Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 42/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 801/2010 de 26 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 42/2011
Núm. Cendoj: 50297370052011100030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00042/2011
SENTENCIA nº 42/2011
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil once.
En nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 2522/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 801/2010, en los que aparece como parte apelante-demandada, Estela , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN BERNAL AZNAR, asistido por el Letrado D. RAFAEL POYATO GOMEZ; y como parte apelada-demandante, Fausto , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA DELGADO LOPEZ, asistido por el Letrado D. JUAN ROA MALO; siendo Magistrado el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 18 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Estela a reparar la causa de las filtraciones que sufre el Sr. Fausto en su domicilio y a abonarle la suma de 847,38 euros, intereses legales y al pago de las costas procesales"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, quedando pendientes de resolver.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada por sus propios y certeros fundamentos en ella contenidos, por las dos razones siguientes: primera, porque en el primer informe pericial aportado con la demanda se dice que "Las filtraciones de agua se producen por el mal estado de conservación del baño del piso superior", y en el segundo informe se dictamina que "De las manifestaciones de los inquilinos y la localización y características de los daños, entendemos que se trata de fuga procedente de las instalaciones privativas del piso superior"; segunda, porque el primer informe ha sido ratificado por su autor en la vista del juicio, señalándose en ese momento que las filtraciones proceden de la zona el baño del piso superior. Ninguna prueba ha practicado o propuesto la parte demandada que pueda desvirtuar las de anterior comentario. Por otra parte, que la zona inundada del piso inferior no coincida exactamente, al parecer, con la zona del superior por donde se sale el agua no resta eficacia a las anteriores apreciaciones.
SEGUNDO.- En su consecuencia, al desestimarse el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bernal Aznar, en la representación que tiene acreditada, contra la sentencia dictada el pasado día dieciocho de mayo de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Contra este resolución no cabe recurso alguno.
Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
