Última revisión
17/06/2008
Sentencia Civil Nº 421/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 787/2007 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 421/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 787/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 1067/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BADALONA (ANT.CI-3)
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio verbal, número 1067/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Badalona (ant.CI-3), a instancia de Dª. Elena , contra D. Oscar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2007, por el/la Juez del
expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de adopción de Medidas de Guarda y Custodia y Alimentos, promovida por Dª Elena, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERÓN y asistida por la Letrada Dª CARMEN LINDE SILLO, contra D. Oscar, representado por la Procuradora dª ISABEL MARTÍNEZ NAVARRO y asistido por la Letrada Dª ANTONIA Mª VIÑAS MOLINA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, ACUERDO las siguientes medidas: 1ª.- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja, José David y Ana Isabel, a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2ª.- Fijar a favor de D. Oscar un régimen de visitas para que pueda tener a sus hijos menores y estar en su compañía, que en defecto de otro acuerdo entre las partes, consistirá en los fines de semana alternos desde las 10:30 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo , la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y una Semana durante el mes de agosto hasta el año 2008; a partir del año 2008, en las vacaciones escolares de verano el padre podrá comunicarse y estar con sus hijos durante 15 días en el mes de agosto, eligiendo los períodos la madre en los años pares y el padre en los impares. En todos los casos será el padre el que deberá recoger y retornar a los menores al domicilio materno. 3ª.- Fijar en 400 euros mensuales (cuatrocientos euros), la cantidad que deberá ser satisfecha por D. Oscar en concepto de alimentos para los hijos menores. Dicha cantidad se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la demandante y deberá ser revisada anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC que para el conjunto nacional total señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores, tales como gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 787/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 1067/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BADALONA (ANT.CI-3)
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio verbal, número 1067/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Badalona (ant.CI-3), a instancia de Dª. Elena , contra D. Oscar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2007, por el/la Juez del
expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de adopción de Medidas de Guarda y Custodia y Alimentos, promovida por Dª Elena, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERÓN y asistida por la Letrada Dª CARMEN LINDE SILLO, contra D. Oscar, representado por la Procuradora dª ISABEL MARTÍNEZ NAVARRO y asistido por la Letrada Dª ANTONIA Mª VIÑAS MOLINA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, ACUERDO las siguientes medidas: 1ª.- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja, José David y Ana Isabel, a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2ª.- Fijar a favor de D. Oscar un régimen de visitas para que pueda tener a sus hijos menores y estar en su compañía, que en defecto de otro acuerdo entre las partes, consistirá en los fines de semana alternos desde las 10:30 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo , la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y una Semana durante el mes de agosto hasta el año 2008; a partir del año 2008, en las vacaciones escolares de verano el padre podrá comunicarse y estar con sus hijos durante 15 días en el mes de agosto, eligiendo los períodos la madre en los años pares y el padre en los impares. En todos los casos será el padre el que deberá recoger y retornar a los menores al domicilio materno. 3ª.- Fijar en 400 euros mensuales (cuatrocientos euros), la cantidad que deberá ser satisfecha por D. Oscar en concepto de alimentos para los hijos menores. Dicha cantidad se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la demandante y deberá ser revisada anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC que para el conjunto nacional total señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores, tales como gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Elena contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2007, por la Ilma.Sra. Magistrada.-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Badalona en los autos núm. 1067/2005 , SE CONFIRMA la referida sentencia sin que haya lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Elena contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2007, por la Ilma.Sra. Magistrada.-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Badalona en los autos núm. 1067/2005 , SE CONFIRMA la referida sentencia sin que haya lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

