Última revisión
10/02/2006
Sentencia Civil Nº 42/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3157/2005 de 10 de Febrero de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 42/2006
Núm. Cendoj: 41091370022006100071
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:788
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Segunda
Pieza Separada, nº 2/06-Y, de Impugnación de Costas por Indebidas(Dimanante del Rollo de
Apelación, nº 3157/05-Y)
S E N T E N C I A Nº 42/06
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
En la Ciudad de SEVILLA a diez de febrero de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, la Pieza Separada, nº 2/06- Y sobre Impugnación de costas indebidas dimanante del Rollo de Apelación, nº 3157/05-Y, seguido a instancia de la Entidad TRESOR MARINE LTD., representada por la Procuradora Srta. Camacho Castro contra la Entidad ALPA SIDERÚRGICOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz y defendida por el Letrado D. Jesús Prieto García.
Antecedentes
ÚNICO.- Mediante providencia de fecha 16 de Enero de 2006 se acordó formar Pieza Separada sobre Impugnación de Costas por inclusión de honorarios indebidos del Letrado de la parte apelada, dándose el trámite legal correspondiente, señalándose día para la vista que tuvo lugar el 8 de Febrero de 2006.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA. quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Como señalan las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2003 y 9 de Diciembre de 2004 , el reciente cambio de criterio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no justifica una correlativa variación de la constante doctrina de la Sala de lo Civil, que incluye en la tasación de costas la partida de I.V.A. pues constituye un gasto que tiene su origen directo e inmediato en el propio proceso.
SEGUNDO.- De las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera o de lo Civil, de 20 de Mayo de 2004, 5 de Julio de 2004 y 1 de Abril de 2005 , por citar sólo las más recientes, se desprende que el pago del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a honorarios de Letrado y derechos de Procurador responde a la prestación de servicios profesionales, de modo que puedan repercutir el impuesto sobre el cliente, si bien en el supuesto de imposición de costas la obligación de pago recae sobre quien resulte condenado.
Es parecer de esta Sección respetar el homogéneo criterio, siempre seguido por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, y del que no se ha retractado como consta en las recientes sentencias anteriormente citadas, que incluye en la tasación el importe del I.V.A., que Abogados y Procuradores están obligados a repercutir como sujetos pasivos en la facturación de sus honorarios y derechos de acuerdo con el Art. 88 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido . Una resolución contraria al criterio expresado produciría una situación contradictoria, pues, repercutido el I.V.A. por la intervención del profesional del Derecho, el cliente no tendría que pagarlo al mediar una condena en costas de la parte contraria, y, de no imponerse al condenado por no figurar en la correspondiente tasación, el Abogado o Procurador no podría repercutirlo a nadie.
TERCERO.- Por lo expuesto, y no obstante las consultas evacuadas por la Dirección General de Seguros, procede desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada por inclusión del I.V.A. en los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador, imponiendo las costas del incidente a la parte impugnante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas planteada por la entidad ALPA SIDERÚRGICAS, S.L., confirmamos la inclusión del I.V.A. en los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador en la Pieza Separada de fijación de daños y perjuicios, e imponemos las costas del incidente a la parte impugnante. Continúe la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivas.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha. Doy fe.
