Sentencia Civil Nº 420/20...io de 2009

Última revisión
10/07/2009

Sentencia Civil Nº 420/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 748/2008 de 10 de Julio de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 420/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 748/2008

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 70/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 420/09

Ilmos. Sres.

Dª.ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª.DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 70/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. Casilda contra D. Imanol y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda presentada por Casilda , representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Tamburini Serra contra Imanol , representado por el procurador D. Francisco Molina Garcia y en su virtud, DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado los anteriores, con los efectos legales inherentes a tal situación.- ACUERDO como medidas derivadas de dicha declaración las siguientes: 1º Mantenimiento de la titularidad de la patria potestad por ambos progenitores.- 2º.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.- 3º Atribución a la madre junto con los hijos del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, con el ajuar y mobiliario del mismo.- 4º Fijación de un régimen de visitas en virtud del cual el padre podrá estar con los hijos y tenerlos en su compañia, salvo mejor acuerdo de las partes siempre atendiendo al mayor interés de los hijos: un día intersemanal, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que devolverá a los menores al domicilio materno; los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19:00 horas, momento en que recogerá a los menores en el domicilio de la madres (si el viernes o el lunes fueren festivos, los menores serán recogidos o entregados el jueves o el lunes a la s mismas horas y en idéntico lugar); la mitad de los días festivos intersemanales, recogiendo a los hijos en el domicilio materno el último día lectivo a las 19:00 horas y reintegrándolos el día festivo a las 20:30 horas.- Asimismo, el padre podrá tener a los hijos en su compañia la mitad de las vacaciones. En verano, los padres se repartirán por mitades iguales y alternativamente por años la estancia con los hijos durante los meses de julio y agosto, correspondiendo a cada progenitor tener a sus hijos quince días al mes de julio y 15 días de mes de agosto. La primera mitad comprenderá desde el día 30 de junio a la 19:00 horas hasta el día 15 de julio a las 20:30 horas y desde el 31 de julio a las 19:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 20:30 horas. La segunda mitad comprenderá desde el día 15 de julio a las 19:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:30 horas y desde el día 15 de agosto a las 19:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:30 horas. Corresponderá al padre el primer período en los años pares y a la madre en los años impares.- En Navidad, los progenitores se repartirán por mitades iguales y alternativamente por años las vacaciones escolares de los hijos. El primer período comprenderá desde el último día de colegio a las 19:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:30 horas. El segundo período transcurrirá desde el día 30 de diciembre a las 20:30 horas hasta el día 6 de enero da las 20:30 horas. Corresponderá al padre el primer período en los años pares y a la madre en los impares. Corresponderá al padre la segunda mitad en los años impares y a la madre en los años pares.- En Semana Santa se entiende como periodo vacacional e comprendido entre el jueves santo a las 19:00 horas hasta el lunes de pascua a las 20:30 horas, correspondiendo integramente al padre los años pares y a la madre los impares.- 5º.- Fijación de una pensión de alimentos en favor de los hijos y a cargo del padre equivalente a 1.200 euros (600 euros por cada menor). Tal cantidad se ingresará durante los cinco primeros días del mes en la cuenta designada por la esposa y habrá de revisarse conforme al IPC correspondiente.- 6º.- Los gastos extraordinarios de los menores se satisfarán al 50% entre ambos progenitores entendiendo por tales los médicos no incluidos en el sistema de la Seguridad Social o cualquier otros sistema de previsión que esté concertado y todos los demás imprevisibles antes de surgir su necesidad o la idea de su realización.- 7º. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de la esposa.- 8º.- Se acuerda la división de los bienes que actualmente pertenecen pro indiviso a ambos esposos, procediéndose a la ejecución de dicha división en la fase de ejecución de sentencia.- Ello se entiende sin perjuicio de la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar que en la presente resolución y conforme a lo solicitado por ambas partes, se ha establecido a favor de la esposa y los hijos.- Hasta tanto se produzca dicha liquidación, los gastos derivados de la titularidad de los bienes comunes se abonarán por mitad por ambos progenitores, como así percibirán en su caso los frutos o beneficios que de dichos bienes se deriven.- No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 748/2008

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 70/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 420/09

Ilmos. Sres.

Dª.ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª.DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 70/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. Casilda contra D. Imanol y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda presentada por Casilda , representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Tamburini Serra contra Imanol , representado por el procurador D. Francisco Molina Garcia y en su virtud, DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado los anteriores, con los efectos legales inherentes a tal situación.- ACUERDO como medidas derivadas de dicha declaración las siguientes: 1º Mantenimiento de la titularidad de la patria potestad por ambos progenitores.- 2º.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.- 3º Atribución a la madre junto con los hijos del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, con el ajuar y mobiliario del mismo.- 4º Fijación de un régimen de visitas en virtud del cual el padre podrá estar con los hijos y tenerlos en su compañia, salvo mejor acuerdo de las partes siempre atendiendo al mayor interés de los hijos: un día intersemanal, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que devolverá a los menores al domicilio materno; los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19:00 horas, momento en que recogerá a los menores en el domicilio de la madres (si el viernes o el lunes fueren festivos, los menores serán recogidos o entregados el jueves o el lunes a la s mismas horas y en idéntico lugar); la mitad de los días festivos intersemanales, recogiendo a los hijos en el domicilio materno el último día lectivo a las 19:00 horas y reintegrándolos el día festivo a las 20:30 horas.- Asimismo, el padre podrá tener a los hijos en su compañia la mitad de las vacaciones. En verano, los padres se repartirán por mitades iguales y alternativamente por años la estancia con los hijos durante los meses de julio y agosto, correspondiendo a cada progenitor tener a sus hijos quince días al mes de julio y 15 días de mes de agosto. La primera mitad comprenderá desde el día 30 de junio a la 19:00 horas hasta el día 15 de julio a las 20:30 horas y desde el 31 de julio a las 19:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 20:30 horas. La segunda mitad comprenderá desde el día 15 de julio a las 19:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:30 horas y desde el día 15 de agosto a las 19:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:30 horas. Corresponderá al padre el primer período en los años pares y a la madre en los años impares.- En Navidad, los progenitores se repartirán por mitades iguales y alternativamente por años las vacaciones escolares de los hijos. El primer período comprenderá desde el último día de colegio a las 19:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:30 horas. El segundo período transcurrirá desde el día 30 de diciembre a las 20:30 horas hasta el día 6 de enero da las 20:30 horas. Corresponderá al padre el primer período en los años pares y a la madre en los impares. Corresponderá al padre la segunda mitad en los años impares y a la madre en los años pares.- En Semana Santa se entiende como periodo vacacional e comprendido entre el jueves santo a las 19:00 horas hasta el lunes de pascua a las 20:30 horas, correspondiendo integramente al padre los años pares y a la madre los impares.- 5º.- Fijación de una pensión de alimentos en favor de los hijos y a cargo del padre equivalente a 1.200 euros (600 euros por cada menor). Tal cantidad se ingresará durante los cinco primeros días del mes en la cuenta designada por la esposa y habrá de revisarse conforme al IPC correspondiente.- 6º.- Los gastos extraordinarios de los menores se satisfarán al 50% entre ambos progenitores entendiendo por tales los médicos no incluidos en el sistema de la Seguridad Social o cualquier otros sistema de previsión que esté concertado y todos los demás imprevisibles antes de surgir su necesidad o la idea de su realización.- 7º. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de la esposa.- 8º.- Se acuerda la división de los bienes que actualmente pertenecen pro indiviso a ambos esposos, procediéndose a la ejecución de dicha división en la fase de ejecución de sentencia.- Ello se entiende sin perjuicio de la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar que en la presente resolución y conforme a lo solicitado por ambas partes, se ha establecido a favor de la esposa y los hijos.- Hasta tanto se produzca dicha liquidación, los gastos derivados de la titularidad de los bienes comunes se abonarán por mitad por ambos progenitores, como así percibirán en su caso los frutos o beneficios que de dichos bienes se deriven.- No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Casilda , contra la sentencia de fecha 14-5-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de Gavá , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Casilda , contra la sentencia de fecha 14-5-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de Gavá , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.