Sentencia Civil Nº 420/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 420/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 531/2012 de 22 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 420/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100396

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00420/2012

CORUÑA 10

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 531/12

S E N T E N C I A

Nº 420/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En La Coruña, a veintidós de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000137 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, María Inmaculada , representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AMAYA MARIA GONZALEZ CELAYA, asistido por el Letrado Dª. BEGOÑA BARRIDO DE VALENZUELA ORTIZ, y como parte demandada apelada no personada, Rafael , y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; sobre PATERNO FILIALES.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA, de fecha 22.05.12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. González Celaya, en nombre y representación de Doña María Inmaculada , se acuerda la adopción de las siguientes medidas personales y patrimoniales para la menor Luisa :

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor a favor de la madre, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistentes en que el mismo podrá estar en compañía de su hija todos los fines de semana, alternativamente sábados y domingos, desde las 12 hasta las 20 horas, así como un día intersemanal, los miércoles, desde las 14,30' a las 17,30 horas y cuando se inicie el periodo escolar la recogida será a las 15,30 horas; en las vacaciones de verano el padre estará en compañía de su hija diez días en el mes de julio, a determinar por el padre y que disfrutará en dos periodos de cinco días cada uno; en las vacaciones de Navidad el padre está en compañía de su hija del 24 al 26 de diciembre en los años pares y del día 4 al 6 de enero en los años impares; en las vacaciones de Semana Santa el padre podrá estar en compañía de su hija los Jueves y Viernes Santo; en todos los periodos vacacionales la menor se recogerá a las 12 horas del primer día y se devolverá a las 20 horas del último día.

3. Se establece que el padre ha de abonar en concepto de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

4. Que los gastos extraordinarios que genere la hija han de ser sufragados por ambos progenitores por partes iguales, previa consulta y justificación.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por María Inmaculada , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- Partiendo de la base fáctica acreditada de la certeza del nacimiento de una hija, Luisa , el día NUM000 de 2009, fruto de la relación habida entre Dª María Inmaculada y D. Rafael , concedida en la sentencia apelada su guardia y custodia a la madre, motiva su recurso D. María Inmaculada , en que se eleve la pensión alimenticia fijada en la sentencia apelada, que considera reducida con relación a las necesidades de la niña y las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos.

SEGUNDO .- Es indiscutible el deber del padre, en ningún momento negado por éste, de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de su hija, alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se refiere el art. 142 del referido texto legal, es decir los que sean necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo, igualmente, su educación e instrucción. Tan indeclinable obligación legal habrá de prestarse en proporcionada cuantía al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe ( art. 146 CC ) y cuando recaiga tal obligación en más de una persona se fijará su importe en proporción a los ingresos de los obligados a abonarlos ( art. 145 del CC ).

El desacuerdo de la demandante es con la suma de la pensión alimenticia que la considera reducida, desproporcionada con las posibilidades económicas actuales del padre,. Pretende la recurrente, en atención a su precaria situación, que se eleve a la cantidad mensual de 350 euros.

Pues bien en la sentencia apelada se fija su cuantía en 200 euros, más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. Se alega en el recurso que en atención a la falta de acreditación de los verdaderos ingresos periódicos del padre, derivados de su profesión de taxista, en contraposición de la mala situación económica de la aquí parte apelante, debe ser elevada en la cuantía solicitada en demanda. Lo cierto es que teniendo en consideración, de la prueba practicada, los elevados gastos que tiene que afrontar el progenitor no custodio derivados de su profesión de taxista, y la carga del préstamo hipotecario que tiene que abonar, cuota mensual por importe de 694,63 euros, así como la escasa edad de la niña, en la actualidad dos años, y las acreditadas necesidades actuales de la misma, gastos de guardería y seguro por importe de 80 euros mensuales, más las evidentes para la atención de la menor de alimentación, vestido, vivienda, por cierto la madre vive en la casa de sus padres, asistencia médica y educación, consideramos en atención a todo ello, a falta de otros datos, justificada y proporcionada la cuantía fijada en la sentencia apelada que debe abonar el padre como pensión alimenticia a favor de la hija, atendiendo al criterio de proporcionalidad que determina el artículo 146 del Código Civil , el caudal o medios de los obligados a prestar alimentos como a las necesidades de quién las recibe.

TERCERO.- Procede por tanto la confirmación de la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta segunda instancia, dada la naturaleza del proceso en que nos encontramos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Dª María Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, con fecha 22 de mayo de 2012 , confirmamos la precitada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas originadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.