Sentencia Civil Nº 420, A...re de 1999

Última revisión
13/10/1999

Sentencia Civil Nº 420, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2526/1998 de 13 de Octubre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 420

Resumen:
APELACIÓN CIVIL SOBRE SEPARACIÓN CONYUGAL. Se discute por la esposa la cuantía de la pensión compensatoria que la esposa estima reducida, mientras que la contraparte se opone a que se establezca con un carácter indefinido, señalando que debía de haberse señalado un término cierto de vigencia para la misma, siendo una cuestión a debatir junto a la atribución de la que ha sido vivienda familiar. Para ello debe partirse de dos hechos que resultan significativos para la Sala; el primero es que la esposa ha salido de aquella vivienda familiar, sin que interese ahora analizar si ello puede ser calificado de un abandono del domicilio conyugal o no, procediendo a alquilar un piso. En segundo lugar, en las propuestas de convenio de mutuo acuerdo se atribuía al esposo el uso de la vivienda familiar, quien contribuía al pago del alquiler del piso donde viviese la esposa. Ante este estado de cosas, la Sala estima que resulta más acorde con tal realidad atribuir el uso de la vivienda familiar al esposo, revocándose en este punto la sentencia de instancia, si bien se estima oportuno elevar a 200.000 ptas al mes la pensión a satisfacer, sin que se considere oportuno establecer pues aunque tal posibilidad desde luego que sería admisible. En cuanto al tema de la administración de los bienes gananciales, debe ser mantenido el acertado criterio expuesto por la juzgadora de instancia.

Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE BETANZOS

ROLLO: 2526/98-M

 

N U M E R O 420

 

 A Coruña, a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

 LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

 En el recurso de apelación civil 2526/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, con el n° 296 y 302/97 acumulados, sobre Separación Conyugal, entre partes, de una y como demandante apelante apelado DOÑA MERCEDES  (demandada en el acumulado), representado por el Procurador Sr. Aguiar Boudín, y de otra y como demandado apelado-apelante DON JUAN  (demandante en el acumulado), representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

 

ANTECEDENTES

 

 PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 1-9-98 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Gregorio Vázquez Sánchez en nombre y representación de Dª. Mercedes contra D. Juán y estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Mª Luisa Sánchez Presedo en nombre y representación de D. Juán contra Dª Mercedes , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges y que consta inscrito en el tomo 285, página 189 del Registro Civil de Ferrol con las medidas y efectos que se establecen en los fundamentos jurídicos 3° y 4° de esta sentencia y sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes

 

 SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante y demandado, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma ambas partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 30-9-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

 TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo que se refiere al plazo para dictar sentencia, debido al exceso de trabajo y preferencia de asuntos penales para resolver.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERA.- La sentencia de instancia vino a declarar la separación de las partes aquí contendientes, con los efectos y medidas que en ella se detallan, que han venido a ser consentidos por aquéllas, salvo los relativos a la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa, la atribución de la vivienda y ajuar familiares y la administración de los bienes gananciales.

 

 SEGUNDO.- Respecto del primer punto, se discute por la esposa la cuantía de la misma, que estima reducida, mientras que la contraparte se opone a que se establezca con un carácter indefinido, señalando que debía de haberse señalado un término cierto de vigencia para la misma, siendo una cuestión a debatir junto a la atribución de la que ha sido vivienda familiar, habida cuenta del indudable valor económico que ello comporta, y que servirá para graduar la fijación de aquella pensión, tanto desde el punto de vista de quien la ha de sufragar, como desde la de su beneficiario. Para ello debe partirse de dos hechos que resultan significativos para la Sala; el primero es que la esposa ha salido de aquella vivienda familiar, sin que interese ahora analizar si ello puede ser calificado de un abandono del domicilio conyugal o no, procediendo a alquilar un piso en la localidad de Sada, decisión que, como reconoce la propia esposa (folio 74) fue tomada de mutuo acuerdo, añadiendo ésta, en prueba de confesión (posiciones 25, 26 y 27), que las mensualidades vienen siendo satisfechas por el esposo, si bien a costa de las empresas (folio 487 de las actuaciones). En segundo lugar, resulta sintomático que en las propuestas de convenio de mutuo acuerdo que se ha incorporado a las actuaciones, en todas ellas se atribuía al esposo el uso de la vivienda familiar, quien contribuía al pago del alquiler del piso donde viviese la esposa, abono de alquiler que continúa haciendo el esposo desde que se ha dictado el auto de medidas provisionales, como también lo admite la esposa al absolver la posición 35 (folio 485).

 

 Ante este estado de cosas, la Sala estima que resulta más acorde con tal realidad atribuir el uso de la vivienda familiar al esposo, revocándose en este punto la sentencia de instancia, si bien ello conllevará, y en cuanto a la situación más débil en que se encontrará la mujer con la actual coyuntura, con 48 años de edad, sin que conste que tenga una particular cualificación profesional, la duración del matrimonio (más de 20 años), así como su más que presumible dedicación a las atenciones de su familia, con dos hijos que, aunque mayores de edad, no cuentan con una autonomía e independencia, y unido todo ello o los gastos que le supondrá el alquiler de la nueva vivienda, se estima oportuno elevar a 200.000 ptas al mes la pensión a satisfacer, sin que se considere oportuno establecer, como se pretende por la representación procesal del esposo, la fijación de un término para esta pensión, pues aunque tal posibilidad desde luego que sería admisible, tanto por acuerdo de las partes en el oportunos convenio (por aplicación del principio de la autonomía de la voluntad), como por decisión del juez, cuando concurriesen circunstancias que así lo aconsejan, la Sala considera que tales circunstancias no concurren en el presente caso. La duración de la unión matrimonial, la edad de la esposa, la ausencia de una cualificación profesional que le permita, de forma próxima y real, el ejercicio de una actividad económica, no aconsejan modificar el ordinario régimen indefinido de la pensión compensatoria, sin perjuicio de la evolución posterior de la situación, y ante la futura división de los gananciales, pueda hacerse un replanteamiento de la situación.

 

 TERCERO.- En cuanto al tema de la administración de los bienes gananciales, debe ser mantenido el acertado criterio expuesto por la juzgadora de instancia, pues no solamente el esposo ha venido ostentando, estatutariamente, la condición de administrador único de las sociedades familiares, sino que alterar esta situación, que hasta ahora no consta que haya sido perjudicial para el desarrollo de aquellas sociedades, estableciendo una administración conjunta por ambos cónyuges podría suponer trasladar a las mismas la situación de crispación familiar, todo ello sin perjuicio del derecho de rendición de cuentas que corresponde a las esposa, así como de participar en sus beneficios, y hasta el momento de la definitiva liquidación.

 

 CUARTO.- Dada la parcial estimación de uno y otro recurso, así como la índole de la contienda suscitada, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

 

 VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

 Que, con parcial estimación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos, debemos REVOCAR la misma solamente para atribuir a D. Juán el uso de la vivienda familiar, y fijar en 200.000 pts la pensión compensatoria en favor de Dª. Mercedes , manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en aquella resolución.

 

 No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

 

 y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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