Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 201/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 42/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100485
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 201/09
S E N T E N C I A NUM. 42
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a tres de marzo de dos mil diez
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1181/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Albacete y promovidos por Carlota contra Ezequias ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2009 por dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se aprueba como inventario de la disuelta sociedad de gananciales existente entre Dña. Carlota y D. Landelino en los términos siguientes: ACTIVO.- 1º)- Finca Urbana, vivienda unifamiliar, en Aguas Nuevas, pedanía de Albacete, Avda de la Guardia Civil, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta capital al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Sección NUM002 , Finca nº NUM003 , inscripción primera.- 2º). Nave para el ganado sita en la Aldea de Salomón, parcela nº NUM004 localidad de Aguas Nuevas.- 3º) Explotación Agropecuaria de ovino y caprino de reproducción " DIRECCION000 CB".- 4º) Rendimientos provenientes de la explotación agropecuaria " DIRECCION000 CB".- 5º) Vehículos. Vehículo Tractor marca John Deere con pala matrícula OF .... .- 6º) Mobiliario y ajuar domésticos de las viviendas sitas en: - Aguas Nuevas, Avda. de la Guardia Civil. - Albacete, C/ DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 .- 7º) Maquinaria Agrícola titularidad de D. Ezequias y su hermano D. Aquilino , para la comunidad de bienes.- PASIVO. - Préstamo hipotecario nº NUM007 con la entidad Caja de Ahorros Castilla la Mancha en virtud de escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2000. - Crédito a favor del Sr. Dionisio frente a la sociedad de gananciales, por las cantidades que por razón de dicho préstamo ha satisfecho. - Crédito a favor Don. Dionisio frente a la sociedad por la deuda liquidada con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en proceso de ejecución de títulos no judiciales seguido bajo el nº 191/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 en liquidación del préstamo hipotecario. - Crédito a favor Don. Dionisio por la cantidad reclamada y satisfecha a través del proceso monitorio nº 868/005 para hacer frente al descubierto que presentaba la cuenta nº NUM008 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.". Habiéndose dictado en fecha 18 de marzo de 2.009 Auto de aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que procede aclarar la parte dispositiva de la sentencia dictada el pasado 10 de febrero en el sentido siguiente: "Pasivo: 1.- Préstamo concedido por la entidad Caja de Castilla La Mancha, sucursal de Aguas Nuevas a favor de los cónyuges en concepto de hipoteca de la vivienda por valor de 60.838,06 euros (principal e intereses).- 2.- Préstamo personal concedido por la entidad Caja de Castilla La Mancha oficina de Aguas Nuevas en fecha 05/05/04 con un plazo de 72 meses a don Ezequias , Doña Carlota , don Aquilino y doña María por valor de 21.000 euros.- 3.- Préstamo concedido por su padre don Matías por un valor total de 1429.36 euros para solventar los vencimientos del préstamo hipotecario de la vivienda de A Nuevas correspondientes a los meses de abril y julio de 2005."- Se mantienen íntegros el resto de los pronunciamiento de esta resolución.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio de la Procuradora Sra. Perez Casas, bajo la dirección de la letrado Sra. Rodriguez Rodríguez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por la demandante, representada por el Procurador Sra. Gomez Ibañez, bajo la dirección del letrado Sr. Sanchez Barberán, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes referidos.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José García Bleda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Ezequias , apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se confirme el inventario con las siguientes modificaciones: ACTIVO: Eliminación de la partida nº 2 (nave para ganado sita en la Aldea de Salomón y eliminación de los puntos 3º, 4º, 5º y 7º refundiendo todo ello declarando como ganancial la participación 50% en la Comunidad de Bienes DIRECCION000 . lo que incluye el valor del ganado, de los muebles y semovientes, rendimiento y deudas de dicha Comunidad de Bienes. Y en cuanto al PASIVO: Adicionando como partidas (y solo para el supuesto de que no se admitiera la petición de eliminación de los puntos 3º, 4º y 7º en la forma solicitada) las siguientes deudas: 1.- Préstamo personal CCM (con el saldo que se adeuda y actualmente en reclamación judicial). 2.- Deuda pendiente de pago con la entidad BNP Paripas por importe de 40.000 € derivada de la adquisición de la maquina empacadora. 3.- Deuda pendiente de Marco Antonio por compra de tractor John Deere. 4.- Préstamo con Caja Rural por 230.000 € de Ezequias y su hermano destinado a la explotación.
SEGUNDO.- El primer punto de controversia es el referido a la nave para ganado en la aldea Salomón, parcela NUM004 de Aguas Nuevas que el recurrente considera como privativa aunque no discute que se adquirió constante matrimonio entre el recurrente y su hermano. Al respecto ha de indicarse aceptando los razonamientos de la juzgadora de instancia y con la previsión de que lógicamente la parte ganancial será el 50% de lo que corresponda por dicha nave o construcción ya que es obvio que el otro 50% corresponde al hermano copartícipe y, por tanto, ha de considerarse ese porcentaje ganancial aunque la nave construida lo fuese o no sobre terreno propiedad de ambos, pues fue adquirida o se construyó constante matrimonio, no existiendo prueba de que se adquiriese o construyese con dinero exclusivo en cuanto a su porcentaje de Ezequias , por lo que ha de seguirse la regla general de presumir la ganancialidad sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder a quien pudiera resultar titular del terreno o suelo donde se construyó si se demostrare que es distinto a quienes realizaron la construcción.
TERCERO.- En cuanto a la explotación agropecuaria de ovino y caprino " DIRECCION000 C.B." en este caso existe constancia documental de que se constituyó el 23 de marzo de 2.000 , y así lo especifica la juzgadora de instancia, constante matrimonio (véase documento nº 3 de la demanda) y, por lo tanto, igualmente los derechos que corresponden al 50% de la misma tienen condición de ganancial.
CUARTO.- En orden a la alegación que se realiza respecto al Registro de Ventas e Ingresos es obvio que si la Comunidad de bienes conformada para la explotación ganadera tiene condición ganancial en el porcentaje 50% conforman la misma los elementos patrimoniales que integran su patrimonio y, en consecuencia, igualmente ha de tener esta condición.
QUINTO.- En cuanto a las deudas referidas al préstamo personal con CCM actualmente en reclamación judicial ha de estarse a lo resuelto en el Auto de fecha 18 de marzo de 2009 dictado en aclaración de sentencia que lo incluyó en el pasivo.
SEXTO.- Respecto al pago pendiente con la entidad BNP Paripas por importe de 40.000 € derivada de la financiación para adquisición de la maquina empacadora lo cierto es que no consta que exista y ni tampoco si la referida empacadora permanece o no en poder de los adquirentes o ha sido recogida ante su impago y en su caso únicamente procede incluirlo en el caso de que efectivamente existiera y lo mismo ha de indicarse respecto al tractor John Deere.
SEPTIMO.- Finalmente en cuanto a los préstamos con Caja Rural ha de estarse igualmente a lo resuelto por la Juzgadora de instancia al constar cancelados -vease certificación Caja Rural al folio 196- los contraidos por el esposo antes de la fecha de la disolución del matrimonio sin que se haya determinado que existan otros pendientes contraidos antes de tal disolución a nombre del matrimonio. Razones que exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.
OCTAVO.- No ha lugar a expresa condena en cosas a ninguna de las partes en esta alzada en función de las características e índole de las cuestiones objeto de controversia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ezequias contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2009 y aclarada por Auto de 18 de Marzo de 2009 por la Ilma. Magistrada-Juez de 1ª Instancia numero 6 de Albacete debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, tres de marzo de dos mil diez .

