Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 42/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 613/2007 de 08 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 42/2010
Núm. Cendoj: 28079370082010100105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00042/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7036398 /2007
RECURSO DE APELACION 613 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 72 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
De: CIRUGÍA, ORTOPEDIA Y MEDICINA MEDCOR, S.L.
Procurador: MIGUEL TORRES ÁLVAREZ
Contra: ST. JUDE MEDICAL ESPAÑA, S.A.
Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 42
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a ocho de febrero de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados
al
margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidos.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 21 de septiembre de 2009, la Secretaria Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.
SEGUNDO.- Por la entidad CIRUGÍA, ORTOPEDIA Y MEDICINA MEDCOR, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, se impugnó la misma por el concepto de indebidos en cuanto a los derechos del Procurador Sr. Venturini Medina. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente incidente, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del condenado en costas en las presentes actuaciones, impugna la tasación practicada con fecha 21 de septiembre de 2009; a pesar de la extensión del escrito, el objeto de la impugnación se concreta a una única cuestión cual es la improcedencia, a juicio del impugnante, de la inclusión del IVA en la cuenta del procurador que, consecuentemente, considera indebida en la cantidad de 206,02 euros.
SEGUNDO.- Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2007 , "La impugnación que promovió la parte condenada al pago de las costas al considerar indebidas las correspondientes partidas por IVA con relación a los honorarios de abogados y derechos de procurador incluidas en las tasaciones de costas practicadas, han de ser desestimadas por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador (SSTS 20 de septiembre de 2006 y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2.005, citada expresamente por la parte impugnante (SSTS 7 de junio 2006 , y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata."
Por lo que antecede, la tasación debe ser ratificada.
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de la correspondiente partida por IVA incluida en la tasación de costas practicada en fecha 21 de septiembre de 2009 que, en consecuencia, debe ser ratificada sin declaración expresa sobre pago de costas causadas en este juicio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
