Sentencia Civil Nº 42/200...ro de 2008

Última revisión
04/02/2008

Sentencia Civil Nº 42/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 142/2007 de 04 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GONZALEZ NAVARRO, BLAS ALBERTO

Nº de sentencia: 42/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 142/2007 - 3ª

JUICIO ORDINARIO 367/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 42/2008

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 367/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona a instancia de la mercantil PENTATECNO S.L, representada por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y defendida por el Letrado D. Jorge Grau Mora, contra D. Eloy , D. Alfonso y TECNOLOGÍA Y DESARROLLO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y COSMÉTICOS DE GRAN CONSUMO S.L (TECNOINDUSTRIA), representados éstos por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y defendidos por el Letrado D. Jaime Sanz Márquez, y contra COSMEPHARMA S.A, representada por la Procuradora Dña. Esther Suñer Ollé y defendida por el Letrado D. Francesc Cano Bada.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil PENTATECNO S.L condeno a la mercantil COSMEPHARMA S.A y, en consecuencia:

1)Declaro que la actividad de COSMEPHARMA S.A consistente en el lanzamiento al mercado y la explotación de los productos ART WORK con la presentación u elementos, incluidos los publicitarios, que constituyen una clara imitación de los propios del actor y creados por éste, son constitutivos de competencia desleal.

2)Declaro que, con ocasión de los actos de COSMEPHARMA S.A, esta mercantil ha causado daños y perjuicios.

3)Condeno a COSMEPHARMA S.A a cesar en la explotación de los productos referidos en la demanda y, en general, de cualquiera otros que constituyan imitaciones confusorias de los legítimos productos explotados por el actor o/y en su representación.

4)Condeno a COSMEPHARMA S.A a retirar del tráfico económico cualesquiera productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas o cualquiera otra documentación en la que se hayan materializado los actos de competencia desleal.

5)Condeno a COSMEPHARMA S.A a la destrucción de cualesquiera elementos utilizados en la explotación de los productos ART WORK que motivan la presente demanda (envases, material de embalaje y/o publicitario), que obren en su poder y/o hayan sido retirados del mercado y eventualmente de cualesquiera otros productos, embalajes y demás material publicitario que constituya una imitación de los propios de los actores.

6)Condeno a la mercantil COSMEPHARMA S.A a abonar a la actora, en concepto de reparación de daños y perjuicios, la cantidad de 101.955'11 euros.

7)Condeno a COSMEPHARMA S.A a la publicación a su costa de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento en dos periódicos o publicaciones de ámbito nacional, a designar por PENTATECNO.

8)Condeno a COSMEPHARMA S.A al pago de las costas del procedimiento.

9)Absuelvo a D. Eloy , D. Alfonso y a la mercantil TECNOLOGÍA Y DESARROLLO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y COSMÉTICOS DE GRAN CONSUMO S.L de lo pretendido de contrario. Respecto de estas costas cada parte hará frente a las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra las sentencias mencionadas se interpuso recurso de apelación por las representaciones de COSMEPHARMA S.A y PENTATECNO S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 16 de enero de 2008.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 142/2007 - 3ª

JUICIO ORDINARIO 367/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 42/2008

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 367/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona a instancia de la mercantil PENTATECNO S.L, representada por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y defendida por el Letrado D. Jorge Grau Mora, contra D. Eloy , D. Alfonso y TECNOLOGÍA Y DESARROLLO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y COSMÉTICOS DE GRAN CONSUMO S.L (TECNOINDUSTRIA), representados éstos por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y defendidos por el Letrado D. Jaime Sanz Márquez, y contra COSMEPHARMA S.A, representada por la Procuradora Dña. Esther Suñer Ollé y defendida por el Letrado D. Francesc Cano Bada.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil PENTATECNO S.L condeno a la mercantil COSMEPHARMA S.A y, en consecuencia:

1)Declaro que la actividad de COSMEPHARMA S.A consistente en el lanzamiento al mercado y la explotación de los productos ART WORK con la presentación u elementos, incluidos los publicitarios, que constituyen una clara imitación de los propios del actor y creados por éste, son constitutivos de competencia desleal.

2)Declaro que, con ocasión de los actos de COSMEPHARMA S.A, esta mercantil ha causado daños y perjuicios.

3)Condeno a COSMEPHARMA S.A a cesar en la explotación de los productos referidos en la demanda y, en general, de cualquiera otros que constituyan imitaciones confusorias de los legítimos productos explotados por el actor o/y en su representación.

4)Condeno a COSMEPHARMA S.A a retirar del tráfico económico cualesquiera productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas o cualquiera otra documentación en la que se hayan materializado los actos de competencia desleal.

5)Condeno a COSMEPHARMA S.A a la destrucción de cualesquiera elementos utilizados en la explotación de los productos ART WORK que motivan la presente demanda (envases, material de embalaje y/o publicitario), que obren en su poder y/o hayan sido retirados del mercado y eventualmente de cualesquiera otros productos, embalajes y demás material publicitario que constituya una imitación de los propios de los actores.

6)Condeno a la mercantil COSMEPHARMA S.A a abonar a la actora, en concepto de reparación de daños y perjuicios, la cantidad de 101.955'11 euros.

7)Condeno a COSMEPHARMA S.A a la publicación a su costa de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento en dos periódicos o publicaciones de ámbito nacional, a designar por PENTATECNO.

8)Condeno a COSMEPHARMA S.A al pago de las costas del procedimiento.

9)Absuelvo a D. Eloy , D. Alfonso y a la mercantil TECNOLOGÍA Y DESARROLLO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y COSMÉTICOS DE GRAN CONSUMO S.L de lo pretendido de contrario. Respecto de estas costas cada parte hará frente a las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra las sentencias mencionadas se interpuso recurso de apelación por las representaciones de COSMEPHARMA S.A y PENTATECNO S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 16 de enero de 2008.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de COSMEPHARMA S.A y PENTATECNO S.L contra la sentencia dictada con fecha 10 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona , cuya parte dispositiva obra transcrita en los antecedentes de la presente resolución, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, condenando a sendas apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada y derivadas de respectivamente de sus recursos desestimados.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de COSMEPHARMA S.A y PENTATECNO S.L contra la sentencia dictada con fecha 10 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona , cuya parte dispositiva obra transcrita en los antecedentes de la presente resolución, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, condenando a sendas apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada y derivadas de respectivamente de sus recursos desestimados.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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