Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 42/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 91/2013 de 27 de noviembre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 42/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100063
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE BILBAO
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 ZK.KO EPAITEGIA
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/023662
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0023662
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 91/2013 - S
S E N T E N C I A Nº 42/2013
JUEZ QUE LA DICTA: MAGISTRADO D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Belen
Abogado:
Procurador: REBECA ANGULO IZAGUIRRE
PARTE DEMANADA: Demetrio
Abogado:
Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: La declaración de divorcio del matrimonio formado por Belen y Demetrio .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sr/a. REBECA ANGULO IZAGUIRRE en nombre y representación de Belen se ha presentado demanda solicitando el divorcio de su matrimonio con Demetrio , alegando como causa del divorcio haber transcurrido más de tres meses desde su celebración. Acompaña a la demanda certificación del matrimonio.
Asimismo se solicitaban medidas para regular los efectos derivados del divorcio. No obstante, en el día de hoy, citadas las partes para la celebración de vista para las medidas provisionales solicitadas con la demanda, la demandante ha manifestado que no procedía hacer pronunciamiento alguno sobre las mismas, en la medida en que el negocio común ya no existía.
En atención a lo anterior, en la misma comparecencia, limítándose el objeto del principal al pronunciamiento de divorcio, la parte demandada ha manifestado su interés en renunciar al plazo que le restaba para contestar, de forma que, sin más dilación, se declarase el divorcio, con lo que se muestra de acuerdo la demandante.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 86 del Código Civil (CC ), en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 del mismo Código .
De lo dispuesto en el artículo 81 se desprende que para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar una propuesta de 'convenio' regulador, si el divorcio ha sido pedido de conformidad de los cónyuges o una propuesta de las 'medidas' que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, si éste ha sido solicitado por uno solo de los cónyuges. (Este último requisito no es indispensable cuando no habiendo hijos menores o incapacitados, ambos cónyuges, expresa o tácitamente, están de acuerdo en no ser necesario adoptar ninguna medida).
SEGUNDO.-En el presente caso, de la certificación del matrimonio aportada con la demanda, se desprende que han transcurrido más de tres meses desde su celebración, por lo que, cumplido el requisito esencial del artículo 81 del CC , procede decretar el divorcio solicitado.
TERCERO.-No se condena en costas a ninguna de las partes procesales.
Fallo
1.- Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Belen y Demetrio .
Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520000002009113, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de noviembre de dos mil trece.
