Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 25/2010 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GOMEZ SANTANA, ELOISA
Nº de sentencia: 42/2010
Núm. Cendoj: 12040370022010100217
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL
ROLLO NÚM. 25/10.
Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de Castellón.
PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso núm. 293/09.
SENTENCIA CIVIL NÚM. 42/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de junio de dos mil diez.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 7 de Castellón en autos de juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 293 de 2009 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Dª. Adela representada por la Procuradora Sra. Felis Comes y defendida por el Letrado Sr. Beltrán Viciano, y como APELADO el demandante Ezequiel representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Marín Montoliu y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez en nombre y representación de don Ezequiel contra doña Adela , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales, adoptando las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal sito en Oropesa del Mar (Castellón), CALLE000 nº NUM000 , puerta NUM001 .
2.- Ambos cónyuges pagarán al 50% los préstamos comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada referenciada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 1 de junio de 2010 en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia en la que tras decretar disuelto por divorcio el matrimonio contraído en su día entre los litigantes se adoptan entre otras medidas y en lo que aquí interesa que las cuotas de los dos préstamos de carácter ganancial sean sufragadas en un 50 % por cada uno de ellos, decretando no haber lugar al establecimiento de una pensión alimenticia a favor de la hija habida del matrimonio Sonia de 19 años de edad al carecer la demandante de legitimación activa y además haber alcanzado la independencia, denegando a su vez la petición alimenticia a favor del hijo habido del matrimonio Serafin de 23 años de edad por aplicación de lo dispuesto en el art. 152.2 del C. Civil , se alza la demandada Sra. Adela interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se establezca una pensión alimenticia en favor de cada uno de los hijos por importe de 198,33 euros, y que como contribución a las cargas familiares el Sr. Ezequiel sufrague el 100 % de las cuotas de los dos préstamos suscritos constante matrimonio.
La parte apelada tras oponerse a los motivos de recurso solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- El examen de las actuaciones y en especial el resultado de la prueba practicada, testificales de cada uno de los hijos del matrimonio, Sonia y Serafin , así como la documental, ponen de manifiesto la sinrazón del motivo de recurso pues no cabe apreciar el pretendido error en la valoración de la prueba que expone la parte apelante en su escrito de interposición del recurso.
A tales efectos y en primer lugar comparte la Sala los razonamientos de la sentencia impugnada respecto de la falta de legitimación de la actora para reclamar alimentos en nombre de su hija Sonia , mayor de edad, y con vida independiente, pues desde hace más de un año, convive con su novio con quien piensa casarse, estando trabajando ambos y compartiendo vivienda, lo que se deduce de sus propias manifestaciones tanto en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón (folio 128) como en el presente procedimiento. Sobre el particular y a efectos de evitar repeticiones inútiles se da por reproducida la sentencia de esta Sección 2ª sobre "la legitimación" y que cita la resolución impugnada.
Respecto de la pensión alimenticia interesada a favor de Serafin , que convive con su madre, es de hacer constar la improcedencia de dicha petición en la actualidad, habiendo dado el juez de instancia puntual respuesta a dicho pedimento. Serafin cuenta con 23 años de edad, desde los 16 ha desempeñado diversos trabajos, por lo que su incorporación al mundo laboral data de hace varios años, no estudia, si bien en la actualidad que se halla en situación de desempleo ha manifestado que desea realizar cursos de formación para poder optar a un trabajo más estable y que si tuviera dinero que le gustaría estudiar.
Razona la sentencia de instancia la situación económica de los progenitores de Serafin y la de este último y dicho razonamiento es compartido por la Sala por considerarlo ajustada a derecho. Se copia textualmente "Del relato de hechos probados se desprende una situación económica de los distintos miembros de la familia (padre, madre e hijo) que es de auténtica penuria. Los tres están en el paro y, mientras que el hijo no percibe ninguna prestación o subsidio, los padres están a punto de ver extinguida la que `perciben (la de la madre, a finales de este mes de diciembre de 2009, y la del padre a principios del próximo mes de enero de 2010). Si a ello se añaden las cargas que pesan sobre los progenitores (la renta del arrendamiento de sus respectivas viviendas, o el pago de los dos préstamos comunes), la situación es verdaderamente angustiosa y precaria. Puesto que, conforme al artículo 152.2 del CC , la obligación de alimentos desaparece cuando la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades, los escasos ingresos del padre (421 euros que dejará de percibir el próximo mes de enero) justifican que no se le imponga el pago de pensión de alimentos, máxime cuando los problemas económicos del hijo (desempleo sin percepción de prestación) son similares a los de sus progenitores."
TERCERO.- La misma suerte desestimatoria ha de correr el motivo referente en cuanto al pago de los préstamos comunes y sobre el particular nos remitimos al fundamento de derecho tercero de la sentencia que ciertamente el argumento de la parte apelante no se entiende habida cuenta del contenido de la sentencia de esta Sección 2ª resolviendo el recurso de apelación interpuesto en su día contra la sentencia de separación. Como razona la resolución impugnada "en este momento procede distribuirlo por igual entre ambos cónyuges, por cuanto que en la actualidad la situación económica de ambos es similar (muy mala en ambos casos), habiendo desaparecido las circunstancias que llevaron en 2005 a imponer su abono al marido (en esa época era él quien tenía el mayor nivel de ingresos, muy por encima de los de la esposa) De hecho, ya viene siendo la esposa quien los está pagando en los últimos tiempos. En cualquier caso, lo que cada cónyuge pague por esos préstamos será objeto de compensación al liquidar los gananciales.".
CUARTO.- No procede expresa imposición de costas dada la naturaleza de las cuestiones resolver.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
QUE DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Adela contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón en el juicio de divorcio núm. 293/09 de donde dimana el presente rollo, la cual confirmamos sin expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

