercantil SERVINOVA 2002, S.L., representada por la Procurador Doña Isabel Calvet Gimeno y asistida por la Letrado Doña Silvia Fernández Avalos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Domínguez Romagosa, en nombre y representación de Hierros Sopena SL, frente a Servinova 2002 SL, representado por el Procurador Sra. Fuentes Angulo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 2.142'88 euros, incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio.

Constando en autos consignada la suma de 664'99 euros, hágase entrega de la misma a la actora, a cuenta del principal reclamado."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución el día 22 de mayo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que ha quedado acreditada la existencia de la deuda reclamada por la mercantil actora, pero no así el acuerdo en virtud de cual aquélla recogería parte del material suministrado del domicilio de la demandada, alegado por ésta, por lo que, estima la demanda y condena a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.142,88 euros, más los intereses legales y las costas.

La parte demandada se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, manifestando que con fecha 24 de febrero de 2009 remitió a la actora el burofax aportado como documento nº 5, en el que ponía en su conocimiento los hechos acaecidos, sin que respondiera al mismo ni intentara ningún contacto hasta la presentación de la demanda. Que la declaración testifical del Sr. Iván , a pesar de ser el esposo de la administradora de la sociedad demandada, debe ser tenida en cuenta, pues expuso los hechos en coincidencia con dicho burofax, y fue la persona que habló directamente con el comercial de la actora a fin de tratar la cuestión litigiosa. Que ha quedado acreditada la relación comercial de las partes, que en febrero de 2009 se produjo un cambio de las condiciones de pago por decisión unilateral de la empresa actora, lo cual le ocasionó indefensión, ya que, tenía material suministrado, pero insuficiente para poder finalizar trabajos pendientes, sin que pueda completarse con material de otro proveedor porque los perfiles son distintos.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la mercantil apelante de las costas de esta alzada

SEGUNDO.- Una nueva revisión de las actuaciones lleva a quien resuelve a compartir la valoración de la prueba y los argumentos en que se funda la conclusión sentada por la Juzgadora de instancia, y que no quedan desvirtuados por las alegaciones en que se basa la parte apelante, dándose por reproducidos.

En efecto, la mercantil demandada alegó que la actora modificó las condiciones de pago solicitando que se abonaran las facturas en metálico cuando se sirviera el material, y que al no poder atender esta forma de pago decidieron ambas partes que no se continuaría entregando género. Afirma que acordó con el comercial de la mercantil actora que se devolvería una serie de materiales y unas matriciales, por lo que se realizó una relación del material que se había usado y del que se iba a devolver, acordando que la actora iría a recogerlo, si bien únicamente se llevaron las matriciales pero no el material, ni tampoco se hizo el abono de este material tal como se había acordado.

En la carta remitida por la demandada mediante burofax a la actora con fecha 24 de febrero de 2009, aportada como documento nº 5, se indica que, según lo acordado, el Comercial de la actora acudió el lunes día 23 de febrero de 2009 al establecimiento de la demandada y tomó nota del material que debía llevarse, recogiendo en aquel momento sólo las matrices, si bien cuando le llamaron por teléfono tan sólo media hora más tarde para adicionar elementos que no se habían incluido, ya les indicó que no se recogería material alguno.

De los albaranes aportados por la actora se desprende que la última entrega de material se realizó el día 16 de febrero de 2009, es decir, pocos días antes de la fecha indicada en la mencionada carta.

Al declarar como testigo, manifestó Don. Iván que cuando les dijeron que no les podían servir material si no cobraban al contado, suplicaron que les mantuvieran el sistema de pago a 30 días, pero que el comercial les dijo que era cosa de su jefe y que él no podía hacer nada. Añadió que le dijeron al Comercial que allí había el material que sobraba, que les hiciera un abono y se llevara los elementos.

Es decir, en todo momento se refiere el testigo a lo que él le dijo al Comercial de la actora, incluyendo que fue él quien le hizo un inventario, pero no afirma de forma clara y concluyente que se llegara a un pacto con el Comercial en el sentido ahora pretendido, y menos aun que fuera aceptado por la empresa actora.

Si el Comercial manifestó que el sistema de pago era cosa de su jefe y él no podía hacer nada, resulta poco verosímil que se obligara a aceptar la devolución de un material y realizar un abono

Así, como bien indica la Juzgadora de instancia, no ha quedado suficientemente acreditada la realidad del pacto alegado por la parte demandada.

Además, las facturas cuyo pago reclama la actora son a treinta días, es decir no estaban afectadas por cambio alguno en la forma de pago, y tal cambio no puede justificar el impago de las mismas, no constando el acuerdo al respecto, ya que, podía la demandada limitarse a adquirir en el futuro exclusivamente los materiales necesarios para poder utilizar el que ya había recibido, evitando el perjuicio que manifiesta le produjo el hecho de no poder aprovechar dicho material por ser incompatible con el que suministran otras empresas.

TERCERO.- En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede mantener la sentencia impugnada por sus propios fundamentos, lo cual conlleva que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil SERVINOVA 2002, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers en los autos de Juicio Verbal nº 1128/10 de fecha 29 de octubre de 2010, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 418/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 455/2011 de 12 de Julio de 2012

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