Sentencia Civil Nº 421/20...io de 2007

Última revisión
24/07/2007

Sentencia Civil Nº 421/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 452/2007 de 24 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 421/2007

Núm. Cendoj: 36038370012007100460

Núm. Ecli: ES:AP PO:2007:2103

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00421/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 452/07

Asunto: DIVORCIO 593/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.421

En Pontevedra a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 593/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 452/07, en los que aparece como parte apelante- demandado: D. Jose Pablo , no personado en esta alzada, y como parte apelado- demandante: D. Soledad , no personada en esta alzada, MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 6 marzo 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Feijóo, en nombre y representaicón de Dña Soledad , frente a D. Jose Pablo , representado por la procuradora Sra. Doldán de Cáceres declarando:

1.- La disolución del vínculo matrimonial formado por Dña Soledad , y D. Jose Pablo , dejado sin efecto la presunción de convivencia, los poderes otorgados en la administración de caudal familiar y la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- La atribución a la esposa de la guarda y custodia del hijo común del matrimonio, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

3.- Se reconoce a favor del esposo un régimen de visitas consistente en disfrutar de la compañía del menor los fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas a las 20.00 horas del domingo. El padre también podrá disfrutar del menor la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidades, de manera alterna para ambos progenitores, un año la primera mitad y la segunda la siguiente, debiendo el padre recogerlo y devolverlo en el domicilio materno.

El padre podrá visitar al menor todos los días en horarios que no causen alteración o trastornos en la vida del menor, y con consentimiento previo de la madre.

4.- Se impone a cargo del padre y en concepto de alimentos a favor del menor común de la pareja el pago de la cantidad de 150 euros mensuales que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC o el índice que le sustituya. Al mismo tiempo deberá hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios que genera la crianza, salud o instrucción del menor.

5.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición en costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D Jose Pablo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso de divorcio, en relación a las medidas relativas al régimen de visitas en favor del progenitor no custodio y a la pensión alimenticia para el hijo común, la sentencia de instancia viene a establecer el disfrute por el esposo de la compañía del menor los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidades, debiendo el padre recogerlo y devolverlo en el domicilio materno, así como el abono a cargo del esposo y en concepto de alimentos de la cantidad de 150 euros mensuales actualizables, con asimismo obligación de hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios que genere la crianza, salud o instrucción del menor.

Frente a tal acuerdo recurre en apelación el esposo, en pretensión de que se amplíe el tiempo de comunicación de los fines de semana alternos desde la tarde del viernes (a la salida del colegio) hasta las 21 horas del domingo, y, dado el cambio de residencia de la esposa de Vilagarcía de Arousa a Santiago de Compostela, que se establezca que la entrega y recogida del menor la realice la esposa en el que fué domicilio familiar del matrimonio en Bamio-Vilagarcía de Arousa, donde actualmente continúa residiendo el esposo, solicitando de ser así la fijación de la pensión alimenticia en la suma de 180 euros mensuales; de modo subsidiario, para el caso de que las tareas de entrega y recogida del menor se repartan al 50% entre los dos ex-cónyuges, de forma que la madre entregue al hijo en Bamío y el padre lo devuelva en Santiago, se establezca la cuantía de la pensión alimenticia en 150 euros mensuales, y, para el supuesto de que sea el esposo quién deba asumir toda la tarea de entrega y recogida del menor -con los consiguientes gastos de desplazamiento que ello supone- la pensión alimenticia se reduzca a la cantidad de 120 euros mensuales.

SEGUNDO.- Por lo que concierne al pedimento de ampliación del tiempo de estancia del menor con el padre, procede su acogimiento, al contribuir dicha decisión al fomento y reforzamiento del vínculo paterno-filial, lo que, en situaciones de normalidad, cuál el caso examinado, deviene siempre en interés y beneficio del hijo, máxime teniendo en cuenta que dicho exceso en el ejercicio de la comunicación semanal alterna se viene produciendo de facto, contado con el beneplácito de la madre, al punto de llegar a presentar su representación procesal escrito ante el Juzgado (folio 118 de las actuaciones), tras el dictado de la sentencia, en el sentido de manifestar no tener inconveniente alguno, en aras de unas cordiales relaciones paternofiliales, en que por decisión judicial o por acuerdo entre ambos progenitores, el menor pernocte las noches de los viernes en el domicilio de su padre en Vilagarcía, en los fines de semana que le correspondan, siempre que ello no interrumpa sus actividades escolares o extraescolares.

De ahí que, se estime procedente ampliar el régimen de visitas y comunicación entre semana del padre con el hijo desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo.

Por lo que respecta al resto de pedimentos del recurso, no ha lugar a su estimación, por los mismos ponderados y atinados razonamientos aducidos por el Juzgador de instancia en el fundamento de derecho tercero de su resolución, no desvirtuados por el recurrente, y a cuyo contenido cabe remitirnos en orden a evitar repeticiones innecesarias, siendo de resaltar que los gastos que al esposo acarrea el desplazamiento de Vilagarcía a Santiago para la recogida y devolución del hijo en buena medida resultan compensados por el acuerdo de reducción a 150 euros mensuales de la pensión alimenticia que, conforme al sistema de actualización, le correspondería abonar (193 euros mensuales).

TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación y la peculiar naturaleza de esta clase de procedimientos, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, en el único extremo de acordar la ampliación del régimen de visitas y comunicación entre semana del padre con el hijo desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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