Última revisión
30/09/1999
Sentencia Civil Nº 418, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1678/1994 de 30 de Septiembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 418
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA N° 9 DE A CORUÑA
ROLLO: 1678/94 - S
NUMERO 418
A Coruña, treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistradas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 1678/94, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, sobre Incidente de tasación de costas, entre partes, de una y como incidentado el Procurador Sr. Blanco García en nombre y representación de A..., S.A. de Seguros y Reaseguros, y de otra y como incidentista el Procurador Sr. Tovar de Castro en nombre y representación de MANUEL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Blanco García, en representación de A..., S.A. de Seguros y Reaseguros, se presenta escrito interesando la práctica de Tasación de Costas causadas en el presente recurso de apelación, acompañando los derechos y suplidos; así como minuta de honorarios de Letrado.
SEGUNDO.- Dado el traslado a las partes, por estas se evacuó, dentro del término legalmente establecido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Por la representación de D. Manuel se impugna la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del Letrado y los derechos de Procurador, y subsidiariamente por excesivos y siendo que previamente se ha tramitado la impugnación por indebidos, para en su caso, seguir posteriormente el trámite adecuado a la impugnación por excesivos, al no ser posible la tramitación simultánea.
En el escrito de impugnación se alega que no son debidos los honorarios del Letrado y derechos del Procurador porque con la adhesión al recurso no se han originado costas a la aseguradora A..., en esencia, porque no se formulaba ninguna pretensión diferente de la deducida en la demanda, y ya estimado en la primera instancia, a excepción del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia. Si bien las alegaciones aducidas no puede prosperar, ya que en primer lugar se viene a discutir el propio pronunciamiento en costas con respecto a la adhesión; pero es que además en la adhesión se impugnaba la apreciación de la concurrencia de culpas y consiguiente reducción de la indemnización así como la no imposición de costas a la aseguradora, y tales cuestiones fueron las resueltas en la sentencia, siendo que tales planteamientos de la adhesión afectaban a la aseguradora en concreto a la cuantía de la indemnización y costas, por lo que su actuación frente a la adhesión no puede considerarse carente de interés, y en consecuencia no pueden considerarse indebidos los honorarios del Letrado y derechos de Procurador, siendo procedente, por tanto, rechazar la impugnación.
SEGUNDO.- No se hace expresa imposición con relación a las costas causadas en este incidente.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Desestimamos el incidente de impugnación de honorarios y derechos, formulado por el Procurador Sr. Tovar de Castro en representación de D. Manuel , y en consecuencia se declaran debidos los honorarios del Letrado Sr. Romero Mengotti y los derechos del Procurador Sr. Blanco García.
No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
