Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 419/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 126/2010 de 29 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 419/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100306
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00419/2010
SENTENCIA NÚMERO: 419/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintinueve de Junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 993/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 126/2010, en los que aparece como parte apelante Dª. Pilar representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN REDONDO MARTÍNEZ, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE ESTEBAN PENDÁS, y como apelado D. Baltasar representado por la procuradora Dª. MARÍA-ISABEL MAGRO GAY, y asistido por la Letrada Dª. XENIA CABELLO CANOVAS; es parte el MINISTERIO FISCAL. En dichos autos recayó Sentencia en fecha 20 de Noviembre de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Pilar contra D. Baltasar . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:_.- 1.- Atribuyo a Dña. Pilar la guarda y custodia de la hija común, PAOLA, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 2.- En cuanto a régimen de visitas, D. Baltasar podrá relacionarse con la hija, en la forma que acuerde con ésta. No obstante, hasta que cumpla los dieciséis años, PAOLA estará con su padre, al menos, un día a la semana. Las visitas se suspenderán durante tres semanas consecutivas en verano.- 3.- Atribuyo a DÑA. Pilar el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, CALLE000 NÚMERO NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la msima.- 4.- En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas, D. Baltasar deberá abonar mensualmente la cantidad de 350 euros (175 euros por hija). Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Pilar .- La pensión se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año (desde 2011), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- 5.- La contribución a gastos extraordinarios será por mitad. Se entenderán por tales, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse el previo consentimiento para efectuarlos. En último término, autorización judicial, a excepción de los urgentes e inaplazables.- 6.- Ambos esposos harán frente, por mitad cada uno, a la amortización de los préstamos suscritos.- 7.- El uso del vehículo xsara se atribuya al marido; el del zx a la esposa. Queda a salvo lo que se acuerde o decida en la liquidación de la sociedad.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que presentando dentro del término de emplazamiento sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Junio de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª. Pilar dos pronunciamiento de la Sentencia de divorcio dictada en la instancia, suplicando se eleve de 350,- € a 500,- € mensuales la pensión alimenticia para las dos hijas del matrimonio, y se establezca en su favor una pensión compensatoria por importe de 500,- mensuales.
SEGUNDO.- No se combaten los hechos probados fijados por el Juez en su resolución.
El esposo se encuentra en desempleo desde Septiembre de 2009, ante el concurso necesario de la empresa para la que trabajaba "Frutas Ibáñez, S.A.", de la que ha cobrado una indemnización de 16.619,73 € y un finiquito de 1.867,65 €.
Sus nóminas en Mayo y Junio de 2009, fueron de 1.349,29 €, y en Julio del mismo año de 1.214,37 € (folio 71 de las actuaciones). Actualmente cobra una prestación por desempleo de 1.383,90 € (46'13 € x 30 días) hasta Septiembre de 2011. Abona un alquiler de 450,- € mensuales.
La esposa trabaja de cocinera desde Octubre de 2005, cobrando 818,59 € mensuales.
Las dos hijas, Tamara y Paola, cuentan con 20 y 15 años de edad. La mayor está realizando un grado superior de Comercio, la menor cursa ESO, y carecen de independencia.
La dedicación de la esposa a la familia es incuestionable, su vida laboral consta desde 2005.
Pero también es cierto que los ingresos mensuales acreditados del esposo superaban sólo en unos 500,- euros los de la esposa.
Los dos préstamos personales comunes ascienden a 445,- € al mes.
En estos condiciones, valorando como un beneficio económico la atribución del uso de la vivienda familiar, y teniendo en cuenta la situación económica en que queda cada cónyuge tras la ruptura conyugal no puede establecerse la pensión compensatoria solicitada al mantenerse entre ambos un equilibrio de ingresos y gastos, por más que durante el matrimonio gozasen de un mejor nivel de vida al sumarse aquellos.
Sí puede, sin embargo, elevarse la pensión alimenticia, a unos escasos 50,- €, por considerarse exigua la suma concedida en Sentencia, y permitir ese pequeño aumento un mayor ajuste en los gastos que acarrean las necesidades ordinarias de las hijas.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Pilar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 20 de Noviembre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma salvo en el apartado relativo a la pensión alimenticia de las hijas que se eleva a 400,- € mensuales.
Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

