Sentencia Civil Nº 42/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 374/2009 de 15 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 42/2010

Núm. Cendoj: 13034370022010100056


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00042/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 374/2009-J.

Autos: P. ordinario 200/2.008.

Juzgado: Valdepeñas-1.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO.

S E N T E N C I A n: 42/2.010.

En CIUDAD REAL, a quince de Febrero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 200/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 374/2009, en los que aparece como parte apelante Justino , representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistido por la Letrado JOSEFA LOPEZ FERNANDEZ, y como apelada Lucía , representada por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado ANTONIO MARTIN-PEÑASCO MEDINA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 19 de Junio de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Adolfo Senen Rivera González, en nombre y representación de Dña. Lucía , debo condenar y condeno a Justino , al pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (37.846,50 euros), mas los intereses legales con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por Justino se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA QUINCE FEBRERO DE 2.010.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Justino , se interpone recurso de apelación, recurso en el que dicha parte se limita a realizar una narración de los distintos procedimientos judiciales que han precedido al presente, solicitando la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación de la demanda.

Por la representación de Dña. Lucía , se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- En virtud del recurso de apelación, el Tribunal de alzada, ha de examinar, si así se alega por quien recurre la sentencia, si ha existido error en la valoración de la prueba, o infracción de las normas aplicables al supuesto objeto de enjuiciamiento. Bastaría la mera lectura del contenido del recurso, para desestimar el mismo, ya que la parte apelante, ni alega la existencia de error en la valoración de la prueba, con ESPECIFICACIÓN de que pruebas han sido incorrectamente valoradas, ni cita precepto alguno infringido por el Juzgador a la hora de dictar la sentencia. No obstante ello, esta Sala de lo actuado, ha de confirmar en su integridad la sentencia y ello por lo siguiente: ha quedado acreditado: 1º) que el demandado, vendió a la actora y esposo (ya fallecido) en escritura publica de compraventa de fecha 11 de octubre del año 1996 (folios 13 y siguientes), manifestando en dicho instrumento publico, " ser dueño", una casa sita en la localidad de Valdepeñas, pagando los compradores la cantidad de 4.500.000 pesetas, cantidad RECIBIDA por el ahora demandado, 2º) posteriormente a dicho acto, la actora y su esposo, fueron co-demandados junto con el ahora apelante en el procedimiento ordinario nº 402/02, procedimiento que tenía por finalidad LA NULIDAD precisamente de dicho titulo de compraventa, recayendo sentencia, confirmada por esta Audiencia, en la que se declaraba el dominio de quien era actor en dicho procedimiento sobre la casa antes mencionada, declarándose por ello, la nulidad de la también reseñada escritura publica de compraventa, lo que a los efectos que ahora nos interesa, significa, que la actora se quedó sin la casa, y el demandado se quedó con el dinero pagado por el inmueble, lo que ya de por sí, carece de toda lógica y supone un enriquecimiento injusto por ser un precio obtenido y retenido por el demandado que carece de titulo legitimo.

TERCERO.- Con estos antecedentes, y sin entrar a valorar otros procedimientos en los que la actora no ha sido parte, ni los alegados requerimientos que terceras personas ajenas al presente procedimiento le hicieran a los compradores, es la realidad que el demandado dijo ser "Dueño del inmueble" y que fue necesario un procedimiento judicial que dilucidara la cuestión, y una resolución judicial que declaró LA NULIDAD y es desde entonces una vez declarada dicha nulidad, cuando entra en juego el art. 1303 del C. Civil , precepto este, que OBLIGA a los contratantes a restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, con las salvedades que se disponen en los artículos siguientes del mencionado, salvedades no aplicables al presente supuesto. Esta OBLIGACIÓN LEGAL, que nace tras ser declarada la nulidad, es la que se reclama por la actora, y es la acogida en la sentencia de instancia, que con base en las pruebas citadas y el precepto mencionado, es una resolución que procede confirmar en su integridad.

El recurso ha de ser desestimado.

CUARTO.- al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los apelantes Justino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Valdepeñas, en autos de P. Ordinario 200/2.008 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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